¿Qué es el derecho (y por qué debería importarnos)?

AutorScott Shapiro
Cargo del AutorProfesor de Derecho y Filosofía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale
Páginas279-311
¿QUÉ ES EL DERECHO
(Y POR QUÉ DEBERÍA IMPORTARNOS)?*
Scott J. SHAPIRO
Profesor de Derecho y Filosofía en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Yale
1. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL DERECHO?
Cuando preparaba mi ingreso al bachillerato, mi madre me aconsejó que
en el campo de la solicitud destinado a «futura carrera» escribiese «jurispru-
dencia médica». Obviamente, yo desconocía por completo qué era la juris-
prudencia médica, y ni siquiera había escuchado la palabra «jurisprudencia»
antes. Pero, en parte para calmar a mi madre y además porque no tenía otras
ideas sobre mi futuro profesional, hice caso a su recomendación. Inexplica-
blemente, me admitieron en la escuela de todas formas.
Ahora, treinta años más tarde, sé que en esa ocasión «jurisprudencia»
no era más que un modo elegante, y un poco arcaico, de decir «derecho».
Entonces, puedo asumir que alguien que se dedica a la jurisprudencia mé-
dica se encarga del derecho médico, aunque, para ser honesto, todavía no
tengo claro qué es exactamente el derecho médico. De manera similar, sé
que cuando los juristas hablan con grandilocuencia de, por ejemplo, la
«Jurisprudencia de la Cuarta Enmienda», se ref‌ieren a la Cuarta Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos y la doctrina jurídica elaborada
en torno a ella.
* Traducción de Lorena RAMÍREZ LUDEÑA. Con algunas diferencias, este trabajo fue publica-
do como capítulo 1 del libro Legality (2011).
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Además, sé que el término «jurisprudencia» también tiene otros usos
aceptados. Por ejemplo, con frecuencia se lo emplea para denotar el es-
tudio académico del derecho: es decir, la rama de la enseñanza en la cual
participan profesores de derecho y juristas. Siguiendo este uso, aquellos
que se dedican a la jurisprudencia se encargan de describir el derecho de
determinados sistemas jurídicos. Tradicionalmente, esto implica desarro-
llar teorías donde se exponen los principios generales que integran la es-
tructura de una determinada área de la doctrina jurídica y luego enumerar
las normas concretas que expresan los principios mencionados. Este uso
del término «jurisprudencia médica» no se referiría a las reglas jurídicas
que regulan las cuestiones médicas, como en el primer ejemplo, sino a una
subdisciplina académica, como la física del estado sólido o la lingüística
japonesa. Vale la pena señalar también que este uso se ajusta a la etimolo-
gía del término, ya que la palabra jurisprudentia del latín signif‌ica «cono-
cimiento del derecho».
Sin embargo, la mayoría de los académicos del derecho en los países an-
gloparlantes no se llaman a sí mismos «jurisprudentes» 1. La palabra «juris-
prudencia» generalmente se reserva para el estudio f‌ilosóf‌ico del derecho; y
un jurisprudente, si es que alguna vez se utiliza este término, es alguien que
se dedica a este tipo de estudio concreto de orientación f‌ilosóf‌ica. En este
sentido, es importante destacar que la categoría «jurisprudencia» no aparece
en el título de todos los cursos de las facultades de derecho estadounidenses
y británicas, sino que se reserva a aquellos cursos que analizan aspectos
f‌ilosóf‌icos que plantea el derecho. De hecho, algunos académicos han sido
un poco más meticulosos y distinguen entre jurisprudencia, por una parte,
y f‌ilosofía jurídica, por la otra. Francamente desconozco la relevancia de
esta distinción, de modo que la dejaré de lado en las siguientes secciones y
emplearé los términos «teoría del derecho» y «f‌ilosofía jurídica» de manera
indistinta.
1.1. Teoría del derecho: normativa y analítica
La teoría del derecho como disciplina f‌ilosóf‌ica tradicionalmente se di-
vide en dos áreas: la normativa y la analítica. La teoría normativa del dere-
cho se ocupa de los fundamentos morales del derecho, mientras que la teoría
analítica del derecho examina sus fundamentos metafísicos. Analizaremos
por separado cada una de ellas.
1 En cambio, los departamentos de derecho de las universidades continentales usualmente
se denominan departamentos de jurisprudencia.
¿QUÉ ES EL DERECHO (Y POR QUÉ DEBERÍA IMPORTARNOS)? 281
La teoría normativa del derecho es el estudio del derecho desde una
perspectiva moral y presenta dos vertientes, a las que me referiré como
interpretativa y crítica. Los teóricos del derecho interpretativos intentan
ofrecer una explicación de la lógica o los fundamentos morales concretos
del derecho vigente. Así, por ejemplo, pueden proponerse responder a la
pregunta de por qué nuestro derecho penal castiga a los delincuentes. ¿Lo
hace para disuadirlos de que comentan delitos o para rehabilitarlos? ¿Cas-
tigamos con el f‌in de incapacitar a los delincuentes por un cierto tiempo o
para asegurarnos de que reciban su merecido? Otro ejemplo es el del teórico
interpretativo, que se interesa por identif‌icar el propósito o la función moral
del derecho contractual. ¿Ciertos contratos son jurídicamente vinculantes
para las partes porque estas hicieron promesas al celebrarlos, o porque la
ef‌iciencia económica exige que las personas respondan por sus acuerdos? Y
éstas son sólo algunas preguntas.
Aquellos que se dedican a la vertiente crítica de la teoría normativa del
derecho se ocupan de otra pregunta. En vez de intentar describir los fun-
damentos morales concretos del derecho vigente, desean establecer cómo
debería ser el derecho desde un punto de vista moral. Así, por ejemplo,
un teórico crítico no describe por qué el derecho penal existente castiga
a los delincuentes, como lo haría el teórico interpretativo, y analiza en
cambio si los delincuentes deberían ser castigados o no. El objetivo no es
capturar la lógica moral del derecho penal actual sino determinar si esa
lógica está justif‌icada. Como sus nombres sugieren, la teoría crítica del
derecho, la teoría crítica de la raza y la teoría feminista del derecho son
todos ejemplos de la vertiente crítica de la teoría normativa del derecho.
Cada una se ocupa de evaluar los sistemas jurídicos existentes en función
de criterios morales, mostrando que el derecho vigente, injustamente y de
manera encubierta, privilegia a ciertos grupos (capitalistas, las personas
caucásicas, hombres) a costa de otros (los trabajadores, las minorías racia-
les, las mujeres).
La teoría analítica del derecho, en cambio, no se ocupa de la moral. En
vez de ello, analiza la naturaleza del derecho y las entidades jurídicas, y su
objeto de estudio abarca, entre otros, los sistemas jurídicos, las leyes, las re-
glas, los derechos, la autoridad, la validez, la obligación, la interpretación, la
soberanía, los tribunales, la causa próxima, la propiedad, el delito, el ilícito
extracontractual y la negligencia. Los teóricos analíticos del derecho buscan
determinar la naturaleza fundamental de estos objetos de estudio en particu-
lar a través de preguntas analíticas, tales como: ¿qué distingue los sistemas
jurídicos de los juegos, las reglas del protocolo y la religión? ¿Todas las le-
yes son reglas? ¿Son los derechos jurídicos una clase de derechos morales?
¿Es el razonamiento jurídico una variante especial de razonamiento? ¿Es
la causalidad jurídica idéntica a la causalidad del sentido común? ¿Puede

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