El derecho a la prueba

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas19-60
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 19
EL DERECHO A LA PRUEBA1
Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
joan.pico@upf.edu
SUMARIO: 1. Introducción: relevancia constitucional del derecho a la prueba. Su aspecto ob-
jetivo y subjetivo. 2. Concepto de derecho a la prueba y su importancia práctica. 3. Alcance del
doble aspecto (objetivo y subjetivo) del derecho a la prueba. 3.1. Aspecto objetivo del derecho a
la prueba. 3.1.1. Signif‌icado. 3.1.2. Consecuencias del aspecto objetivo del derecho a la prueba.
3.1.2.1. Necesidad de efectuar una lectura amplia y f‌lexible de las normas probatorias. 3.1.2.2.
Exigencia de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la ef‌icacia del de-
recho a la prueba. 3.1.2.3. La subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria.
3.1.2.4. La irrenunciabilidad del derecho a la prueba. Consideración crítica de los «modernos»
pactos, convenios o negocios procesales en materia probatoria. 3.2. Aspecto subjetivo del de-
recho a la prueba. 3.2.1. Introducción. Titularidad del derecho. 3.2.2. Contenido del derecho a la
prueba: la admisión, práctica y valoración de la prueba. 3.2.2.1. Derecho a la admisión de la prue-
ba. 3.2.2.2. Derecho a la práctica de la prueba admitida. 3.2.2.3. Derecho a la valoración de la
prueba practicada. 4. Límites del derecho a la prueba. 4.1. Introducción. 4.2. Límites intrínsecos:
la pertinencia y la utilidad. 4.2.1. La pertinencia. 4.2.2. La utilidad. 4.3. Límites extrínsecos. 4.3.1.
Límites genéricos. 4.3.1.1. La ilicitud de la prueba. 4.3.1.2. La prohibición de la prueba. 4.3.1.3. El
requisito de legitimación. 4.3.1.4. Los requisitos temporales y de forma. 4.3.2. Límites específ‌icos.
5. Ref‌lexión f‌inal. 6. Bibliografía.
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva congura-
ción de la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia
e Innovación; y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado
«Evidence Law» (2017 SGR 1205) de la AGAUR.
JOAN PICÓ I JUNOY
EL DERECHO A LA PRUEBA
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1. Introducción: relevancia constitucional del derecho
a la prueba. Su aspecto objetivo y subjetivo
El derecho a la prueba es una de las garantías fundamentales del debido pro-
ceso, amparado expresamente en diversos textos constitucionales iberoamericanos
si bien con distinta intensidad:
a) el art. 24 de la CE indica que «Asimismo, todos tienen derecho a [...] utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa»;
b) el nuevo art. 94 de la Constitución cubana de 2019 establece que «Toda per-
sona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso
tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia,
goza de los derechos siguiente: […] c) aportar los medios de prueba perti-
nentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violan-
do lo establecido»;
c) el art. 29 de la Constitución colombiana prescribe «Quien sea sindicado tie-
ne derecho […] a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en
su contra […]. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso»; y
d) el art. 76.7.h de la Constitución ecuatoriana, dentro del derecho de defensa, pre-
vé el de «presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra»2.
En consecuencia, para estos sistemas procesales, el derecho constitucional
a la prueba viene a congurarse como el punto de referencia de toda la actividad
probatoria, esto es, el verdadero pilar del derecho probatorio, que tiene por objeto
último asegurar la mayor actividad probatoria posible en el proceso3.
2 Sin embargo, el derecho a la prueba no lo encontramos expresamente previsto en otras im-
portantes constituciones, como la chilena, la argentina o la brasileña (y en el ámbito euro-
peo, tampoco en la de Alemania, Italia, Francia o Portugal, por poner solo unos ejemplos).
3 Lo que ha merecido el estudio de la doctrina procesal europea y latinoamericana. En Es-
paña destaca PICÓ I JUNOY, J., El derecho a la prueba en el proceso civil, editorial J.
