Metodología de la teoría del derecho: ¿es posible una interpretación pura?
Autor | Kevin Walton |
Cargo del Autor | Universidad de Sidney |
Páginas | 383-407 |
METODOLOGÍA DE LA TEORÍA
DEL DERECHO: ¿ES POSIBLE
UNA INTERPRETACIÓN PURA?*
Kevin WALTON
Universidad de Sidney
Después del atentado en el sistema público de transportes que tuvo lugar
en Londres en julio de 2005, Thomas L. FRIEDM AN escribió:
Cada vez que se produce un atentado terrorista aparecen apologistas di-
ciendo que el imperialismo, el sionismo, el colonialismo o Irak explican por
qué ocurrieron estos eventos. Estos apologistas son prácticamente igual de
despreciables que los propios terroristas [...] 1.
Este tipo de opinión es bastante frecuente. A menudo la gente denuncia
los intentos que se llevan a cabo para tratar de dar sentido a una conducta
inmoral 2. Al hacerlo, estas personas asumen que hay una conexión entre
la comprensión y la moralidad. Suponen que la compresión de una acción
humana implica una evaluación moral de la misma. Sin embargo, ¿está jus-
tificada esta suposición? ¿Es posible explicar un comportamiento sin hacer
referencia a normas morales?
* Traducción de Raymundo GAMM A y María José UREÑA MUÑOZ.
1 FRIEDMAN, 2005. Cfr. CLARK, 2001.
2 Recuérdese, por ejemplo, la polémica suscitada tras la publicación del libro de Mary BELL
sobre Gitta Sereny, quien fue condenada cuando tenía once años por el homicidio de dos mucha-
chos. Véase SERENY, 1998.
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De manera más concreta, la pregunta que me planteo es si los teóricos
de la práctica jurídica deben basarse en la moralidad. Este artículo analiza la
posibilidad de una metodología de la teoría del derecho que sea moralmente
neutra y por tanto «pura» 3. En gran medida, a modo de compromiso crítico
con algunos de los recientes e influyentes trabajos de Julie DICKSON, este
artículo niega la necesidad de que los filósofos del derecho vean al derecho
desde una perspectiva moral.
1.
Gran parte del debate actual sobre la metodología de la teoría del dere-
cho está relacionada con el desacuerdo sobre la manera en que H. L. A. HART
defiende su explicación de la práctica jurídica 4. Comenzaré por examinar
esta polémica exegética, pero no pretendo resolverla (y no tengo razones en
este momento para tratar de hacerlo). En su lugar, utilizaré esta discusión
para identificar tres técnicas distintas entre las cuales debería optar un teóri-
co del derecho. En los siguientes puntos examinaré estas técnicas filosóficas
de manera más detenida.
Algunos teóricos sostienen que la descripción del derecho de HART
se limita a informar de manera precisa cuáles son las creencias de los
participantes que aparecen explícita o implícitamente en su discurso. De
acuerdo con DWORKIN, por ejemplo, la teoría de HART es «semántica» 5
Esta interpretación se basa en la regla de que la descripción de una prác-
tica debe coincidir con el lenguaje de los participantes. Sin embargo,
dicha interpretación no analiza el concepto del que hablan los partici-
pantes. Al considerar que el lingüístico es determinante, la filosofía se
reduce a la lexicografía. Como respaldo de esta interpretación de la teo-
ría del derecho de HART, se puede citar el siguiente párrafo extraído de
El concepto de derecho:
A pesar de su preocupación por el análisis, el libro puede también ser
considerado un ensayo de sociología descriptiva; porque la sugestión de que
las investigaciones sobre los significados de las palabras simplemente arrojan
3 Aunque he tomado prestado este concepto de Hans KELSEN, no tengo en mente el tipo de
pureza en la que él insiste; esto es, en el sentido de no contaminado por la sociología.
4 HART pretende describir la práctica jurídica en general, por oposición a la descripción de
una sociedad concreta: véase HART, 1994: 239-240. Esta distinción no afecta mi argumento, en
virtud de que no depende de la amplitud de la práctica que el teórico examina. Para el escepticis-
mo sobre la generalidad de la explicación de Hart, véase TAM ANAHA, 2001.
5 Véase DWORKIN, 1986: 34-35; DWORKIN, 2006: 31, 165-166, 214. Véase LYONS, 1984: 64;
STAVROPOULOS, 2001: 59.
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