Género, pobreza y derecho. El caso del trabajo domestico no remunerado
Autor | Francesca Poggi |
Páginas | 171-191 |
GÉNERO, POBREZA Y DERECHO.
EL CASO DEL TRABAJO DOMÉSTICO
NO REMUNERADO
Francesca POGGI *
Università degli Studi di Milano
«E l’unico suono che rimane quando l’ambulanza se ne va è
Cenerentola che spazza la strada in via della Povertà».
(F. D A, Via della Povertà)
1. INTRODUCCIÓN
Este ensayo se propone aclarar algunos aspectos de las relaciones,
complejas y multiformes, entre género, pobreza y derecho respecto a un
caso especíco: el trabajo doméstico no remunerado.
En primer lugar, voy a analizar brevemente los conceptos básicos de
género y pobreza, y la tesis, muy difundida en la literatura de matriz fe-
minista, según la cual la pobreza está conectada al género bajo muchos
perles (§§2 y ss.); después examinaré esta conexión respecto de un caso
particular: el del trabajo doméstico no remunerado (§3); nalmente, me
centraré en los instrumentos jurídicos que pueden adoptarse para romper
esta conexión y mejorar la situación económica femenina.
En particular, después de demostrar cómo la pobreza femenina se ve
afectada por el peso excesivo del trabajo doméstico no remunerado, me
centraré en los instrumentos jurídicos que se pueden adoptar para com-
batir la causa fundamental de este peso: los estereotipos de género que,
* Dipartimento di scienze giuridiche «Cesare Beccaria».
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reejando y consolidando relaciones de poder, atribuyen, en exclusiva o
predominantemente, a las mujeres la tarea de cuidar la casa, a los niños
y a los ancianos. La tesis que voy a defender es que una estrategia útil
para erradicar tales estereotipos consiste en no incorporarlos y, por tanto,
no reproducirlos en el derecho (§4). A este respecto consideraré, a modo
de ejemplo, algunas maneras en la cuales el derecho puede transponer y
perpetuar los estereotipos asociados con el trabajo doméstico no remune-
rado (§4.1) y, nalmente, en el último punto, consideraré algunas posibles
objeciones a mi tesis (§4.2).
2. GÉNERO Y POBREZA
Los estudios (jurídicos, sociológicos, económicos y antropológicos) de
género han subrayado muchas veces cómo la pobreza está conectada al
género de diversas maneras: así, según una tesis muy difundida, poverty
is gendered, es decir, la pobreza está inuenciada por las diferencias de
género entre hombres y mujeres. Para aclarar esta tesis es necesario intro-
ducir algunas puntualizaciones sobre los conceptos claves de «pobreza»
y de «género».
2.1. Las concepciones de la pobreza
El concepto de «pobreza» es muy controvertido: no hay acuerdo sobre
cómo denir la pobreza ni, en consecuencia, sobre cómo mensurarla. En ge-
neral, me parece que el concepto de «pobreza» se identica con la privación
de las necesidades humanas básicas: el desacuerdo es precisamente sobre
cuáles son las necesidades humanas básicas. Al respecto, en la literatura po-
demos identicar al menos tres grupos de deniciones principales 1: deni-
ciones económicas, deniciones en términos de capacidades y deniciones
basadas sobre la idea de exclusión social (G y B, 2016) 2. En cada
1 En cambio, S (2007) distingue veinte deniciones de pobreza; aparte de aquellas
que serán analizadas en el texto y de aquellas que constituyen especicaciones de estas, merece
ser mencionada la denición de pobreza como un juicio moral: «Describir a las personas como
pobres contiene la implicación de que algo debe ser hecho al respecto» («To describe people as
poor contains the implication that something should be done about») (S, 2007: 238). Véase tam-
bién P (1981); M y L (1985).
2 H y D V (1988) distinguen ocho deniciones de pobreza y, aplicándolas a
la misma base de datos, muestran cómo estas producen soluciones diferentes según cómo se
identiquen diferentes grupos de sujetos como «pobres». Las deniciones analizadas por H-
y D V son cuatro deniciones de pobreza absoluta (basic needs approach; food/income
ratio; xed cost/income ratio; total expenditure/income ratio), una denición de pobreza relativa
(relative deprivation with respect to various commodities) y tres deniciones de pobreza subjetivas
(subjective minimum income; subjective mínimum consumption; ofcial minimum). En este trabajo
no voy a seguir las distinciones propuestas por H y D V porque pienso que con-
funden las concepciones de la pobreza con los usos de estas concepciones y con los parámetros
para medirla. Por ejemplo, los usos absolutos y relativos pueden referirse a una misma con-
cepción —el concepto de «ser alto» no cambia dependiendo de si digo «Juan es alto» o «Juan
es más alto que Pablo» — y la mayoría de las deniciones (no subjetivas) aisladas parecen, en
realidad, diferentes formas de medir la pobreza concebida en términos económicos.
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