Tramitación simplificada (art. 96 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas79-80
79
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(art. 96 LPAC)
Uwrwguvqu Existencia de razones de interés público.
O falta de complejidad del procedimiento.
Kpkekcek„p De oficio o a solicitud del interesado.
Contrapunto: en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órgano competente para su tramitación podrá
acordar continuar por la tramitación ordinaria.
Fg"qhkekq Notificación a los interesados.
Si alguno manifiesta su oposición expresa la Administración debe seguir la tramitación ordinaria.
A solicitud de los interesados Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguno de los supuestos, podrá
desestimar dicha solicitud, en el plazo de 5 días desde su presentación.
No contestación en 5 días: silencio negativo.
No recurrible.
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(art. 96.4 LPAC)
Si iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera
inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión + valoración
del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del
procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
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(art.96.5 LPAC)
Supuesto de tramitación simplificada: cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento
considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio
suficientes para calificar la infracción como leve.
No cabe oposición expresa del interesado.
Tguqnwek„p 30 días desde el día siguiente a la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

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