Declaración de lesividad (art. 107 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas112-112
112
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(art. 107 LPAC)
QDLGVQ Actos anulables favorables para los interesados.
KPKEKCEKïP Plazo 4 años desde que se dictó el acto.
Modos De oficio.
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Trámite de audiencia a los interesados (art. 82 LPAC).
VGTOKPCEKïP Plazo 6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Modos Resolución expresa declarando o no la lesividad para el interés público.
Caducidad (por falta de resolución expresa).
GHGEVQU La declaración de lesividad requiere de la posterior impugnación del acto ante la Jurisdicción contencioso-
administrativa (véase “Proceso contencioso-administrativo: proceso de lesividad”)
Declaración de lesividad no es susceptible de recurso (aunque puede notificarse a los interesados a efectos
informativos)
EQORGVGPEKC AGE y CCAA: órgano competente en la materia.
EELL: Pleno de la Corporación o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad.
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(art. 108 LPAC)
Iniciado el procedimiento de revisión de actos nulos (art. 106
LPAC) y la declaración de lesividad (art. 107 LPAC), el órgano
competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender
la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación.

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