Recurso extraordinario de revisión (arts. 113, 125 y 126 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas118-118
118
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(art. 113 LPAC)
CEVQU"HKTOGU"GP"XëC"
CFOKPK UVTCVKX C + concurrencia de
alguna de las siguientes causas
del art. 125.1 LPAC.
1) Error de hecho que resulte de los documentos obrantes en el expediente.
2) Aparición de documentos de valor esencial con posterioridad a la resolución
evidenciando el error.
3) Influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por
sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4) Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarado en Sentencia
firme.
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(art. 125.2 LPAC)
4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (supuesto 1).
3 meses desde el conocimiento de los hechos o desde la firmeza de la sentencia judicial.
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EQORGVGPVG"RCTC"TGUQNXGT (art. 125.1 LPAC)
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
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(art. 126 LPAC)
Plazo 3 meses desde la interposición del recurso.
Modos Expresa (ver contenido)
Silencio negativo.
Contenido ́Posible inadmisión a trámite (art. 126.1 LPAC). Supuestos:
Cuando el recurso no se funde en alguna de las causas del art. 125.1 LPAC.
Cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
́Pronunciamiento debe extenderse sobre la procedencia del recurso, y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el
acto recurrido (art. 126.2 LPAC).

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