La implantación de la denominada justicia electrónica en la era post covid-19

AutorManuel Richard González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas139-184
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 139
LA IMPLANTACIÓN DE LA DENOMINADA JUSTICIA
ELECTRÓNICA EN LA ERA POST COVID-19
Manuel Richard González
Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
manuel.richard@unavarra.es
«El ideal de un palacio de justicia sería todavía el de los buenos
tiempos idos: una encina, y a su sombra, el juez que escucha las
razones de los justiciables; alrededor, el pueblo, en círculo, sin de-
fensas, sin barras divisorias. Justicia al aire libre, a la luz del sol,
sin puertas cerradas ni secretos pasillos»1
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las medidas procesales para hacer frente al Covid-19 contenidas
en el RD 16/2020 de 28 de abril. 3. Distinción entre los medios telemáticos y la videoconferencia.
4. Práctica de actos y comparecencias mediante videoconferencia. 5. La práctica de juicios por
videoconferencia. 5.1. Estado de la cuestión: la regulación por el RD 16/2020 de la sustanciación
preferente de juicios por videoconferencia. Primeras experiencias. 5.2. Problemas que plantea la
sustanciación de juicios por videoconferencia. Los criterios generales contenidos en la Guía del
CGPJ de 27 de mayo de 2020. 5.2.1. ¿Cómo cumplir el principio de publicidad en los juicios
virtuales? 5.2.2. ¿Se garantizan en una vista virtual los principios de oralidad, inmediación y contra-
dicción? 5.2.3. La práctica de la prueba en un juicio virtual. El problema de la ubicación geográf‌ica
de los intervinientes en el juicio oral. 5.3. Sobre la posibilidad de sustanciar vistas virtuales en
procesos penales 5.4. ¿Qué dicen Jueces y abogados? 6. La deliberación de la sentencia por
medios telemáticos. 7. La seguridad de los sistemas telemáticos. 8. Conclusiones: Justicia elec-
trónica vs. Derechos de los ciudadanos. Bibliografía.
1 CALAMANDREI, P., Elogio de los jueces escrito por un abogado, ED. Librería el Foro,
Buenos Aires 1998, p. 249.
MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
LA IMPLANTACIÓN DE LA DENOMINADA JUSTICIA ELECTRÓNICA EN LA ERA POST COVID-19
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1. Introducción
La justicia electrónica es un concepto de múltiples signicados que se está
implantado de una forma decidida en todos los ámbitos de la justicia. En este sen-
tido, se viene hablando de la justicia electrónica como concepto que puede aplicarse
a tres ámbitos concretos del sistema de justicia: 1º. A los actos de comunicación y
la gestión procesal de los asuntos (expediente electrónico). 2º. A la utilización de
sistema técnicos de grabación audiovisual de las vistas orales, comparecencias y
juicios. 3º. A la práctica virtual, por medio de videoconferencia, de comparecencias,
actos de prueba e, incluso, juicios orales2.
Como se ve, se trata de diferentes aspectos de la aplicación de la tecnología al
sistema de justicia que, desde el inicio de este siglo, se han ido introduciendo, pau-
latinamente, en los sistemas de justicia de todo el mundo. En el caso de España los
actos de comunicación, gestión procesal y uso de sistemas de grabación de vistas
mediante el uso de las nuevas tecnologías ya están implantados completamente,
así como en otros países de nuestro entorno3. También es destacable el impulso
en esta materia en Sudamérica4. Especialmente en Colombia5, Perú y México6.
2 Véase, sobre esos distintos aspectos, RICHARD GONZÁLEZ, M., La justicia electró-
nica en España: qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de
Derecho de México, Tomo LXVII, nº 269, septiembre-diciembre 2017.
3 Véase sobre otros modelos de Justicia electrónica en Europa: REILING DORY, E-Jus-
ticia: experiencias con las tecnologías de la información en los tribunales de Europa.
http://www.iijusticia.org/docs/REILING.pdf. IGLESIAS CANLE, I., El proceso civil
telemático y la ocina judicial telemática en Italia, Revista General de Derecho Pro-
cesal nº 25 (2011).
