¿Incumbe al derecho privado la lucha contra la pobreza?

AutorDiego M. Papayannis
Páginas81-128
¿INCUMBE AL DERECHO PRIVADO
LA LUCHA CONTRA LA POBREZA?
Diego M. PAPAYANNIS *
Universidad de Girona
1. INTRODUCCIÓN
La relación entre derecho privado y pobreza no es de las más explo-
radas ni por la teoría del derecho civil ni por la losofía política contem-
poránea 1. Ello se debe a que normalmente cuando se piensa en la lucha
contra la pobreza no se entiende que el derecho privado tenga un papel
importante que desempeñar allí. El derecho privado regula las relaciones e
interacciones entre particulares, estableciendo un marco en el que las per-
sonas puedan satisfacer sus preferencias e intereses individuales. Desde
este punto de vista, parece difícil emplear el derecho privado para el logro
de objetivos distributivos sin destruir su naturaleza, coherencia interna o
sentido (W, 1995: 36 y ss.). A su vez, la losofía política aborda estos
* Profesor Serra Húnter de losofía del derecho e investigador de la Cátedra de Cultura
Jurídica, Universidad de Girona (Proyecto Análisis Filosóco del Derecho Privado). Con apoyo
del proyecto «Los errores en la producción y en la aplicación del derecho» (PID2020-114765GB-
I00), nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (España). La primera versión de este
trabajo fue presentada bajo el título «La pobreza del derecho privado» en el Workshop sobre De-
recho y Pobreza celebrado en la Universidad de Girona el día 15 de febrero de 2019. Agradezco
las críticas allí formuladas por los participantes. En una versión posterior, me he beneciado
enormemente de los comentarios y sugerencias de Lorena R-L, Esteban P
F, José Ignacio M S, Henry M. R G, Alexander V T,
José Juan M y Carolina F B.
1 Una excepción notable es el trabajo de P F, 2018. Véase también P
F, 2021 (en este volumen), para un estudio de la relación entre derecho privado y pobreza
en la losofía política y jurídica del siglo.
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problemas sociales desde una visión más cercana al derecho público. Los
cambios sociales signicativos solo pueden lograrse mediante una acción
política centralizada. Dejar estos asuntos en manos del derecho privado
supondría relegar su importancia, ya que su suerte dependerá de que
fortuitamente el agregado de decisiones individuales nos conduzca a un
mundo mejor 2.
En contra de estas posturas he argumentado en el pasado que el de-
recho privado tiene una innegable dimensión pública 3. Explicaré más
adelante que las instituciones del derecho privado denen en una medida
nada desdeñable el contexto en el cual las personas desarrollan su vida
comunitaria; imponen a sus destinatarios diversos costes, pero también
brindan una serie de ventajas y oportunidades. Las distintas reglas de
propiedad, contratos y responsabilidad extracontractual distribuyen un
conjunto de bienes que son útiles para cualquier plan de vida y, por consi-
guiente, determinan mejores o peores perspectivas para distintos grupos
de personas en una comunidad especíca (P, 2012: 705 y ss.,
y 2014a: 318 y ss.). Esta característica hace que sea apropiado evaluar el
derecho privado por su justicia distributiva, pues inuye decisivamente
sobre la pobreza y la calidad de vida de las personas. Siendo esto así, una
buena política pública no puede desatender los efectos de las normas del
derecho privado, sino que debe intentar morigerarlos cuando inciden ne-
gativamente sobre la calidad de vida y potenciarlos en caso contrario.
Conviene aclarar de entrada que no creo que el derecho privado pue-
da solucionar por sí mismo la situación de carencia extrema que sufren
algunas personas. Pero el derecho privado tiene un potencial, probable-
mente infraexplotado, para mejorar la calidad de vida en una comunidad
y, de esa forma, contribuir en la lucha contra la pobreza. Naturalmente,
las posiciones ortodoxas niegan ese potencial, centrándose únicamente en
el componente redistributivo que forma parte de una política integral de
justicia distributiva. Se acusa al derecho privado de ser un pésimo ins-
trumento para redistribuir la riqueza 4, como si la redistribución fuese el
único mecanismo para mejorar los recursos materiales con que cuentan
los pobres y, además, la calidad de vida dependiese exclusivamente de la
justicia distributiva. Ciertamente, como se verá en este trabajo, ninguno de
estos presupuestos es verdadero.
