El derecho a la prueba: implicaciones procesales del artículo 94 c) de la nueva constitución cubana

AutorAriel Mantecón Ramos
Cargo del AutorPresidente de ONBC. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Diputado. Miembro de la comisión redactora de la Constitución de la República de Cuba de 2019
Páginas61-84
J. PICÓ I JUNOY | J. MENDOZA DÍAZ | A. MANTECÓN RAMOS (Dirs.) LA PRUEBA A DEBATE DIÁLOGOS HISPANO-CUBANOS 61
EL DERECHO A LA PRUEBA: IMPLICACIONES
PROCESALES DEL ARTÍCULO 94 C) DE
LA NUEVA CONSTITUCIÓN CUBANA
Ariel Mantecón Ramos
Presidente de ONBC. Profesor Titular de la Facultad de Derecho de
la Universidad de La Habana. Diputado. Miembro de la comisión
redactora de la Constitución de la República de Cuba de 2019
ariel_bmtz@yahoo.es
SUMARIO: 1. La cuestión de la normatividad de la Constitución y los derechos fundamentales.
2. La reorientación del arquetipo del debido proceso tras el debate constituyente. 3. Derecho a
«aportar» medios de prueba. 4. El criterio de pertinencia. 5. Los rasgos del derecho a la prueba. 6.
El manejo de las categorías «fuentes» y «medios» de prueba. 7. El tratamiento a las pruebas ilícitas
o irregulares. 8. El control jurisdiccional del derecho constitucional a la prueba. 9. Despliegue del
derecho constitucional a la prueba en la práctica procesal. 10. Idea f‌inal.
1. La cuestión de la normatividad de la
Constitución y los derechos fundamentales
El ciclo de consultas populares que precedió a la promulgación de la Consti-
tución de 2019 devino en un movimiento de opinión que rebasó los marcos propia-
mente normativos, y puso a debate la cuestión del paradigma Constitucional, esto
es, la idea de que una constitución es indispensable como referente jerárquico del
sistema de valores jurídicos1, ya que preestablece un denominador común norma-
tivo para arbitrar las problemáticas de la vida en sociedad.
1 El borrador nal de la Constitución fue preparado por una comisión parlamentaria
constituida el día 2 de junio de 2018, que trabajó sobre un anteproyecto presentado
ARIEL MANTECÓN RAMOS
EL DERECHO A LA PRUEBA: IMPLICACIONES PROCESALES DEL ARTÍCULO 94 C) DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN CUBANA
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En el proceso de creación de la Carta Magna estuvo latente, además, la con-
sabida problemática del carácter vinculante o normativo de la preceptiva cons-
titucional, asociada a la cuestión de su aplicabilidad directa. El texto nalmente
aprobado dio respuesta a ello en su artículo 7, que se pronuncia en tono frontal por
la supremacía de la carta constitucional dentro del entramado normativo2. Como
corolario, cobró rigor técnico la idea de que la Constitución, además de texto pros-
pectivo, es un cuerpo de reglas aplicables a lo inmediato, desde el que pueden ven-
tilarse de forma directa conictos presentes, sobre todo si estos ponen en juego
principios y valores constitucionales3.
Se ha de ser consciente de la importancia de este giro codicador. Debe re-
cordarse que la Constitución precedente, de 1976, consagró un modelo que, si bien
no despojaba a la Carta Magna de su condición de instrumento jurídico de vértice,
ya que la continuó viendo como norma de cúspide de la pirámide política y le-
gislativa del Estado, no hay duda de que llevó a declinar en la práctica su esencia
normativa. La Ley de leyes derivó en un instrumento secundario frente a otros
por un grupo técnico que venía laborando desde el 13 de marzo de 2013. Fue sometido
en primer término a la aprobación de la Asamblea Nacional y luego a un amplio pro-
ceso de consulta con la ciudadanía, que trajo consigo importantes modicaciones. Para
un estudio del proceso constituyente y de los principales elementos del proyecto de
Constitución, ver TORRES CUEVAS, E., El libro de las constituciones (con R. Suárez
Suárez), Ediciones Imagen Contemporánea, La Habana, 2019, pp. 5-28.
2 «La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a
cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcio-
narios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se
ajustan a lo que esta dispone» (artículo 7 de la Constitución de la República de Cuba
de 2019, en adelante CC).
3 Respecto al trascendental problema del valor normativo de la Constitución, tan de-
batido por la doctrina constitucionalista cubana, ha dicho recientemente PRIETO
VALDÉS, M., «Los magnos textos, además de ser un conjunto de normas básicas
y superiores que contiene tanto los valores y principios rectores del orden socioe-
conómico, político y jurídico como las normas de mayor jerarquía, cuentan con la
fuerza normativa capaz de derogar a aquellas normas inferiores que la contradiga
(…) esta supremacía debe abrir el camino, esperado y reclamado, hacia el recono-
cimiento del valor normativo de los preceptos constitucionales («El amparo en el
nuevo panorama constitucional cubano», en Garantías de los derechos en el nuevo
panorama constitucional cubano, Ediciones ONBC y Dykinson, La Habana, 2020,
pp. 346-365).

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