La correspondencia entre abogados en España: una prueba que no debe surtir efecto en el proceso

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorProfesor Asociado de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) Doctor en Derecho. Abogado
Páginas221-244
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 221
LA CORRESPONDENCIA ENTRE ABOGADOS
EN ESPAÑA: UNA PRUEBA QUE NO DEBE
SURTIR EFECTO EN EL PROCESO1
Juan Antonio Andino López
Profesor Asociado de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Doctor en Derecho. Abogado
juan.antonio.andino@adesseabogados.com
juanantonio.andino@upf.edu
SUMARIO: 1. Punto de partida: aportación procesal de correspondencia entre letrados. 2. La
situación actual de la cuestión: la permisibilidad judicial respecto a la aportación de correspon-
dencia entre letrados. 3. La aportación procesal de correspondencia entre letrados como prueba
ilegal. 3.1. Doctrina mayoritaria: la tesis del principio de legalidad procesal en materia probatoria.
3.2. Posición personal: inadmisibilidad de la prueba ilegal. 3.2.1. Argumentación constitucional.
3.2.1.1. Favorecer el derecho a la defensa ex art. 24 CE. 3.2.1.2. Proteger el derecho a la igual-
dad de armas procesales. 3.2.1.3. El carácter no absoluto del derecho a la prueba y su limitación.
3.2.2. Interpretación del artículo 283.3 LEC ex artículo 3 CC. 3.2.3. Existencia de resoluciones
judiciales. 4. La aportación procesal de correspondencia entre abogados como prueba ilícita. 5.
La aportación procesal de correspondencia entre letrados como acto contrario a la buena fe pro-
cesal. 6. ¿Cómo reaccionar frente a la aportación procesal de correspondencia entre letrados?
1 El presente trabajo se ha realizado dentro Grupo de Investigación Reconocido, Conso-
lidado y Financiado «Evidence Law» (2017 SGR 1205) de la AGAUR. Quisiera mos-
trar mi gratitud al Prof. Joan Picó i Junoy, por su inestimable ayuda y por conar en
mi para participar en el presente libro.
JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ
LA CORRESPONDENCIA ENTRE ABOGADOS EN ESPAÑA: UNA PRUEBA QUE NO DEBE SURTIR EFECTO EN EL PROCESO
LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.)
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1. Punto de partida: aportación procesal de
correspondencia entre letrados
La conanza es un elemento fundamental en toda relación abogado-cliente,
también en España, ya que el cliente acude a solicitar asistencia letrada y conesa
a su letrado hechos a veces muy íntimos, no expresados a sus familiares, a su pa-
reja, a su socio empresarial, etcétera. Y el cliente explica tales hechos porque sabe
que el abogado tiene la obligación de guardar secreto profesional de todos aquellos
hechos que conoce con motivo del ejercicio de su profesión.
Más aún, los abogados a veces deben negociar en nombre de sus clientes,
y los clientes confían en dichas negociaciones porque las comunicaciones entre
letrados son también condenciales, ya sean comunicaciones por carta, correo
electrónico, WhatsApp, etcétera. Bajo el paraguas de la condencialidad de las co-
municaciones entre letrados, intercambian comentarios, borradores de contratos e
información que puede ser perjudicial para los intereses de sus clientes (por ejem-
plo, piénsese en un tema de derecho de familia, en determinar el cumplimiento o
incumplimiento de un contrato, admitir un nivel de ventas de una empresa, las cir-
cunstancias de un despido de un trabajador, etcétera), y es precisamente bajo dicha
condencialidad que el letrado se debe sentir libre para comunicar al abogado de la
parte contraria cualquier detalle, e incluso de llevar a cabo concesiones, con el n
de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial que evite el inicio de un pleito, con
todos los costes que ello puede conllevar a las partes, además de la incertidumbre
del resultado del mismo para cualquiera de ellas.
La sorpresa viene dada cuando no se tiene noticia alguna del compañero
con el que se trataba dicha cuestión y, tiempo más tarde, el cliente contacta con
su letrado para comunicarle que le han noticado un escrito de demanda y que el
citado compañero ha acompañado al mismo la correspondencia intercambiada en-
tre letrados, contraviniendo las normas deontológicas que regulan dicha cuestión.
La condencialidad de las comunicaciones entre letrados se protege bajo
el concepto más amplio del secreto profesional del abogado, y la legislación es
clara en dicho sentido, pues en términos generales podemos sostener que toda
comunicación intercambiada entre letrados es condencial y, en consecuencia,
no se puede aportar a un procedimiento judicial2. Por ello, cabe dejar sentado de
2 Alegamos la siguiente normativa, que acredita la citada condencialidad: (a) art.
542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Los abogados deberán guardar secreto

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