Ideales, prácticas y conceptos en la teoría del derecho

AutorBrian Bix
Cargo del AutorFrederick W. Thomas Professor of Law and Philosophy University of Minnesota
Páginas343-360
IDEALES, PRÁCTICAS Y CONCEPTOS
EN LA TEORÍA DEL DERECHO*
Brian H. BIX**
Frederick W. Thomas Professor of Law and Philosophy
University of Minnesota
Uno de los misterios persistentes de la teoría jurídica es la amplia gama
de teorías acerca de la naturaleza del derecho (incluso si consideramos so-
lamente teorías que han sido defendidas por reputados teóricos y que han
sobrevivido en alguna medida a la prueba del paso del tiempo). Si todos
teorizamos acerca del mismo tema, el derecho —y esa materia es mundana
y bien conocida— ¿por qué las teorías son tan diferentes?
Un desacuerdo básico parece encontrarse en un nivel fundacional y
concierne a aquello que las teorías acerca (de la naturaleza) del derecho
describen, analizan o explican. ¿Explica la teoría a la práctica jurídica, y si
ese fuese el caso, esas prácticas son sólo de nuestro sistema jurídico, o de
sistemas similares, o se aplica a todos (y a todos los posibles) sistemas jurí-
dicos? O bien, ¿explica la teoría una idea o ideal de derecho que trasciende
las prácticas actuales o pasadas: tal vez una Forma Platónica o algún ideal
político o moral?
Este trabajo ofrece una visión panorámica de los diferentes enfoques
para teorizar acerca de la naturaleza del derecho, haciendo hincapié en la
justif‌icación y valor de teorías basadas en objetivos e ideales. La parte 1
* Traducción de Pablo E. NAVARRO.
** Agradezco a los participantes de la conferencia por los comentarios y sugerencias y, a
William EDMUNDSON y Andrew HALPIN.
344 BRIAN H. BIX
discute el modo en que las teorías más importantes han transformado la
teorización acerca de la práctica del derecho en teorías acerca del con-
cepto de derecho; la parte 2 ofrece una visión general de algunas teorías
que pueden ser justamente caracterizadas como basadas en un ideal o
teleología del derecho; y la parte 3 revisa algunas cuestiones metodo-
lógicas concernientes a la evaluación de las diferentes perspectivas en
teoría del derecho.
1. PRÁCTICAS Y CONCEPTOS
Con frecuencia, los artículos, libros y cursos de f‌ilosofía jurídica se con-
centran en —o, al menos, comienzan con— lo que se describe como «teo-
rías del derecho». Sin embargo, sólo en raras ocasiones se deja en claro qué
es lo que explica la teoría. ¿Se ref‌iere a las instituciones y prácticas particu-
lares que se agrupan bajo el título de «derecho» o «sistema jurídico»? Esa
parecería la respuesta obvia, pero inmediatamente provoca problemas. Si la
teoría se extiende más allá del propio sistema jurídico del teórico (después
de todo, es usual referirse a «una teoría del derecho» en lugar de «una teoría
del derecho americano —o inglés, o alemán o ruso 1—»), entonces ¿cómo
sabemos cuáles sistemas están incluidos y cuáles no lo están?
En otras palabras, si la teoría se extiende más allá de un único sistema
normativo identif‌icado a un grupo o categoría de sistemas, entonces es nece-
sario identif‌icar de alguna manera la categoría o determinar sus límites. No
es posible guiarse por la palabra —aquí (la palabra española) «derecho»—
primero, porque esa palabra, al igual que muchas (si no todas) etiquetas tie-
ne un límite incierto e impreciso, y, segundo, porque las comunidades donde
no se habla el español pueden carecer de una palabra que se corresponda
suf‌icientemente a «derecho» (la palabra en el lenguaje local puede ser más
amplia, estrecha, o coincidir sólo en parte).
Una alternativa es que tal vez algo enteramente independiente de noso-
tros pueda fundamentar la categoría «derecho». En otras áreas de f‌ilosofía,
este fundamento externo podría ser una «Forma» Platónica o «Idea»: hay
una categoría «derecho» en algún lugar, de la cual todos los sistemas jurí-
dicos actuales y pasados han sido sólo realizaciones imperfectas (del modo
1 Algunas veces, Ronald DWORKIN parece ser una excepción ya que él presenta su teoría
como una interpretación de sistemas jurídicos particulares, los sistemas jurídicos de US o de UK
(y, a veces, sugiere que una teoría acerca de cualquier sistema jurídico habría de tener referencias
tan generales o vagas que carecería de interés). Al mismo tiempo, su enfoque interpretativo pre-
tende ser verdadero universalmente, aplicable a todo sistema presente o pasado y a todo sistema
jurídico posible. Véase, DWORKIN, 1986: 176-275; DWORKIN, 2006: 168-178.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR