Régimen probatorio del arbitraje en Cuba

AutorJuan Mendoza Díaz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional
Páginas309-325
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 309
RÉGIMEN PROBATORIO DEL ARBITRAJE EN CUBA
Juan Mendoza Díaz
Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de La Habana
Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal
Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional
mendoza@lex.uh.cu
SUMARIO: 1. Una introducción necesaria. 2. El escenario probatorio que antecedió a la promulga-
ción de las RP/2018. 3. El actual régimen probatorio en el arbitraje que administra la Corte cubana.
3.1. Relaciones entre el régimen probatorio del arbitraje y la norma procesal civil. 3.2. Las modif‌i-
caciones al régimen probatorio a partir de la promulgación de las nuevas Reglas de Procedimiento
de la Corte. 3.3. Los medios de prueba en el arbitraje. 3.4. El procedimiento probatorio en la Corte
cubana. 3.4.1. Especial referencia a la «exhibición de documentos», acorde con las Reglas de la
IBA. 3.5. Relaciones entre el arbitraje y la judicatura en materia probatoria. 4. A manera de cierre.
1. Una introducción necesaria
En Cuba no existe ley de arbitraje, y hasta la promulgación de la nueva Car-
ta Magna en 2019, el arbitraje carecía incluso de reconocimiento constitucional1.
No existe arbitraje interno, solo internacional, y todo su andamiaje y opera-
tividad está soportado en un conjunto de normas encargadas de estructurar el fun-
cionamiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional (CCACI),
así como reglamentar el procedimiento, con asidero en dos artículos de la vigen-
1 En el Capítulo, dedicado a la Garantía de los Derechos, el art. 93 de la Constitución de
2019, dispuso: «El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus contro-
versias utilizando métodos alternos de solución de conictos, de conformidad con la
Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos». Esta disposi-
ción constitucional obliga a que se dicte una ley de arbitraje en Cuba.
JUAN MENDOZA DÍAZ
RÉGIMEN PROBATORIO DEL ARBITRAJE EN CUBA
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te Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico (LPCALE)2,
Ley No. 7/1977, de 19 de agosto. En el art. 3 se dene el ámbito de la jurisdicción
de los tribunales cubanos, así como su carácter indeclinable a favor de otros foros,
y plantea como única excepción, al arbitraje, limitado a la solución de las contro-
versias surgidas en el comercio internacional. Cuando se reformó la Ley procesal
en 2006 y se introdujo el proceso económico, al regular el ámbito de ejercicio de
la función jurisdiccional de las salas de lo económico, el art. 739 dispuso, como
excepción, el sometimiento al arbitraje de aquellos litigios de naturaleza comercial
internacional en los que exista un pacto compromisorio, con una formulación si-
milar a la del art. 3, antes mencionado. Estos dos artículos son los que dan cabida
al arbitraje comercial internacional en Cuba, como una excepción al monopolio de
la función judicial.
La constitución y estructura del órgano que administra el arbitraje en el
país está regulada en el Decreto Ley No. 250/2007, de 30 de julio (DL/250), que
instituyó la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, que se subrogó
en el lugar que ocupaba la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, adscripta a la
Cámara de Comercio de la República de Cuba, cuya existencia data de 1965. La vi-
gente norma regula lo relativo a la competencia de la Corte, el idioma del arbitraje,
la ley aplicable a la solución del diferendo, la sede del arbitraje, el régimen cautelar,
el auxilio judicial, así como otros aspectos relativos a la constitución y funciona-
miento de los tribunales arbitrales.
2 En 1973 se dictó la Ley de Procedimiento Civil y Administrativo, que puso n a la
vigencia en Cuba de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881. En 1977 se
incorporó a esta Ley el proceso laboral y en 2006 se introdujo el proceso económico,
y pasó a denominarse Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Eco-
nómico. La Disposición Transitoria Décima de la nueva Constitución concedió un
plazo de 18 meses al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, para que presente
a la Asamblea Nacional del Poder Popular una nueva ley procesal. El Cronograma
Legislativo para el período 2020-2023, que fue aprobado por la Asamblea Nacional
del Poder Popular el 21 de diciembre de 2019, mediante Acuerdo No. IX-49 (https://
www.gacetaoficial.gob.cu/es/acuerdo-ix-49-de-2019-de-asamblea-nacional-del-
poder-popular) (consultado en fecha 12 de junio de 2020), prevé que la nueva ley
procesal, que se intitulará Código de Procesos, y regirá para los asuntos civiles, de
familia, mercantiles, del trabajo y la seguridad social, se someterá a la consideración
de los diputados a nales del 2020. El proyecto pretende introducir importantes mo-
dicaciones en las relaciones entre tribunales ordinarios y arbitraje, con el propósito
de fortalecer la actividad arbitral.

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