Procedimiento administrativo en vía de recurso

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas106-109
106
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(art. 115 LPAC)
Eqpvgpkfq:
a) Nombre y apellidos del recurrente e identificación personal del mismo.
b) Acto que se recurre y razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a
efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Rtkpekrkq cpvkhqtocnkuvc: el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Nokvg" gp" ncu" cngicekqpgu: vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.
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(art. 116 LPAC)
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
Remisión al órgano competente, conforme al art. 14.1 LRJSP.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
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