Pobreza como decisión político-jurídica: pobreza como injusticia social

AutorSilvina Ribotta
Páginas263-309
POBREZA COMO DECISIÓN POLÍTICO-JURÍDICA:
POBREZA COMO INJUSTICIA SOCIAL* 1
Silvina RIBOTTA
Universidad Carlos III de Madrid
1. PRESUPUESTOS DE PARTIDA
La pobreza es una cuestión de vital relevancia para hablar de derecho,
de derechos humanos y de justicia social, aunque parece haber perdido
fuerza discursiva y se ha invisibilizado —la han invisibilizado— en los
debates políticos, sociales, económicos y, muy especialmente, en los dis-
cursos jurídicos. Pareciera que hablar de derecho y pobreza, del acceso
a la justicia de las personas pobres, de la efectividad de derechos de las
personas pobres, de la criminalización de la pobreza, de la injusta redis-
tribución de las riquezas mundiales a través de marcos jurídicos que lo
permiten, de la tensión entre irregularidad-ilegalidad de los migrantes
pobres o de la interseccionalidad entre mujer y pobreza, pobreza y capa-
cidad/discapacidad, pobreza y poblaciones originarias, pobreza y per-
sonas LGTBQ+, pobreza e infancia, pobreza y racismo, entre tantas otras
situaciones agravantes de discriminación y de vulnerabilidad, desmerece
y quita rigurosidad a los argumentos y al que los investiga. No pode-
1* Este artículo se ha elaborado durante la estancia de investigación en el Center of Hu-
man Rights and Humanitarian Law en American University (Washington DC), en el marco
del Proyecto DER2016-76078-P, «Condicionantes sociales de la salud y justicia: los desafíos
del derecho a la salud», Programa Estatal de Investigación Cientíca y Técnica de Excelencia
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Ha sido discutido en el Seminario de
Derecho Público y Observatorio de Desarrollo y Política Social (Universidad Externado de Bogotá)
en mayo de 2019 y en el Seminario de Teoría Crítica (Universidad Carlos III de Madrid) en junio
de 2019. Agradezco a todos los comentarios y sugerencias.
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mos seguir ignorando la vinculación estrecha entre derechos humanos,
pobreza y desigualdad, desvinculando las cuestiones de recursos y redis-
tribución de la promoción de derechos humanos. Incluso las grandes or-
ganizaciones de derechos humanos, la academia, la política, la economía,
la sociología y el derecho deben superar la enorme reticencia a incluir
estos temas en sus análisis e investigaciones y reconocer los aspectos eco-
nómicos de los derechos. Y ya que, sin duda, la desigualdad económica
y la pobreza no son solo cuestiones económicas, sino, esencialmente, de
derechos humanos (A, 2015: 1).
La batalla perdida de la pobreza es haber sido desplazada del espacio
de relevancia para la investigación, el debate y las políticas públicas, y
haber sido deslegitimada y demonizada como demanda de justicia. Se ha
dado por abandonada la causa de la pobreza, como si nada pudiéramos
hacer, más que aceptarla como efecto natural de la escasez de recursos,
producto lógico del único modelo posible de organización económica y
política, y frente a la cual, lo máximo que nos podemos permitir es dis-
minuir alguno de sus efectos. Desde Naciones Unidas se han adoptado
en el año 2000 los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que tenían como
primer objetivo erradicar la pobreza extrema y el hambre 1. Para darles
continuidad, en 2015 se aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Soste-
nible —los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible— para renovar
el compromiso de poner n a la pobreza en todas sus formas en todo el
mundo en el periodo 2015-2030. Aunque estos incorporan compromisos
relevantes como la lucha contra el cambio climático, la paz y la sostenibi-
lidad, dejan para el objetivo décimo la necesidad de reducir la desigual-
dad en y entre los países (N U, 2018). Son, claramente, ac-
ciones que no transmiten la urgencia y la extrema necesidad vinculada
a la pobreza contemporánea, a los millones de seres humanos que mal-
viven y mueren por causas vinculadas a la pobreza en el mundo, que no
exigen la urgencia de eliminar la pobreza extrema de manera imperiosa
y con cambios estructurales (A, 2007: 242-244). Frente a ello, si mi-
ramos al mundo y a los indicadores de pobreza actuales, la realidad nos
devuelve que hemos estructurado, consolidado y legitimado modelos de
Estado y de derecho que resultan funcionales a un modelo de exclusión y
sistemas de jerarquías de derechos distanciadas de las necesidades reales
de los seres humanos.
