El razonamiento probatorio

AutorIvonne Pérez Gutiérrez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de la Habana Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
Páginas201-220
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 201
EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
Ivonne Pérez Gutiérrez
Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de la Habana
Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
ivonne@lex.uh.cu
SUMARIO: 1. Nota introductoria: ¿a quién corresponde razonar? 2. De la semántica al proceso.
3. Posición del tribunal. 4. Posición de las partes. 5. ¿Cuándo hay razonamiento probatorio? 5.1.
La apertura o recibimiento a prueba. 5.2. La proposición. 5.3. El control o «juicio» de admisibilidad.
5.4. Una verdadera práctica. 5.5. La valoración antes de la valoración: vuelta al inicio y preparación
del f‌in. 5.6. La valoración. 6. Razonamiento normativo o algunas pautas para «no razonar». 7. Re-
f‌lexiones f‌inales.
1. Nota introductoria: ¿a quién corresponde razonar?
El razonamiento constituye un tema estudiado por la Filosofía del Dere-
cho y especialmente vinculado a la motivación de la sentencia, cuando se aplica el
término por el Derecho Procesal; pero ello puede complicarse porque, al decir de
SCHAUER: «La investigación jurídica de los hechos no está sujeta solamente al
montón de problemas de un enfoque adversarial para hallar la verdad. También
está amenazada por el extraño conjunto de normas que se conoce como derecho
probatorio»1.
Se trata de que la actividad probatoria es herramienta medular del proceso
y el razonamiento que le es propio constituye punto neurálgico en la actuación de
1 SCHAUER, F., «Pensar como un abogado, una nueva introducción al razonamiento
jurídico», en Colección Filosofía y Derecho, Ferrer Beltrán, Jordi, José J. Moreso Ma-
teos y Adrián Sgarbi (dir.), trad. Tobías J. Schleider, edit. Marcial Pons, Madrid, 2013,
p. 214.
IVONNE PÉREZ GUTIÉRREZ
EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.)
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cada uno de los sujetos de la relación jurídica procesal, no solo del juez y no solo en
la motivación de la sentencia. Quienes intervienen en el proceso han de atender a
sus intereses o misión social (según corresponda), a las pautas de análisis y compor-
tamiento que exige cada momento y, por supuesto, a los principios, reglas y métodos
informadores del Derecho Probatorio. Por eso, desde las aulas universitarias se insis-
te en una enseñanza desarrolladora del pensamiento, no anclada en el positivismo, sí
en el estudio de principios, instituciones, en el fomento del «pensar» y en la creación
de habilidades; pero, valdría la pena preguntarse si realmente se enseña a razonar.
Las Universidades tienen el cometido de formar profesionales competentes
y humanos, tanto en grado como en postgrado; su misión radica en «[...] entrenar
a los estudiantes en las artes de la argumentación jurídica, de la toma de decisiones
jurídicas y del razonamiento jurídico: para pensar como un abogado»2. De ahí, la
pretensión (no puede despojarse la autora de su condición de abogada litigante) de
las líneas siguientes en cuanto a realizar un ejercicio intelectual, con visión prácti-
ca, sobre el razonamiento probatorio.
2. De la semántica al proceso
CABANELLAS dene razonamiento como la «actividad discursiva de la
mente humana. Argumentación o exposición que se propone demostrar una te-
sis o convencer de una cuestión»3. Así, aplicado al ámbito jurídico, no constituye
sinónimo de valoración de la prueba o motivación de la sentencia; se trata de que
razonar los incluye, pero, también los supera.
COLOMA CORREA señala tres tipos de razonamiento: dogmático (propo-
ne/controla la interpretación de disposiciones normativas), epistémico (propone/
controla la calidad del conocimiento producido) y lógico (propone/controla la na-
rración que comunica lo probado o lo no probado). Este último es el que considera
presente en la motivación del fallo, pues «pone el foco en la clase de discurso
que debe construirse para justicar la decisión de los hechos a partir de la prueba
disponible»4. Siguiendo esta línea de pensamiento, existe un razonamiento dog-
2 Idem, p. 17.
3 CABANELLAS, G., Diccionario de Derecho Usual, T. III, edit. Bibliográca OMEBA,
Buenos Aires, 1968, p. 463.
4 COLOMA CORREA, R., «Conceptos y razonamientos probatorios», en Revista de
Derecho, Vol. XXX, N° 2, Valdivia, diciembre 2017, pp. 34 y 35.

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