El modelo científico de la teoría del derecho

AutorDan Priel
Cargo del AutorProfesor visitante Osgoode Hall Law School, York University (2010-11) Assistant Professor University of Warwick School of Law
Páginas361-381
EL MODELO CIENTÍFICO DE LA TEORÍA
DEL DERECHO*
Dan PRIEL
Profesor visitante
Osgoode Hall Law School, York University (2010-11)
Assistant Professor
University of Warwick School of Law
Poco tiempo después de que John AUSTIN publicara The Province of Ju-
risprudence Determined para un mundo indiferente, John Stuart MILL acu-
dió en ayuda de su antiguo maestro y publicó una elogiosa reseña. En ella,
MILL proporcionó un conciso resumen del proyecto de AUSTIN:
La jurisprudencia... no pretende llevar a cabo un conocimiento directo de
la bondad o maldad de las leyes, ni pretende sopesar los motivos que condu-
jeron a su establecimiento: asume su existencia como un hecho, y se ocupa de
su naturaleza y de sus propiedades, como un naturalista se ocupa de cualquier
fenómeno natural. La jurisprudencia proporciona una exposición analítica,
no de un sistema concreto de leyes existentes, sino de lo que es común a todos
o la mayoría de los sistemas jurídicos (...).
[S]i quitáramos de la organización y el lenguaje jurídico de los siste-
mas jurídicos todo aquello que es completamente accidental e histórico,
teniendo únicamente como referencia la historia peculiar de las institucio-
nes de las personas; si tomáramos el resto, lo organizamos y corregimos
siguiendo su propia concepción general y espíritu, lograríamos que la no-
menclatura y la organización de todos los sistemas jurídicos existentes en
* Traducción de Raymundo GAMM A y María José UREÑA MUÑOZ.
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toda sociedad civilizada, fuera algo prácticamente idéntico (MILL, 1984a:
55-56) 1.
A pesar de la falta de atención que se le prestó a esta obra durante la vida
de AUSTI N, su popularidad aumentó tras su muerte, a tal punto que un siglo
después, cuando H. L. A. HART intentó reavivar el interés por la jurispruden-
cia analítica, dicha obra fue la base sobre la que desarrolló sus propias ideas.
Hart sometió la obra de Austin a una severa (y para algunos injusta) crítica;
sin embargo, lo cierto es que HART adoptó su enfoque para el análisis de la
teoría del derecho. Y probablemente se debe a la enorme inf‌luencia de Hart
que el enfoque de AUSTIN continué prevaleciendo hasta hoy en los círculos
iusf‌ilosóf‌icos (angloparlantes). De hecho, lo que más llama la atención de
los pasajes anteriormente citados no sólo es el hecho de que describen muy
bien el enfoque de AUSTIN, sino que ref‌lejan lo que mucha gente piensa ac-
tualmente de la teoría del derecho.
De este modo, HART caracterizó su teoría en El Concepto de Derecho
(1994: 239) como «general y descriptiva»; MARM OR (2006) sostuvo que el
positivismo jurídico es «descriptivo y moralmente neutral»; GARDNER (2001:
202) argumentó que el positivismo es «normativamente inerte», y GREEN
(2008: 1036) criticó a FULLER por no entender que el proyecto de HART no te-
nía como propósito «dar consejos» sino «tratar de entender la naturaleza del
derecho». Esta perspectiva ha sido defendida en múltiples ocasiones (e.g.
COLE M AN, 2007: 597-608; KRAM ER, 1999:129) y de manera menos directa,
puede advertirse en ideas contemporáneas y conocidas como la distinción
entre la pregunta ¿qué es el derecho (en general)? y ¿cuál es el derecho (en
un lugar concreto)?, o en la tesis de que la identif‌icación de las condiciones
de validez jurídica constituye la cuestión más importante (MARM OR, 2007)
o incluso la única cuestión apropiada de la teoría del derecho (WOLHEIM ,
1954: 138-39). Probablemente esta idea se ref‌leja con mayor claridad en la
manera habitual de ver la teoría «general» del derecho como interesada en
el «concepto», la «esencia» o la «naturaleza» del derecho.
Identif‌icaré esta postura con el nombre de «Modelo Científ‌ico de la
Teoría del Derecho» (MCTD). Escogí este nombre porque esta manera de
entender la teoría del derecho guarda un gran parecido con un determinado
tipo de ciencia (característica del siglo XVIII ), aunque sus orígenes proba-
1 En una reseña de la obra póstuma de AUSTI N titulada Lectures on Jurisprudence, la cual
fue publicada cerca de treinta años después, MILL (1984b: 173) describió otra característica del
proyecto de AUSTI N: a pesar de que comenzó con el derecho romano, su objetivo era describir las
características generales del derecho. Y «al quitar lo que pertenece a las peculiaridades acciden-
tales o históricas de un determinado sistema [e.g. el derecho romano] se llegará sin duda a los
elementos que son universales...». Esta visión se aproxima bastante a la concepción de la teoría
del derecho que se puede encontrar en RAZ (2009a: 104-105).

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