Los poderes probatorios del juez en el proceso civil cubano

AutorLuis Alberto Hierro Sánchez
Cargo del AutorProfesor Asistente de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal Juez Profesional del Tribunal Provincial Popular de La Habana
Páginas113-138
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 113
LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ
EN EL PROCESO CIVIL CUBANO
Luis Alberto Hierro Sánchez
Profesor Asistente de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana
Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
Juez Profesional del Tribunal Provincial Popular de La Habana
hierro@lex.uh.cu
SUMARIO: 1. Introducción necesaria. 2. La base ideológica de los poderes del juez en materia
civil. 2.1. Garantismo procesal y activismo judicial a debate. 3. Reformas procesales en Cuba,
poderes del juez y el perf‌il ideológico del legislador. 4. La iniciativa probatoria en el proceso civil
cubano. 4.1. Las pruebas para mejor proveer. 5. El modelo de juez civil cubano del futuro y sus
potestades en materia de prueba. 6. A guisa de cierre.
1. Introducción necesaria
Los poderes del juez en el proceso civil constituyen tema protagónico en
cualquier agenda de Derecho Procesal, máxime cuando se trata de las posibilida-
des de actuación del juzgador en materia de prueba. El otorgamiento de mayor o
menor iniciativa probatoria al tribunal se encuentra siempre en relación con la
nalidad del proceso civil y, sobre todo, con el reconocimiento de la vocación ga-
rantista de la jurisdicción; sin dejar de lado, por supuesto, la función de la prueba
en el debate judicial.
Ningún análisis sobre la temática que se aborda queda ajeno al cuestiona-
miento de los pilares ideológicos que, en relación a los poderes del juez, se suscita
en la doctrina procesalista moderna; por lo que se toma como punto de partida para
entender la necesidad o no de un conjunto de poderes probatorios en el juicio civil.
Por supuesto, el caso cubano no escapa de ello, sobre todo a la hora de romper el
misticismo creado en torno a los Estados socialistas y su modelo de enjuiciamien-
to, catalogados no pocas veces de autoritarios.
LUIS ALBERTO HIERRO SÁNCHEZ
LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ EN EL PROCESO CIVIL CUBANO
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Tampoco puede perderse de vista que, tras la entrada en vigor de la nueva
Constitución de la República de Cuba, el 10 de abril de 20191, no solo se consa-
gran las supremas garantías de la tutela judicial efectiva2 y el debido proceso3,
sino que se ordena la puesta en marcha de un amplio proceso de reforma de la
legislación vigente, entre las que destacan por su lugar privilegiado en el crono-
grama legislativo aprobado por el parlamento cubano, las reformas a la Ley de los
Tribunales de los Tribunales Populares, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico4. Por tanto, el proceso
1 Constitución de la República de Cuba, publicada en Gaceta Ocial, núm. 5, edición
Extraordinaria, de 10 de abril de 2019, en vigor desde la misma fecha.
2 Art. 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan ac-
ceder a los órganos judiciales a n de obtener una tutela efectiva de sus derechos e
intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su
irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.
3 Art. 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido
proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza
de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene
como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en
que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos
que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que
corresponda;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad com-
petente o sentencia rme de tribunal;
f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones
judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los
perjuicios que reciba.
4 En virtud de la Disposición Transitoria Décima de la Constitución, que ordena al Con-
sejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de 18 meses luego de su
entrada en vigor, para que presente a la Asamblea Nacional del Poder Popular los
anteproyectos de ley correspondientes, lo que debe acontecer en julio de 2021. El
cronograma legislativo para el período 2020-2023, aprobado por la Asamblea Nacio-

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