4 Véase una visión general comparada sobre la justicia electrónica en Sudamérica en
BUSQUETS, J. M., Análisis comparativo del poder judicial electrónico en América
Latina. 2009. https://www.researchgate.net/publication/33420485_Analisis_compa-
rativo_del_poder_judicial_electronico_en_America_Latina
5 Véase, sobre la implantación de las nuevas tecnologías en Colombia: DÍAZ GARCÍA,
A., Acceso a la Administración de Justicia a través de las Nuevas Tecnologías, www.
informática-jurídica.com, enero 2015.
6 En Sudamérica destaca especialmente el progreso alcanzado en México, donde la jus-
ticia electrónica hace ya muchos años que se viene implantando y desarrollando. Res-
pecto a la Justicia electrónica en México véanse GARCÍA BARRERA, M. E., Juzgado
sin papel, un paso más de la justicia electrónica, Revista IUS Vol. 12, nº 41 2018;
RÍOS RUIZ, A., La justicia electrónica en México: Visión comparada con américa
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También en Cuba, donde se están empezando a utilizar sistemas y aplicaciones
tecnológicas aplicadas al sistema de justicia7. Se trata de sistemas que permiten
la comunicación procesal mediante el uso de aplicaciones centralizadas donde los
abogados, procuradores, scales, jueces y, en denitiva, los intervinientes en los
procedimientos judiciales pueden acceder al expediente electrónico del asunto en el
que se contienen debidamente indexados todos los actos procesales documentados
que lo componen. Dentro de los autos también se incluyen las grabaciones audio-
visuales de las vistas orales que sustituyen a las antiguas actas del secretario judi-
cial y que son la forma ordinaria de documentar las vistas y los juicios orales. Pero
una cosa es grabar una vista oral a efectos de la documentación del acto procesal y
otra bien distinta es la celebración de actos procesales orales como comparecencias,
declaraciones, e incluso juicios, por videoconferencia. Ésta es una cuestión de la
que se viene hablando desde hace un tiempo y que viene precedida por la utilidad
de la práctica de determinadas pruebas mediante videoconferencia. Esta es una
posibilidad, prevista en España desde el año 2003 en el art. 229 Ley Orgánica del
Poder Judicial (en adelante LOPJ), que cada vez está siendo más utilizada conforme
mejoran los medios técnicos para su realización. Su uso más frecuente es la toma
de declaración de testigos que pueden tener dicultades de desplazamiento u otras
circunstancias similares. Resulta claro que la pantalla como medio físico interpues-
to supone un obstáculo para la inmediación y aún para la contradicción procesal.
No obstante, la posibilidad de practicar comparecencias o determinadas diligencias
de prueba virtuales, en supuestos de gran dicultad para celebrar la comparecen-
cia en una sede judicial, resulta ser una buena herramienta que no tiene por qué
suponer un menoscabo de los principios y garantías procesales. Cuestión distinta
latina and Access to Public Information in the Mexican legal system, Revista de la
facultad de derecho de México, Tomo ILXVI, núm. 266, julio-diciembre 2016.
7 El gobierno Cubano ha venido actuando en la modernización de la justicia desde 2011
por medio del denominado «Sistema de Informatización de los tribunales (SIT)». Y
recientemente se ha lanzado la aplicación «IlexMinjus» que supone un primer paso
en la modernización y proceso de informatización de la justicia en Cuba. Se trata de
una aplicación básicamente para usuarios de la justicia que permite acceder a servicios
del Ministerio de Justicia Cubano. Véase: «Ministerio de Justicia lanza iLexMinjus,
una app destinada a agilizar trámites judiciales en Cuba». http://www.granma.cu/
cuba/2020-02-13/ministerio-de-justicia-lanza-ilexminjus-una-apk-para-agilizar-
tramites-judiciales-en-cuba-13-02-2020-11-02-52. Véase también sobre el desarrollo
de la justicia digital en Cuba: GONZÁLEZ OCHOA, D., Desarrollo tecnológico en la
justicia cubana: Sistema de informatización para la gestión de los Tribunales Popula-
res Cubanos. En www.informática-jurídica.com, mayo 2015.

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