Mª. Bosch editor, Barcelona, 1996 y recientemente ANDINO LÓPEZ, J. A., Breve estudio
comparativo del derecho constitucional a la prueba, en «La Ley», 2019, núm. 9533, 10
de diciembre de 2019, pp. 29 a 34; en Alemania el libro de NISSEN, M., Das Recht auf
Beweis im Zivilprozess, editorial Mohr Siebeck, Tübingen, 2019; en Francia la monogra-
fía de BERGEAUD, A., Le droit a la preuve, editorial LGDJ-Lextenso, Paris, 2010, y los
estudios de LARDEUX, G. Le droit à la preuve: tentative de systématisation, en «Revue
JOAN PICÓ I JUNOY
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En el ámbito de las declaraciones internacionales de protección de derechos
humanos, el derecho a la prueba se limita bien a la prueba testical en el proceso
penal, o bien se entiende que forma parte del derecho a un «proceso equitativo»
–en términos del art. 6 del Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH)4– o
con las «debidas garantías» –de acuerdo al art. 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH)5–. En consecuencia, para los estados en los que no se
ha constitucionalizado expresamente este derecho, entendemos que se incorpora
indirectamente en sus ordenamientos a través de las citadas declaraciones inter-
nacionales de protección de derechos humanos y, muy especialmente, merced a los
derechos a un «proceso equitativo» o con las «debidas garantías».
Para la correcta delimitación del derecho a la prueba es básico conocer el
contenido que del mismo ha dado el Tribunal Constitucional español (TC). Sin
embargo, antes de entrar en su examen debo destacar que de acuerdo a la juris-
prudencia del TC –que en este punto sigue la doctrina del Bundesverfassungsgeri-
Trimestrielle de droit civil», número 1, 2017, pp. 1-26, PERROT, Walter, Le droit a la preu-
ve, en «Effectiveness of Judicial Protection and Constitutional Order, editorial Gieseking,
Bielefeld, 1983, pp. 91 a 114, y GOUBEUX, Gilles, Le droit a la preuve, en «La preuve en
droit», editorial Émile Bruylant, Bruxelles, 1981, pp. 277 y ss; y en Italia el célebre estudio,
que todavía sigue vigente, de TARUFFO, M., Il diritto alla prova nel proceso civile, en
«Rivista di diritto processuale», 1984, IV, pp. 74-118. De igual modo, respecto a Latinoa-
mérica pueden consultarse las monografías de BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo, El
derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo, 2ª edición, editorial Jurí-
dicas Olejnik, Santiago de Chile, 2018; CAMBI, Eduardo, Direito Constitucional à Prova
no Processo Civil, editorial Revista dos Tribunais, São Paulo, 2001, DOMÍNGUEZ FLO-
RIDO, Gustavo Adolfo, El derecho a la prueba y su interpretación en el contexto consti-
tucional, Editorial Académica Española, Caracas, 2019; MANTECÓN RAMOS, A., Tutela
ordinaria del derecho a la prueba en el proceso civil, Ediciones ONBC, La Habana, 2010;
y RUIZ JARAMILLO, L. B., La prueba como derecho en el Código General del Proceso,
Universidad de Antioquía, edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
4 Como advierte BUJOSA VADELLL «en los casos Mantovanelli contra Francia, Schenk
contra Suiza y Cottin contra Bélgica, se sostiene que el Tribunal debe constatar si el proce-
so considerado en su conjunto, incluida la manera en que ha sido administrada la prueba,
ha revestido el carácter equitativo requerido por el artículo 6.1» (La prueba pericial en la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en «Peritaje y prueba peri-
cial», director Joan Picó i Junoy, editorial J.Mª Bosch editor, Barcelona, 2017, p. 52).
5 Con referencia al derecho a la prueba como parte del «debido proceso» del art. 8
CADH consultar GOZAÍNI, Osvaldo, El debido proceso, editorial Rubinzal-Culzoni,
Buenos Aires, 2004, pp. 399-403.

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