Los poderes probatorios del juez civil

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado-Juez. Doctor en Derecho. Vice-Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas85-112
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 85
LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ CIVIL1
Xavier Abel Lluch
Magistrado-Juez. Doctor en Derecho.
Vice-Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
xavier.abel100@gmail.com
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La iniciativa probatoria en el proceso civil. 3. Sobre el artículo
429.1, II y III LEC. 3.1. Regulación. 3.2. Presupuestos y límites. 3.3. Contenido. 3.4. Régimen
jurídico. 3.5. Críticas. 3.6. Propuesta de lege ferenda. 4. Sobre la iniciativa probatoria de of‌icio
en los procesos indisponibles. 4.1. La normativa general: art. 752.1, II LEC. 4.2. Las normativas
específ‌icas. 4.2.1. Procesos de incapacitación. 4.2.2. Procesos de internamientos no voluntarios.
4.2.3. Procesos de f‌iliación. 4.2.4. Procesos de familia. 4.3. La peritación de of‌icio en procesos
no dispositivos (art. 339.5 LEC). 5. Sobre las diligencias f‌inales de of‌icio. 5.1. El antecedente de
las diligencias para mejor proveer. 5.2. Regulación legal. 5.3. Aumento iniciativa de parte y debilita-
miento iniciativa de of‌icio. 5.4. Críticas. 6. Sobre la intervención judicial en la práctica de la prueba.
6.1. El juicio de admisión de los medios de prueba. 6.2. El contenido de la intervención judicial.
6.2.1. Facultad material de dirección. 6.2.2. Observancia de un deber legal. 6.2.3. Manifestación
de los poderes probatorios del juez.
1. Introducción
El presente estudio analiza los poderes probatorios del juez civil, partiendo
de su regulación positiva en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(en adelante LEC).
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva congura-
ción de la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia
e Innovación; y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado
«Evidence Law» (2017 SGR 1205) de la AGAUR.
XAVIER ABEL LLUCH
LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ CIVIL
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A tal efecto distinguiremos las siguientes facultades: i) la facultad judicial de
integración probatoria (art. 429.1, II y III LEC); ii) las facultades probatorias en los
procesos no dispositivos (tanto la disposición general del art. 752.1, II LEC, cuanto
las disposiciones normativas de los procesos especícos); iii) la facultad de acordar
diligencias nales de ocio (art. 435.2 LEC); y iv) las facultades judiciales durante
la práctica de la prueba, algunas de las cuales suponen la introducción de material
probatorio en las actuaciones (ej. arts. 306.1, II; 372.2; 347.2 y 353.2 LEC).
He tomado como punto de partida el discurso de defensa de mi tesis docto-
ral «Iniciativa probatoria de ocio en el proceso civil», en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Barcelona, en el año 2004, con la necesaria actualización y
la debida perspectiva que produce el paso del tiempo, pero con la satisfacción de
comprobar que las tesis en su día sostenidas siguen manteniendo igual validez
y vigencia2.
2. La iniciativa probatoria en el proceso civil
Ya desde la Exposición de Motivos de la LEC, el legislador se preocupa por
«las reglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y sobre su admisibilidad».
Se atribuye la iniciativa probatoria, como regla general, a las partes (art. 282 LEC,
inciso primero); si bien también se concede margen a la iniciativa de ocio con
carácter reglado, esto es, «cuando así lo establezca la Ley» (art. 282 LEC, inciso
segundo), congurando, de este modo, un reparto entre las cargas de las partes y
los poderes probatorios del juez civil.
El alcance de los poderes probatorios del juez civil no puede limitarse a una
exégesis del art. 282 LEC, ni reducirse a la facultad de acordar pruebas por el juez
motu proprio. Es necesario, desde la vigencia de los principios dispositivo y de
aportación de parte, y desde el respeto a la distinta posición de las partes y del juez
en el proceso, el análisis conjunto de las cargas de las partes y de las facultades y
deberes del juez en orden a la introducción del material probatorio.
Este análisis resulta enturbiado por el prolongado debate sobre el alcance
del principio dispositivo y de aportación de parte que, en la doctrina española, a
diferencia de otros países de nuestro entorno, no está zanjado. Aun hoy, cobran
vigencia las palabras de SERRA DOMÍNGUEZ, cuando en 1972 apuntaba el des-
2 ABEL LLUCH, X., Reexiones sobe la iniciativa probatoria del juez civil, en «Proble-
mas actuales de la prueba civil», ed. J. M. Bosch, Barcelona, 2005, pp. 71-86.

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