Técnicas de reducción de la invalidez

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas99-99
99
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Uwrwguvqu ̇Defectos de forma no enmarcados en los supuestos del art. 48.2 LPAC.
̇Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido siempre que éste no sea
esencial.
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(art. 52 LPAC)
́Aplicable a actos anulables mediante la subsanación de defectos. Modos de efectuarla:
En la incompetencia jerárquica ]Mediante ratificación del órgano superior.
En la falta de autorización ]Mediante el otorgamiento de autorización por el órgano competente.
́Efectos: acto de convalidación produce efectos desde su fecha (sin perjuicio de la retroactividad prevista en el
art. 39.3 LPAC)
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(arts. 49 y 51 LPAC)
Abarca:
́Incomunicación de vicios entre actuaciones dentro del procedimiento: “La nulidad o anulabilidad de un acto
no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”.
́Incomunicación de vicios entre elementos del acto: “La nulidad o anulabilidad en parte del acto
administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada
sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado”.
Consecuencia de la incomunicación = RTKPEKRKQ"FG"EQPUGTXCEKïP"FG"CEVQU"["VTèOKVGU (art. 51 LPAC)
]El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y
trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
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(art. 50 LPAC)
Regla: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto
producirán los efectos de éste.
Técnica mediante la cual un acto inválido puede producir otros efectos válidos distintos de los previstos por su
autor.

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