Normas, verdad y enunciados acerca del derecho

AutorJorge L. Rodríguez
Cargo del AutorProfesor adjunto de Teoría General del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
Páginas179-206
NORMAS, VERDAD Y ENUNCIADOS
ACERCA DEL DERECHO
Jorge L. RODRÍGUEZ
Profesor adjunto de Teoría General del Derecho,
Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
1. INTRODUCCIÓN
En una decisión ampliamente comentada, en agosto de 2009 la Corte
Suprema de Justicia argentina declaró en el caso «Arriola» 1 la inconstitucio-
nalidad del segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23737, que tipif‌ica como
delito la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Los argumentos
empleados por la Corte en dicho caso se centraron fundamentalmente en los
alcances del principio de reserva y del derecho a la privacidad contemplados
por el art. 19 de la Constitución Nacional y tutelados además por diversos
instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. El carácter con-
trovertido de la cuestión fue reconocido por la propia Corte al recordar que
sus precedentes sobre el tema habían sido vacilantes, dado que en un primer
pronunciamiento en la causa «Colavini» 2 de 1978 se inclinó por legitimar el
referido delito; en 1986 en el fallo «Bazterrica» 3 y posteriormente en «Ca-
palbo» revocó dicha postura, decretando la inconstitucionalidad de la norma
en juego; en 1990 en el caso «Montalvo» 4 regresó a la interpretación inicial
1 CSJN, «Recurso de hecho en Arriola, Sebastián y otros s/causa núm. 9080», A. 891, XLIV,
25 de agosto de 2009.
2 Fallos 300:254.
3 Fallos 308:1392.
4 Fallos 313:1333.
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y, f‌inalmente —por ahora— en «Arriola» volvió a sostener la doctrina de
«Bazterrica».
De las muchas cuestiones que presentan estas decisiones para el análisis
me interesa en este trabajo resaltar solamente una, que está dada por las
dif‌icultades involucradas en la determinación de las condiciones de verdad
de los enunciados jurídicos. El enunciado «En Argentina la tenencia de es-
tupefacientes para consumo personal es delito» parece haber sido af‌irmado
y negado sucesivamente en estos diferentes pronunciamientos de nuestro
máximo tribunal.
Por cierto, el problema que abordó en estos fallos la Corte es sin duda
muy complejo, un «caso difícil» podríamos decir, donde la dif‌icultad básica
a resolver era de carácter interpretativo. De hecho, resulta materia de con-
troversia si frente a casos problemáticos como éste el derecho está realmente
determinado y, en consecuencia, si hay algo que pueda permitirnos estable-
cer la verdad o falsedad de un enunciado acerca de lo que el derecho exige.
Por otra parte, la Corte decidió en cada uno de los casos comentados si podía
considerarse que la tenencia de estupefacientes para consumo personal era o
no un delito, de modo que sus dichos no pueden tomarse como enunciados
teóricos sobre el contenido del derecho. Pero pensemos en un ejemplo más
simple: un enunciado, formulado por un profesor de derecho o por un ciuda-
dano cualquiera, tan elemental como «En Argentina está prohibido el homi-
cidio». ¿Cuál es la naturaleza de enunciados como éste? ¿Son susceptibles
de verdad o falsedad? Y, en caso de responderse af‌irmativamente, ¿de qué
depende su verdad o falsedad? La importancia de estas preguntas está dada
porque del tipo de respuesta que se ofrezca depende la misma posibilidad
del conocimiento del derecho.
Me inclino a pensar que intuitivamente responderíamos a estos interro-
gantes diciendo que, al menos frente a ciertos casos, es posible hacer af‌ir-
maciones verdaderas o falsas acerca del derecho, y que su verdad o falsedad
depende fundamentalmente del contenido de las normas jurídicas. Sin em-
bargo, cuando se profundiza el análisis, es posible advertir que justif‌icar és-
tas, o cualesquiera otras respuestas, obliga a tomar posición respecto de casi
todos los problemas de la teoría jurídica, entre ellos, primordialmente, qué
concepción se asuma en torno a la identif‌icación del derecho y las relaciones
entre derecho y moral; qué concepción se asuma respecto de la interpreta-
ción de las normas jurídicas y la validez jurídica, y qué postura se adopte en
torno a las relaciones entre la identif‌icación y la aplicación del derecho, esto
es, en torno a la teoría de la justif‌icación de las decisiones judiciales.
En el presente trabajo formularé algunas observaciones preliminares so-
bre el problema planteado, esto es, el de la verdad de los enunciados acerca
del derecho. En particular, intentaré sostener las siguientes tesis:

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