Disposiciones generales (normas jurídicas)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas121-139
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(art. 127 LPAC)
Gobierno de la Nación Ejerce la iniciativa legislativa prevista en la CE mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y
la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
Puede aprobar Decretos leyes y Reales Decretos Legislativos en los términos previstos en la Constitución.
Órganos de gobierno de las CCAA Ejercen la iniciativa legislativa en los términos establecidos en la CE y en sus respectivos EEAA.
Pueden aprobar normas equivalentes a Decretos-Leyes y Decretos Legislativos conforme a lo
establecido en la CE y EEAA.
Rtkpekrkq"fg"lgtctswc"{"eqorgvgpekc"(art. 128 LPAC)
Lgtctswc"kphgtkqt"c"Ng{ Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias que la CE o los
Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de
las CCAA.
Nokvgu"eqpetgvqu No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos,
exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Lgtctswc"gpvtg"tgincogpvqu Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
L
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Ghkecekc"pqtocvkxc"fg"nqu"Tgincogpvqu(arts. 37 LPAC)
Base: Reglamentos = normas jurídicas
Obligan a Ciudadanos
Poder legislativo (aunque en virtud de la primacía de la ley, puede modificar o derogar mediante ley cualquier
reglamento, sin perjuicio del necesario respeto al principio de competencia)
Poder Judicial
Administraciones Públicas (distintas de aquella que los dictó).
Administración Pública que los dictó (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos)
Formulación legal
(art. 37 LPAC)
“1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de
carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como
aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47”.
Significa Superioridad del reglamento sobre el acto administrativo.
Fuerza obligatoria del reglamento: actúa con independencia de la posición jerárquica de los órganos que los dictan.
No significa Prohibición de reglamentos singulares (válidos siempre que no vulneren el principio de igualdad).
Prohibición de que el reglamento recoja excepciones que impliquen dispensa de su observancia.
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(art. 47.2 LPAC)
Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas:
́Que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
́Las que regulen materias reservadas a la Ley.
́Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales.
O

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