Revisión de disposiciones nulas de pleno derecho (art. 106.2 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas111-111
111
TGXKUKïP"FG"FKURQUKEKQPGU"PWNCU"FG"RNGPQ"FGTGEJQ"
(art. 106.2 LPAC)
QDLGVQ Disposiciones administrativas (Reglamentos) nulas de pleno derecho.
KPKEKCEKïP
Plazo En cualquier momento.
Modo De oficio.
RTQEGFKOKGPVQ Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
VGTOKPCEKïP Plazo 6 meses desde la iniciación del procedimiento.
Modos Resolución expresa declarando o no la nulidad de la disposición.
Caducidad (falta de resolución expresa).
GHGEVQU Posible indemnización (presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración).
La nulidad del reglamento no determina per se la nulidad de los actos firmes dictados en aplicación del
mismo.

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