Desde este convencimiento, analizaré la relación estrecha entre dere-
cho y pobreza, particularmente desde la comprensión de que la pobreza
es consecuencia de una concreta organización desigualitaria de los recur-
sos, que se fortalece por un modelo jurídico, político, económico y cultu-
ral. Esta relación, que se podría estudiar desde múltiples enfoques, la de-
sarrollaré, primero, defendiendo un concreto concepto de pobreza, para,
1 Establecían como indicadores concretos reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la propor-
ción de personas que sufren hambre y la proporción de personas con ingresos inferiores a un
dólar diario, implicando pleno empleo productivo, trabajo digno e inclusivo para todos los co-
lectivos y condenando el trabajo infantil (N U, 2009; N U-PNUD,
2009; C E  A L   C, 2010).
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en segundo lugar, resaltar que el derecho moderno y democrático actual,
compatible con los derechos humanos, legitima un statu quo desigualita-
rio al reproducir un esquema jerárquico de derechos desvinculado de las
necesidades básicas como fundamentos (o al menos como buenas razo-
nes) para la justicación de derechos, impidiendo el real acceso y disfrute
de derechos desde una viciada igualdad de oportunidades, reproducien-
do las condiciones estructurales de pobreza. Desde estos análisis, argu-
mentaré que la pobreza expresa una de las mayores injusticias sociales,
vinculada empíricamente a las desigualdades económicas, y en la cual el
derecho cumple claros roles legitimadores y reproductores de esa injus-
ticia, donde la insatisfacción de necesidades básicas de los sectores más
desfavorecidos económicamente en escenarios de relevantes desigualda-
des económicas maniesta no solo la gravedad de la injusticia, sino las
mismas potencialidades para disminuir esa desventaja desde estrategias
redistributivas de justicia social.
2. EL DERECHO DEFINIENDO A LA POBREZA
Hay diversas maneras de acercarse al concepto de «pobreza». Des-
de indicadores objetivos como el nivel de ingresos, el nivel de gastos o
de costos de determinados bienes básicos, la delimitación de líneas de
pobreza, o utilizando indicadores subjetivos de carencias y necesidades.
También es posible referirse a pobreza extrema o absoluta y a pobreza
relativa, según se carezca de lo mínimo para la supervivencia humana o
el nivel de carencia sea inferior a la media de la sociedad de que se trate;
de pobreza estática o dinámica, según se incorporen en las valoraciones
variables temporales y de progresividad en distintos momentos de las
historias de vida de las personas; distinguiendo entre pobreza transitoria
o pobreza crónica o permanente y la situación de los nuevos pobres, de-
bido al empobrecimiento abrupto de las clases medias por los procesos
económicos de los últimos años y, relacionado con ello, el fenómeno de la
cultura de la pobreza.
Otra forma de conceptualizar la pobreza implica contemplar la es-
pecial situación de determinados colectivos o grupos sociales en situa-
ciones de pobreza desde la perspectiva de género, de grupos étnicos,
de grupos etarios, de inmigración y de grupos vulnerables en general,
o reriéndonos a pobreza cultural, pobreza social, pobreza ética y po-
breza ecológica, entre otras. Muy relevante fue la incorporación desde el
año 2010 del concepto de «pobreza multidimensional» o «Índice Multi-
dimensional de Pobreza» elaborado por el Programa de Naciones Uni-
das para el Desarrollo y que sustituyó al «Índice de Pobreza Humana».
Profundiza, sin duda, en la sensibilidad para la medición de la pobreza,
pues permite analizar, entre otras complejidades, no solo el Índice de
Desarrollo Humano (IDH), sino también el Índice de Desarrollo Humano
ajustado a Desigualdad (IDH-D), el Índice de Desarrollo Humano ajus-
tado a Género (IDH-G) y el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM),

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