El déficit de derechos como pobreza y el estado de derecho como superador de la pobreza

AutorCarolina Fernández Blanco
Páginas21-48
EL DÉFICIT DE DERECHOS COMO POBREZA
Y EL ESTADO DE DERECHO COMO SUPERADOR
DE LA POBREZA
Carolina FERNÁNDEZ BLANCO
Universidad de Girona
«Si la miseria de nuestros pobres no es causada por las
leyes de la naturaleza, sino por nuestras instituciones,
cuán grande es nuestro pecado».
Charles D (El viaje del Beagle, 1839)
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo puede entenderse como un ejercicio a través del cual pensar
la pobreza desde el derecho. Sostendré que actualmente una de las posibles
formas de denir la pobreza tiene una vinculación con el derecho que es tan
estrecha que supera el mero carácter instrumental con el cual habitualmente
se ha concebido al derecho en las explicaciones sobre este fenómeno. En
esas explicaciones instrumentales, principalmente el contenido del derecho
es entendido como generador de pobreza o como instrumento para la supe-
ración de la pobreza 1 o, por el contrario, se ha concebido la pobreza como la
1 Es necesario reconocer que hay algunas aproximaciones a la relación entre derecho y po-
breza que no son instrumentales, pero que tampoco se encaminan a discutir lo que se planteará
en este trabajo. Se trata de discusiones sobre la legitimidad y normatividad del sistema jurídico
en contextos de grupos sumamente desaventajados como los pobres. Por ejemplo, se ha desa-
rrollado una sosticada discusión entre pensadores iberoamericanos acerca de si las personas
que se encuentran atravesando por una situación de pobreza tienen o no el deber de obedecer
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causa que impide el goce o acceso a ciertos derechos o incluso como la causa
que genera una marcada inecacia del derecho (V, 2011; L,
2015). Este ejercicio de reconstrucción del concepto de pobreza se sustenta
en dos pilares principales: a)la vinculación entre la pobreza y la ausencia de
derechos (es en este sentido en el que el décit de derechos es constitutivo
de la pobreza y parte de sus causas), y b)un aspecto instrumental en el cual
el derecho, a través de la presencia de ciertos contenidos y del respeto por
el Estado de derecho, es fundamental como mecanismo de superación de la
pobreza. Es decir, el enfoque que se propone no relega al derecho solo a una
función instrumental ni pone únicamente el acento en sus aspectos sustan-
tivos, sino que se orienta también a su funcionamiento y estructura general.
Esta reconstrucción es particularmente importante para América La-
tina por diversas razones. En primer lugar, las condiciones de América
Latina son diferentes de las de otras regiones que padecen también altos
índices de pobreza 2. Los países de esta región, aun con sus dicultades,
tienen Estados con poderes diferenciados, medianamente articulados, y
afortunadamente la región, con algunas lamentables excepciones, vive ac-
tualmente más en condiciones de normalidad que de excepción y los casos
de Estados sumamente frágiles son muy pocos 3. En segundo lugar, Amé-
al derecho, o, más precisamente, «si el derecho posee un poder normativo tal que incluso en
aquellas comunidades donde los recursos económicos y sociales están mal o injustamente dis-
tribuidos debemos obedecer al derecho, diferir nuestro juicio acerca de lo que hay que hacer
y comportarnos del modo en que el derecho ordena que lo hagamos» (R, 2006:
17; desde esta perspectiva, véanse también I V, 2006; G, 2006; R,
2006; S, 2006; G, 2007; G, 2007). En otro grupo de discusiones se plantea
si el Estado tiene el estatus moral para imponer el derecho cuando él mismo ha incumplido
obligaciones jurídicas vinculadas con la satisfacción de derechos sociales respecto de personas
atravesando por una situación de «pobreza grave» (B y L, 2017). Por último, otra ver-
tiente de estos argumentos se pregunta si es posible justicar la coerción penal en situaciones
de profunda injusticia social (G, 2010).
2 De acuerdo con el Global Multidimensional Poverty Index (2018), América Latina y el
Caribe es la segunda región con menos pobres multidimensionales. De los 1.300millones de
pobres multidimensionales que ese índice ha calculado que existen a día de hoy, Europa y Asia
central cuentan con 0,3 por 100, mientras que en América Latina y el Caribe viven el 3 por 100
de ellos. En los Estados Árabes la cifra se eleva a 4,9 por 100, en los países del este de Asia y
el Pacíco son el hogar del 8,8 por 100 de los pobres multidimensionales y, nalmente, el 42
por 100 se encuentra en África Subsahariana y el 41 por 100 restante en el sur de Asia (O
P  H D I, 2018).
3 Si bien no hay una denición unánimemente aceptada del término, un Estado fallido
puede ser descrito como aquel en el que se presentan las siguientes características: la ruptura
de la ley y el orden producida cuando las instituciones estatales pierden el monopolio del
uso legítimo de la fuerza y se tornan incapaces de proteger a sus ciudadanos (o, peor aún,
son utilizadas para oprimirlos y aterrorizarlos); la escasa o nula capacidad para responder
a las necesidades y deseos de sus ciudadanos, proveer servicios públicos básicos y asegurar
las condiciones mínimas de bienestar y de funcionamiento de la actividad económica normal,
y, en la arena internacional, la ausencia de una entidad creíble que represente al Estado más
allá de sus fronteras (B, 2005: 4). Paralelamente al concepto de Estados fallidos se
construyó otra denominación para un fenómeno semejante: el concepto de Estado frágil. De
acuerdo con la OCDE, la fragilidad de un Estado se dene por la combinación de exposición al
riesgo y la insuciente capacidad del Estado, el sistema o la comunidad para manejar, absorber
y/o mitigar esos riesgos (OCDE, 2016). La organización Fund For Peace realiza anualmente un
índice de Estados frágiles. En 2019, de los países de América Latina, Haití ocupa el puesto 12
de 178 y es posiblemente un caso de aquellos a los que las soluciones institucionales, tal y como

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