El razonamiento probatorio

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor Asociado de Derecho Procesal Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas185-200
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 185
EL RAZONAMIENTO PROBATORIO1
Carlos de Miranda Vázquez
Doctor en Derecho
Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universitat Autònoma de Barcelona
Carlos.DeMiranda@uab.cat.
SUMARIO: 1. Un sencillo caso para comenzar. 2. Algunas –pocas y breves– convenciones
semánticas y conceptuales. 3. Regulación legal del razonamiento probatorio. 3.1. Sobre el razo-
namiento, en general. 3.2. La regulación legal del razonamiento probatorio. 3.3. La incorporación
al razonamiento de enunciados como premisas iniciales. 3.4. La incorporación de enunciados
como conclusiones, f‌inales o intermedias. 3.4.1. Planteamiento general. 3.4.2. Los razonamientos
autorizados por el Derecho (procesal). 3.4.2.1. Los razonamientos autorizados de forma genérica.
3.4.2.2. Los razonamientos autorizados de forma específ‌ica. 4. Algunas consideraciones margi-
nales, que no triviales. 5. A modo de epílogo: retomando el caso inicial.
1. Un sencillo caso para comenzar
En lo que sigue narraré un caso sumamente sencillo, del que sólo expondré
la quaestio facti, suponiendo que no se da quaestio iuris2. La controversia se puede
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva congura-
ción de la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia
e Innovación; y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado
«Evidence Law» (2017 SGR 1205) de la AGAUR. Asimismo, se enmarca dentro del
proyecto de I + D del Ministerio de Economía y Competitividad «Conictos de Dere-
chos: Tipologías, Razonamientos, Decisiones» (DER2016-74898-C2-1-R).
2 Lo que quiero signicar es que los contendientes del caso no discrepan sobre el aspecto
calicativo de los hechos controvertidos, ni tampoco sobre la interpretación del enun-
ciado jurídico aplicable al supuesto.
CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ
EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.)
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formular en los términos siguientes: Ticio –actor civil– arma haber entregado, en
mano y en efectivo metálico, a Cayo la suma de 1.000 unidades monetarias –en lo
sucesivo, «UM»–, en determinados día y hora. Obviamente, Cayo –demandado– lo
niega rotundamente.
Ticio no dispone de un documento de recibo –que no aporta, lógicamente–;
no cuenta con testigos directos o presenciales –de la armada entrega–; tampoco
existe grabación audiovisual alguna del acontecimiento.
La prueba con la que sí cuenta Ticio –y que aporta en tiempo y forma, con-
forme a Derecho procesal– es la siguiente:
(a) Una extracción de 1.200 UM, efectuada la mañana misma del día en que
sostiene –el actor– haberse producido la entrega del dinero a Cayo.
(b) Un extracto de una conversación de WhatsApp mantenida con Cayo, el mis-
mo día de la controvertida entrega, en la que éste, en una de las interven-
ciones escritas, maniesta a Ticio lo siguiente: «Gracias, de corazón!! Lo
necesitaba!».
(c) Un ingreso efectuado por Cayo, al día siguiente de la fecha de la armada
entrega, por importe de 1.000 UM, en la única cuenta corriente titularidad
del demandado.
En tanto que toda la prueba aportada al proceso por Ticio es de naturaleza
documental, el pleito queda visto para sentencia3.
La decisión del juez es estimatoria de la pretensión mero-declarativa de Ticio.
El juez concluye que está probado que el demandante entregó, en mano y en efectivo
metálico, a Cayo, la suma de 1.000 UM, en determinados día y hora. En mi opinión,
el anterior enunciado probatorio positivo signica que el juez tiene por verdadera la
efectiva ocurrencia del hecho, cuya armación venía siendo controvertida4.
Dejamos el supuesto de hecho, que nos ha servido para abrir este trabajo,
a un lado, de manera transitoria (lo recuperaremos al nal), para ocuparnos de
algunas convenciones semánticas y conceptuales que estimo imprescindibles para
poder continuar y que el lector pueda extraer algún provecho del presente texto.
3 De conformidad con el art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, a la que
me referiré, en lo sucesivo, como «LEC». No he dado con un enunciado jurídico equi-
valente en la Ley –cubana– de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
4 A este respecto, comparto plenamente la tesis de HERNÁNDEZ MARÍN, R., Razona-
mientos en la sentencia judicial, edit. Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 183.

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