El peso del deber de reducir la pobreza extrema global
Autor | Francisco García Gibson |
Páginas | 311-330 |
EL PESO DEL DEBER DE REDUCIR
LA POBREZA EXTREMA GLOBAL
Francisco GARCÍA GIBSON *
Universidad de Buenos Aires e INEO CIF/CONICET
1. INTRODUCCIÓN
Algunas personas arman que los deberes de los Estados de ingresos
altos hacia los pobres globales son meros deberes de asistencia, mientras
que los deberes de esos Estados de reducir la desigualdad socioeconómi-
ca entre sus propios residentes son deberes de justicia. Eso explicaría por
qué, en casos de conicto de deberes, los segundos tienen más peso que los
primeros. El objetivo de este capítulo es cuestionar dos premisas que están
presupuestas en el razonamiento anterior: a)que es correcta la clasicación
de los deberes hacia los pobres globales como deberes de asistencia y b)que
los deberes de asistencia tienen siempre menos peso que los de justicia.
Antes de comenzar conviene preguntarse: ¿existe realmente un conic-
to entre los deberes de reducir la pobreza global y los deberes de reducir
la desigualdad socioeconómica doméstica? 1 En muchos países de ingresos
altos existen desigualdades socioeconómicas importantes. En Estados Uni-
dos, por ejemplo, parte de la población carece de acceso a bienes y servicios
cruciales, como, por ejemplo, una educación ecaz, benecios importan-
tes de salud y oportunidades laborales equitativas (A y M,
2011; CDC, 2011; M etal., 2013). Aunque estos problemas socioeconó-
* CONICET-Centro de Investigaciones Filosócas.
1 En este artículo utilizo indistintamente los términos «doméstico» y «loca» para referir-
me a lo relativo a un determinado país por oposición a lo «global» o «mundial», es decir, a lo
relativo al mundo entero.
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micos son obviamente menos graves que la pobreza extrema, de todos mo-
dos constituyen problemas urgentes y acuciantes. Si los Estados de ingre-
sos altos deciden combatir esos problemas socioeconómicos domésticos,
necesitan destinarles esfuerzos y recursos. Si, en cambio, deciden combatir
el problema global de la pobreza extrema, también necesitarán destinar es-
fuerzos y recursos. Pero los recursos de los países son siempre limitados y
es probable que en muchas ocasiones exista un genuino conicto entre am-
bos problemas, en el sentido de que las medidas que se puedan tomar para
atender a uno de ellos impliquen socavar o desatender al otro. Los Estados
de ingresos altos, entonces, tienen obligaciones propias que pueden entrar
en conicto con sus obligaciones hacia extranjeros 2.
Pueden citarse numerosos casos en que los Estados de ingresos altos
enfrentan conictos de ese tipo. Uno de los casos más discutidos es el del
comercio internacional. Varios países de ingresos altos otorgan subsidios a
productores locales e imponen aranceles a las importaciones. Ello otorga a
los productos nacionales una ventaja competitiva frente a los mismos pro-
ductos importados, haciendo que los países pobres no puedan competir en
esos mercados. De hecho, los dos sectores en los cuales se supone que los
países en desarrollo tienen ventajas comparativas importantes —agricul-
tura y textiles— son sectores fuertemente «protegidos» en los países de-
sarrollados (OECD, 2013). Si se obligara a los países de ingresos altos a
eliminar los subsidios y aranceles, los países pobres podrían mejorar econó-
micamente. Pero, al mismo tiempo, esas medidas podrían 3 provocar en los
países ricos desempleo o disminución de los ingresos para los empleados
de las empresas antes protegidas, así como una disminución de los ingresos
del Estado, que podrían destinarse a combatir desigualdades domésticas.
Otra aclaración preliminar importante se reere a la distinción entre
deberes de justicia y benecencia. No parece haber un mínimo de acuer-
do en la literatura respecto a cuál es la denición correcta del contraste
entre justicia y asistencia. A veces se arma que los deberes de justicia
son correlativos a derechos, pero los de asistencia no (G, 2016;
M, 2007; O’N, 1996; V, 2009); otras veces se arma que
los deberes de justicia son deberes de darle al otro lo que le es debido,
pero los deberes de asistencia no (G, 2016), o que los deberes
de justicia son perfectos, mientras que los de asistencia son imperfectos
(M-G, 2008; O’N, 1996), o que los deberes de justicia
2 Cuando utilizo el término «extranjeros» no me reero a todos los extranjeros, sino en
particular a los extranjeros en situación de pobreza extrema. Además, me reero únicamente
a los extranjeros que residen en sus países de origen (por oposición a aquellos extranjeros que,
aunque provienen de países pobres, residen en países ricos).
3 Según la teoría neoclásica sobre el comercio internacional, las medidas de tipo protec-
cionista causan paradójicamente una reducción neta de los ingresos del país que las imple-
menta. Esto se debería a varios factores, entre ellos que esas medidas intereren con el ujo
libre del capital y la mano de obra en las ramas de la producción en las cuales pueda usarse
de manera más eciente. Sin duda, las medidas proteccionistas benecian a algunas personas
vinculadas directamente a la rama de la producción protegida, pero no sucedería lo mismo
en términos de los ingresos agregados de todos los residentes del país. Para una explicación
adecuada de la teoría neoclásica en el contexto de la discusión sobre pobreza global véase
K y T, 2007.
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