Extrema pobreza y poder penal

AutorRocío Lorca
Páginas221-243
EXTREMA POBREZA Y PODER PENAL
Rocío LORCA *
Universidad de Chile
1. INTRODUCCIÓN: PERSPECTIVAS PARA ABORDAR
LA RELACIÓN ENTRE CASTIGO Y POBREZA
La pena estatal aparece en nuestros relatos conceptuales e históricos
como un triunfo de la razón por sobre nuestras pasiones (MC y
G, 1998: 11-30; L, 2018). Las penas no serían pura violencia,
ni aquella forma de «justicia salvaje» que B atribuyera a la venganza,
sino un acto de autoridad susceptible de ser organizado bajo principios
de justicia política, bajo la lógica de la legalidad y del interés público 1. En
la práctica, sin embargo, el derecho penal ha tendido a concentrarse en la
vida de quienes se encuentran en las posiciones sociales más desaventaja-
das, congurando y reproduciendo experiencias de precariedad, discrimi-
nación, desorden y abandono 2. En este contexto, los relatos de legalidad,
* Profesora de Derecho de la Universidad de Chile, rlorca@derecho.uchile.cl. Agradezco
la ayuda editorial de Diego R. Este capítulo ha sido elaborado en el marco de los proyec-
tos Fondecyt Iniciación núm. 11180839 y Fondecyt Regular núm. 1170056.
1 La cita es del ensayo de Francis B, «De la Venganza». Sobre el carácter público del
castigo como su elemento distintivo véanse L, 2018; N, 1981: 366-370.
2 La conexión general entre criminalidad y desventajas sociales es un fenómeno que ha
sido estudiado por los criminólogos desde los orígenes de la disciplina. Una colección notable
de las primeras ideas sobre este tópico puede encontrarse en B, 1916. Las aproximacio-
nes más contemporáneas están de acuerdo en la idea de que al menos una de las características
de la justicia penal radica en que opera como una forma de gobierno que es enfrentada casi
exclusivamente por los más desaventajados. Algunos de los trabajos más inuyentes en torno
a esta visión son R y K, 2013; H, 1974; M, 2005; S y M, 1957;
T, W y Y, 1957. Para una reexión sobre el caso de Estados Unidos, uno de
los ejemplos más patentes a nivel mundial de este fenómeno, véase T, 1996; W, 1996;
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justicia política, interés público o triunfo civilizatorio se vuelven algo difí-
ciles de sostener (W, 2003: 271-276).
Esta dicultad ha sido percibida por muchos teóricos del derecho pe-
nal, quienes, desde distintas perspectivas, hemos sostenido que castigar
a personas que sufren de extrema pobreza es problemático para la vali-
dez de nuestras prácticas punitivas (M, 1973; S, 1985 y 1988;
D, 2001 y 2010; L, 2012 y 2018; M, 2013; B y L,
2017; G, 2015; G, 2016; C, 2019). En este capítulo
quisiera presentar algunas reexiones generales en torno a cómo es posi-
ble pensar sobre este problema desde la teoría del derecho penal, y cuál
es a mi parecer el desafío más importante que la pobreza le genera a la
justicación de las penas estatales.
La tesis propuesta por este capítulo es que no es posible justicar el
castigo en contextos de extrema pobreza, porque la pobreza debilita el
vínculo político entre un Estado y un sujeto al punto de no dejar espacio
alguno para la reclamación de una autoridad para castigar 3. Pero esta no
es la única perspectiva desde la cual puede diagnosticarse un problema
normativo en la relación entre castigo y pobreza, por eso en lo que que-
da de esta introducción presentaré brevemente otras aproximaciones que
pueden tomarse frente a este asunto.
1.1. Dos tipos de problema
Desde un punto de vista analítico, en la relación entre pobreza y
castigo hay por lo menos dos supuestos de hecho que pueden ser ana-
lizados normativamente y que dan origen a problemas diferentes. Un
primer supuesto de hecho está dado por el carácter selectivo que el de-
recho penal parece tener en relación con la pobreza. Esta selectividad
del derecho penal se expresaría fundamentalmente en que, a diferencia
W, 2006; P, W y W, 2006; I, 2013; W, 2009. Como
ejemplo estadístico considérese el caso de Estados Unidos. En 2008, 39,8 millones de personas
estaban viviendo en la pobreza, es decir, un 13,2 por 100 de la población del país. Véase U.S.
C B, 2009. Aunque no es sencillo determinar cuántos internos son pobres bajo los
mismos estándares, el preso promedio es parte del grupo menos educado de la sociedad y re-
curre a los abogados nanciados públicamente. En 1998, los abogados nanciados con recursos
públicos representaron a cerca del 66 por 100 de los acusados en los setenta y cinco condados
más poblados, mientras que en 1996 representaron al 82 por 100 de los acusados por delitos
menos graves en los setenta y cinco condados más habitados. Véase B  J S-
, 1999 y 2000. Con respecto al nivel educacional, en 1997 un 41 por 100 de los internos en
Estados Unidos no había completado la secundaria o su equivalente, y el mismo año solo un 18
por 100 de la población mayor de dieciocho años había terminado el 12° grado. Véase B
 J S, 2003; W, 2006: 15-18.
3 En otra oportunidad he sostenido una versión algo más extrema según la cual cuando
castigamos a personas extremadamente pobres lo que estamos haciendo ni siquiera se adecúa
a nuestra propia concepción de lo que el castigo legal es. Esto es así, pues más allá de la cues-
tión de la justicación de la pena en su relación con el delito cometido, el castigo tiene una
retórica inequívoca que apela a ser una práctica de justicia y legalidad. Si esta pretensión no es
sostenible, entonces no cabe hablar de «castigo injusticado», sino que corresponde hablar de
hostilidad o agresión. Véase L, 2018.

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