Actividad de las administraciones públicas (título II LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas29-41
29
CEVKXKFCF"FG"NCU"CFOKPKUVTCEKQPGU"RòDNKECU"*VëVWNQ"KK"NRCE+
PQTOCU"IGPGTCNGU"FG"CEVWCEKïP"*ctvu035"c"4:"NRCE+
Fgtgejqu"fg"ncu"rgtuqpcu"
gp"uwu"tgncekqpgu"eqp"ncu"
CCRR
(art. 13 LPAC)
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la
Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la
LPAC y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la LTBG y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la LPAC.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos
que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el art. 53 LPAC referidos a los interesados en el
procedimiento administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR