¿Entre positivismo y no positivismo? Tercera réplica a Eugenio Bulygin

AutorRobert Alexy
Cargo del AutorProfesor de Derecho Público y Filosofía del Derecho - Universidad Christian Albrechts, Kiel, Alemania
Páginas75-91
¿ENTRE POSITIVISMO Y NO POSITIVISMO?
TERCERA RÉPLICA A EUGENIO BULYGIN*
Robert ALEXY
Profesor de Derecho Público y Filosofía del Derecho
Universidad Christian Albrechts, Kiel, Alemania
Las críticas serias y los desafíos honran a un autor. Eugenio BULYGIN me
concede, por tercera vez, el benef‌icio de otorgarme sus críticas 1, y yo estoy
encantado de tener la oportunidad de responderlas aquí.
1. ARGUMENTOS NORMATIVOS Y EL CONCEPTO DE DERECHO
En El concepto y la validez del derecho he defendido la tesis no positi-
vista de la conexión. Según esta tesis, el derecho incluye necesariamente ele-
mentos morales. Asimismo, allí señalé que los argumentos que fundamentan
esta tesis pueden dividirse en dos grupos: los analíticos y los normativos 2.
Sobre esta base, propuse denominar «conexión normativamente necesaria»
a aquella que está fundada en argumentos normativos 3. La necesidad norma-
tiva se explica de la siguiente manera: «Que algo es normativamente nece-
sario no signif‌ica nada diferente a que está ordenado» 4. BULYGIN argumenta
*Traducción de María José VIANA y Carlos BERNAL PULIDO.
1 En relación con las dos primeras series de críticas, véase BULYGIN, 1993: 19-24; ALEXY,
1997: 235-250; BULYGIN, 2000: 133-7; ALEXY, 2000: 138-147.
2 ALEXY, 1992: 20.
3 Ibid.: 21.
4 Ibid.: 21, n. 40.
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que esta «idea de una necesidad normativa» es «extremadamente dudosa» 5.
El uso del término «necesario», en lugar de términos como «obligatorio»
o «vinculante», sostiene, «solo puede llevar a confusiones lingüísticas», y
plantea la pregunta de «quién puede prescribir la tesis de la conexión» 6. Su
conclusión es la siguiente:
«Todo esto suena sumamente extraño. Si hay conexiones conceptuales
entre derecho y moral, entonces no hace falta recurrir a argumentos normati-
vos. O bien el elemento de moralidad está incluido en el concepto de derecho,
o bien no lo está. Si está incluido, los argumentos normativos son superf‌luos;
si no está incluido, son inútiles» 7.
Mi replica a esta objeción es que en realidad existe una inclusión con-
ceptualmente necesaria de la moral en el concepto de derecho, pero que, de
ninguna manera, esto convierte en superf‌luos a los argumentos normativos,
tal como BULYGIN sugiere. Por el contrario, hace necesarios los argumentos
normativos.
En El concepto y la validez del derecho describí la relación existente entre
los argumentos analíticos y normativos como una relación de complementa-
ción y refuerzo 8. Para contrarrestar la objeción de BULYGIN, debo agregar una
relación de inclusión. El argumento relativo a la inclusión está compuesto
por dos partes. La primera parte es la siguiente: que el derecho eleve una
pretensión de corrección es una necesidad conceptual. La segunda parte del
argumento señala que esta pretensión de corrección conduce necesariamente
a la inclusión de elementos no autoritativos, es decir, morales, no sólo en el
nivel atinente a la aplicación del derecho sino también en el nivel propio de la
determinación de la naturaleza y la def‌inición del concepto de derecho 9.
Eugenio BULYGIN mantiene que la necesidad de la pretensión de correc-
ción es un asunto que ha suscitado una larga discusión entre nosotros y
que —a excepción de dos comentarios adicionales— no quisiera abordar de
nuevo 10. Por mi parte, debo seguirlo en este aspecto y conf‌inarme a respon-
der a sus dos comentarios adicionales. Esto, no obstante, deberá tener lugar
más adelante. De momento, supondré que el derecho necesariamente eleva
una pretensión de corrección, es decir, daré por supuesta la primera parte del
argumento de la inclusión. Esto quiere decir que mi posición, tal como será
5 BULYGIN, 2012.
6 Ibid.
7 Ibid.
8 ALEXY, 1992: 22.
9 Sobre la relación entre el concepto y la naturaleza del derecho, véase ALEXY, 2008: 290-
292.
10 BULYGIN, 2012.

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