Necesidad, importancia y naturaleza del derecho

AutorFrederick Schauer
Cargo del AutorProfesor distinguido de Derecho David y Mary Harrison de la Scholl of Law de la Universidad de Virginia, EEUU
Páginas41-59
NECESIDAD, IMPORTANCIA
Y NATURALEZA DEL DERECHO*
Frederick SCHAUER
**
Profesor distinguido de Derecho David y Mary Harrison
de la Scholl of Law de la Universidad de Virginia, EEUU
Constituye un lugar común entre los investigadores de la ciencia general
del derecho el que uno de los objetivos centrales —quizás el objetivo cen-
tral, o quizás incluso el único objetivo— de la ciencia general del derecho
es emplear las herramientas del análisis f‌ilosóf‌ico como forma de ayudarnos
a «comprender» la «naturaleza del derecho» 1. Y si bien la cuestión acerca
de qué es «comprender» cierto fenómeno está invariablemente dada por una
determinación subjetiva y psicológica, el objeto de esa comprensión —la
«naturaleza» del derecho— no es necesariamente algo subjetivo o psicoló-
gico. Más bien, la presuposición en la mayor parte de los escritos sobre cien-
cia general del derecho es que la naturaleza del fenómeno del derecho posee
una existencia independiente del observador o independiente del teórico, y
que el cometido del teórico es descubrir y explicar cuál es esa naturaleza.
Hay muchas cosas que resultan controvertibles en el párrafo preceden-
te, y en breve tomaré en consideración algunas de esas controversias. Mi
* Traducción de Jorge L. RODRÍGUEZ.
** Este trabajo ha sido preparado para la conferencia sobre Neutralidad y Teoría del derecho,
Universitat de Girona, Girona, España, 20 al 22 de mayo de 2010. La versión f‌inal se ha visto
enriquecida con las preguntas de la audiencia en Girona y con los comentarios al borrador de
Brian BIX, Charles DARZUN, Diana CONSTANTINESCU y Brian LEITER.
1 Véase DICKSON, 2001: 17; GREEN, 2008a: 1036; EHRENBURG, 2009: 91; RAZ, 1996: 1-25;
RAZ, 2005: 324-42; RAZ, 1994.
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principal objetivo en este trabajo, no obstante, es ocuparme de la cuestión
de qué signif‌ica el que cierto fenómeno —en particular, el derecho— ten-
ga una naturaleza, y qué signif‌ica el que un teórico trate de determinarla.
Más específ‌icamente, ¿la naturaleza de algo —o el concepto de algo, o la
naturaleza del concepto de algo— consiste en sus propiedades necesarias
—o esenciales—? 2 ¿O la naturaleza de algo consiste, tal como sostienen
algunos f‌ilósofos del derecho contemporáneos, en el subconjunto del con-
junto de las propiedades necesarias o esenciales que son también en cierta
forma importantes, o que podrían ser valiosas para nuestra comprensión?
¿O consiste posiblemente, como argumentaré aquí, en aquellas propiedades
que son importantes pero no necesarias? En otras palabras, ¿una explicación
completa de la naturaleza de algo debería incluir (o incluso consistir en)
aquellas propiedades que no son exclusivas del fenómeno bajo análisis pero
que, de modo empírico o probabilístico, se concentran en ese fenómeno? De
ser así, ¿podría una caracterización semejante ser verdadera del derecho y,
en consecuencia, podría explicarse mejor, o al menos de modo fructífero, la
naturaleza del derecho en gran medida —si no necesariamente en forma ín-
tegra— identif‌icando aquellos aspectos del derecho que pueden encontrarse
en otros fenómenos pero que se concentran contingente y empíricamente en
el derecho? 3 Esa conclusión podría resultar f‌ilosóf‌icamente insatisfactoria,
en especial si simplemente consideramos a una investigación sobre la natu-
raleza de algo como si fuese necesariamente una investigación sobre el con-
cepto de algo, y luego consideramos a una investigación sobre el concepto
de algo como si fuese necesariamente una búsqueda de condiciones necesa-
rias y suf‌icientes. Pero si se concibe a la empresa de la ciencia del derecho
como relativa a la comprensión del derecho en su forma más teórica, y no
como si suministrara necesaria y exclusivamente una aplicación fructífera
de ciertas herramientas f‌ilosóf‌icas tradicionales, entonces la intriga f‌ilosóf‌i-
ca que crean las conclusiones probabilísticas y empíricas en lugar de lógicas
quizás debería de todos modos preocuparnos, aunque tal vez no tanto como
para resultar fatal para la empresa de la ciencia del derecho.
1.
Aunque este trabajo constituye una investigación sobre un aspecto de la
metodología de la ciencia del derecho, dejaré sin embargo entre paréntesis
varias otras importantes e interesantes cuestiones metodológicas. Así, no me
2 A lo largo de este trabajo trataré a las expresiones «necesario» y «esencial» como
aproximadamente sinónimas. Véase BIX, 2003: 537, n. 2.
3 He formulado una tesis similar respecto del razonamiento jurídico en SCHAUER, 2009: 1-12.

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