Presentación

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas17-18
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 17
PRESENTACIÓN
Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra
Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
I. La prueba, como actividad en la que se pretende convencer al juez sobre la
certeza de los hechos controvertidos, es siempre muy compleja. Por ello es funda-
mental dominar todos los aspectos del derecho probatorio, máxime cuando en ella
radica el triunfo o fracaso de uno de los justiciables.
Esta relevancia judicial de la actividad probatoria ha llevado al moderno
constitucionalismo a prever en las Cartas Magnas un precepto dedicado al derecho
a la prueba: ello sucede tanto en la Constitución española, con su art. 24.2, y la
más reciente de las constituciones latinoamericanas, la cubana, de 2019, con su art.
94.c). De esta forma, en ambos países, el derecho constitucional a la prueba exige
una continua interpretación de la legalidad procesal acorde con el protagonismo
que tiene este derecho.
II. Esta obra se presenta como una excelente oportunidad para que especia-
listas del derecho probatorio español y cubano debatan sobre cuatro de sus ámbi-
tos más importantes:
El primero es sobre el propio derecho a la prueba, su conguración y alcance
en los sistemas jurídicos español y cubano, de la mano de los estudios de los pro-
fesores Joan Picó i Junoy y Ariel Mantecón Ramos. En ambos trabajos se examina
el contenido del derecho a la prueba y, especialmente, sus límites. Y uno de los que
está adquiriendo especial complejidad es el de la ilicitud de la prueba, resultando
curioso que mientras en España se está reduciendo su ámbito de aplicación a través
de la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional, en Cuba se ha constitucionali-
zado la regla de exclusión de las pruebas ilícitas.
El segundo incide en el protagonismo que tiene el juez en la actividad proba-
toria y, especialmente, la posibilidad de que pueda ordenar pruebas de ocio. Para
debatir este temática encontramos los estudios de dos brillantes jueces especialis-

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