Instrucción del procedimiento

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas60-66
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(art. 20 LPAC)
Responsables de la tramitación: titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las AAPP que
tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio
pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario
para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.
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(art. 75 LPAC)
Tgcnk¦cek„p"fg"qhkekq {"c"vtcxfiu"fg"ogfkqu"gngevt„pkequ por el órgano que tramite el procedimiento de los actos
de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos conforme a los
cuales deba pronunciarse la resolución.
Ello sin perjuicio del fgtgejq"fg"nqu"kpvgtgucfqu"c"rtqrqpgt"cswgnncu"cevwcekqpgu que requieran su
intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar:
El control de los tiempos y plazos.
La identificación de los órganos responsables.
Y la tramitación ordenada de los expedientes.
y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
Gp"tgncek„p"eqp"nqu"kpvgtgucfqu:
́Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma
que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones
laborales o profesionales.
́En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los
principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

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