En cuanto a la performance redistributiva del derecho privado, resulta
que la comparación con el derecho tributario y del gasto público no es
claramente favorable a estos últimos. La crítica más usual arma que el
derecho privado de carácter redistributivo es inecaz, ineciente y arbi-
trario. Esta objeción presupone que el derecho público siempre es ecaz,
2 G y Z (2020: 40-41) analizan en esta línea la negativa de Catharine
MK de tratar el acoso sexual como un «mero ilícito extracontractual». Según la visión
que le atribuyen, los problemas estructurales o sistemáticos deben ser abordados por institu-
ciones de derecho público.
3 Véase, entre otros trabajos, P, 2014a y, sobre todo, 2016.
4 Véanse, entre otros, K y S, 1994: 667-669; F y R, 2003: 66-72;
M, 2013: 148-157.
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nunca genera ineciencias y nunca toma de cada persona ni más ni menos
de lo que corresponde según su capacidad contributiva, ni tampoco otorga
a los beneciarios de la política pública ni más ni menos de lo que deben
recibir según sus necesidades, respetando estrictamente los principios de
igualdad, progresividad y neutralidad tributaria. Estas propiedades del
derecho tributario y del gasto público son evidentemente un mito que no
puede contar como argumento contra la incumbencia del derecho privado
en la redistribución. Cuando se analiza la cuestión seriamente, salta a la
vista que estos estándares tan elevados que se exigen al derecho privado
para participar en la tarea redistributiva tampoco los satisface el derecho
impositivo y del gasto público; por tanto, el derecho privado no puede
quedar desplazado de esta tarea por las razones esgrimidas. Es decir, si el
sistema de impuestos y transferencias adolece de los mismos defectos que
se señalan al derecho privado, deberá evaluarse en cada caso cuál es el ins-
trumento más idóneo para gestionar la redistribución. La incapacidad del
derecho privado para redistribuir adecuadamente será contingente, como
es contingente la capacidad del derecho público de lograr los objetivos
deseados. No hay razón para pensar que en todos los casos y situaciones
el derecho público cumple las metas redistributivas con menos inecacia,
ineciencia y arbitrariedad que el derecho privado. Si a eso añadimos que
algunos bienes intangibles, como el honor, el respeto, un ambiente laboral
y social libre de riesgos irrazonables, e incluso otros con valor económico
como la información en una negociación contractual, no pueden ser distri-
buidos ni redistribuidos mediante impuestos y transferencias, pero sí me-
diante el derecho privado, entonces, la idea de una política redistributiva
que combine normas de derecho tributario y de derecho privado no suena
tan descabellada.
La tesis que pretendo defender es que el derecho privado debe com-
plementar, no reemplazar, al derecho público en las políticas que apuntan
a mejorar la calidad de vida en su aspecto material. El derecho público,
por sí mismo, tampoco es capaz de lograr un resultado plenamente satis-
factorio 5. Asimismo, argumentaré que, más allá del papel redistributivo
del derecho privado, la justicia interpersonal es un componente necesario
(ergo, insustituible) de la calidad de vida en una sociedad liberal. Por ello,
los aportes del derecho privado en la calidad de vida no deben ser des-
cuidados. Dicho brevemente, la calidad de vida y, mediatamente, la lucha
contra la pobreza dependen de una buena articulación de las instituciones
del derecho público y las del derecho privado, sin que pueda establecerse
una prevalencia a favor de ninguna de estas áreas del derecho.
Es importante aclarar que algunas de las funciones que cumple el de-
recho privado —como la generación de un contexto de seguridad razona-
ble— pueden ser desempeñadas también por el derecho público. La regu-
lación administrativa, al igual que la responsabilidad civil, es una fuente
de estándares de conducta tendientes a reducir los riesgos excesivos y, de
hecho, con frecuencia ambas áreas operan de manera coordinada. No obs-
5 Deendo esta tesis con un análisis detallado en P, 2021.

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