STSJ Castilla y León 1878, 26 de Abril de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:1878
Número de Recurso563/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1878
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00563/2006 Rec. Núm.563/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 563 de 2006, interpuesto por DOÑA Asunción contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 30 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 386/705) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Asunción contra la empresa D. JOE JORGE DE DIOS PEÑÍN sobre DESPIDO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Abril de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por DOÑA Asunción en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

PRIMERO

La actora, Dª. Asunción , venía prestando sus servicios, como Auxiliar Administrativo, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JOSE JORGE DE DIOS

PEÑIN, dedicada a la actividad de Concesionario de Automóviles, y domiciliada en Zamora, desde el 4/4/89, mediante un contrato a tiempo parcial, de 15 horas semanales, ampliadas posteriormente a 20 horas, distribuidas de lunes a viernes, a razón de 4 diarias, manteniendo la misma hasta el mes de octubre de 2003, en que, en acto de conciliación celebrado ante la OTT en 9 de dicho mes, quedó fijada, de común acuerdo en 3 h Y 45 m diarios, o 18 hs. Y 45 minutos a la semana, con un horario de 9: 15 a 13:00 hs .

SEGUNDO

El 11/3/05, la empresa hizo entrega a la actora de una carta por la que se le comunicaba su despido, dotada del siguiente tenor literal: "Asunto: Comunicación despido. Zamora, 11 de Marzo de 2005. Por la presente carta le comunico que queda Usted despedida con efectos del día de hoy, 11 de Marzo del 2005, de esta empresa en la que presta servicios desde el día 4 de Abril de 1989, mediante contrato de media jornada, con la categoría de Auxiliar Administrativo, por las causas que a continuación se detallan:

  1. - El pasado día 25 de Febrero del 2005, a las 10: 15 horas de la mañana, el empresario Ángel Jesús acompañado por Celestina , responsable de todo el Departamento de Administración de la empresa, por Lucía encargada del Departamento de Administración en esta empresa, y por Diego , informático y programador encargado de instalar una base de datos adaptada a la concesión de Valva, así como encargado de su funcionamiento y explicación, se dirigieron a Usted comunicándole que era preciso llevar a cabo unas tareas para el Departamento de Administración consistentes en una actualización de ficheros de clientes introduciendo los datos en programa informático de nueva elaboración, puesto que con anterioridad se realizaban de forma manual. Para ello el indicado Informativo había elaborado una base de datos específica y adaptada a la empresa Valva, siendo extraordinariamente sencilla, dado que sólo hace falta rellenar unos campos ya creados como son nombre de la empresa, dirección, teléfono de contacto, vehículo adquirido, etc. Después de la instalación del programa, el Informático Sr. Diego le explicó el funcionamiento y la forma de introducir los datos, con unas breves explicaciones dada la sencillez del programa, que únicamente consistía en introducir datos, habiendo Usted manifestado que lo entendía perfectamente, pero previamente Usted manifestó delante de todas las personas antes indicadas, que no iba a ejecutar ese trabajo, que se lo tenían que dar por escrito, y una vez que se lo dieran lo tenía que consultar con su abogado, y después decidiría lo que tenía que hacer. El empresario y las personas de administración, con toda amabilidad y corrección, le reiteran que esas funciones son propias de un Auxiliar Administrativo y que son de apoyo imprescindible al Departamento de Administración, y que ya se le habían comunicado por escrito con fecha 2-06-2004, y que resultaba absurda su postura así como su aptitud y tono, y que carece de sentido que dentro las instrucciones generales de apoyo al Departamento de Administración tengan que darse por escrito cada mínima variación, dado que son simples tareas de introducción de datos, que después sirven para su utilización por el Departamento de Administración y Contabilidad. Una vez explicado el programa y habiéndolo entendido, se le proporcionan las fichas para que vaya introduciendo los datos, y de malas formas dice que no lo pasa hasta que se lo den por escrito y se lo comunique a su abogado. El empresario le reitera que ese es su trabajo, que es preciso elaborar esa base de datos, y que en ese momento no tenía otra cosa que ejecutar, insistiendo Usted en tono descortés y soberbio que no las pasa las fichas, e insiste que se notifique por escrito y cuando lo consulte ya lo decidirá. A lo largo de la mañana de dicho día 25 de Febrero del 2005, pasan por su puesto de trabajo el empresario y los responsables de administración, comprobando que se encuentra delante del ordenador, sin hacer nada y sin haber ejecutado los trabajos encomendados, reiterándole la orden y advirtiéndole de su desobediencia e indisciplina, haciendo caso omiso, reiterando siempre lo ya expuesto anteriormente. Con posterioridad a estos hechos remite a la empresa un escrito de fecha 3 de Marzo del 2005, en el cual adjunta las órdenes escritas de 10 de Octubre del 2003 y 2 de Junio del 2004, exigiendo que se le incoe expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del Art. 41 del E. T ., e insistiendo que le sea comunicado cualquier instrucción de trabajo por escrito, resultando tal actitud obstructiva e incomprensible dado que las tareas encomendadas están claramente dentro de su cometido del grupo profesional, siendo la empresa quien organiza y distribuye el trabajo dentro de las funciones propias de su grupo profesional. Estas conductas están suponiendo un evidente quebranto a la empresa, por el mal ejemplo que da a todos los compañeros, creando un clima inaceptable en la empresa que no puede mantenerse durante más tiempo dada la reiteración en las conductas.

  2. - Usted, el indicado día 25 de Febrero del 2005, voceando y de malas maneras ha dicho que le están haciendo la vida imposible, que Celestina se estaba portando mal, que sólo hacía lo que dijera su abogado, y que se habían portado medianamente bien desde las denuncias que había puesto. Todo esto lo manifestó delante de las personas relacionadas en el hecho primero de esta carta.

  3. - Usted de forma habitual y durante la jornada de trabajo tiene conectada una radio y puestos los auriculares, aislándose completamente, habiendo sido advertida en 7umerosas ocasiones de que se quite los auriculares, haciendo caso omiso, continuando hasta el día de hoy con dicha actitud.

  4. - El pasado día 24 de Enero del 2005 se presentó al trabajo a las 9:28 horas, cuando su hora de entrada es a las 9: 15 horas, justificando su retraso por haber tenido que pasar la revisión del paro. Por estos mismos hechos ya fue sancionada en otra fecha, indicándosele por la empresa que las oficinas del INEM estaban abiertas al público de 9:00 horas a 14:00 horas de la mañana, por lo que la revista la podía pasar después de la hora de salid, que son las 13:00 horas, presentando Usted entonces la tarjeta de desempleada que ponía como hora de apertura al público de 9:00 horas a 12:00 horas, extremo éste que se le advirtió para que no se volviera a repetir, informándola que en la puerta del INEM la hora al público es de 9:00 horas a 14:00 horas, ya pesar de todo esto, desatendiendo las indicaciones reincide en la misma conducta, obstinándose en mantener su postura a pesar de que sabe, le consta, y ha sido informada de que puede realizar esta revista hasta las 14:00 horas.

  5. - Con fecha 15 de Enero del 2004 fue Usted sancionada con amonestación; con fecha 2 de Mayo del 2004 le fue impuesta una nueva sanción; con fecha 18 de Mayo del 2004 nuevamente fue sancionada; con fecha 20 de Julio del 2004 nuevamente se le sanciona; y con fecha 22 de Julio del 2004 le fue impuesta otra sanción. Tiene Usted conocimiento mediante las oportunas cartas de sanción del contenido y calificación de las mismas.

Los hechos relatados en los apartados anteriores son constitutivos de una falta muy grave de indisciplina y desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, malos tratos de palabra y falta de respeto a compañeros y superiores, reiteración en las faltas, así como desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores, tipificadas en el Art. 54.2 apartados b), c), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores , así como el Art. 25 del Convenio Provincial de aplicación , por lo que dada la gravedad, repercusión y trascendencia de los hechos, se le impone la sanción de despido. Esta empresa desconoce su adscripción a un sindicato concreto, por lo que no se lleva a cabo la notificación al mismo, pudiendo Usted indicar tal adscripción para proceder a tal notificación. Tiene a su disposición en esta empresa la oportuna liquidación, así como la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo. Lamentamos haber tenido que tomar esta decisión, rogándole firme el...

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