Derechos sociales y pobreza. Algunas reflexiones desde las categorías de público y privado

AutorSilvina Álvarez Medina
Páginas63-80
DERECHOS SOCIALES Y POBREZA.
ALGUNAS REFLEXIONES DESDE
LAS CATEGORÍAS
DE PÚBLICO Y PRIVADO
Silvina ÁLVAREZ MEDINA
Universidad Autónoma de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años una extensa bibliografía ha instalado en la lo-
sofía política y moral las cuestiones relativas a la justicia global. Bajo esta
terminología se hace referencia a la desigual distribución de la riqueza y
al imperativo moral que nos obliga a pensar en la equidad más allá de las
fronteras, es decir, asumiendo una perspectiva cabalmente universal, de
alcance global. En este debate se inscriben los pioneros trabajos de Tho-
mas P, a los que podríamos sumar otros estudios que, desde distintas
perspectivas, plantearon también tempranamente algunas de las cuestio-
nes que hoy se encuentran instaladas en la discusión sobre justicia global,
autores como Amartya S, Iris Y, Peter S, Martha N y
otros. Actualmente, numerosos autores y autoras participan en un debate
rico y prolíco en torno a estas cuestiones 1.
En pocas palabras, la perspectiva de la justicia global ha señalado
y puesto en el debate varias cuestiones que inciden directamente en la
presencia de la pobreza en el mundo. En primer lugar, ha cuestionado la
aquiescencia moral en relación con la presencia de personas que se en-
1 Véanse, entre otros, R, 2005; C, 2010; C, 2016; I, 2005; T,
2010; H, 2014.
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cuentran privadas de bienes básicos, con independencia del lugar donde
se encuentren. Esto ha motivado renovados planteamientos de las conoci-
das teorías de la justicia, principalmente la teoría rawlsiana, en el sentido
de repensar los principios de justicia y, en particular, el principio de di-
ferencia a escala internacional 2. Ligados a esta cuestión se plantean pro-
blemas relativos a la responsabilidad individual y colectiva, así como la
existencia de obligaciones positivas de quienes están en una situación de
mayor bienestar hacia quienes se encuentran privados de bienes básicos
(T, 2015: 27-30). Asimismo, y en relación con el papel primordial
de los Estados en la escena internacional —una escena internacional en la
que Estados más y menos prósperos se relacionan entre sí—, aparecen las
cuestiones de responsabilidad estatal, colectiva e individual por la pobre-
za, que se vinculan a su vez a los problemas propios de los mecanismos
democráticos de gobierno y autogobierno (T, 2015: 44-47).
Estas cuestiones, que discurren, como se decía al inicio, en el terreno
principalmente de la losofía moral y política, nos enfrentan también, to-
das ellas, con cuestiones de teoría jurídica y política vinculadas al diseño
institucional y jurídico que de manera más adecuada podría hacer frente a
los grandes retos de la justicia global.
En este trabajo no me voy a ocupar de las cuestiones propias de esa
perspectiva de losofía moral y política ni del debate y la bibliografía so-
bre justicia global, sino de ese otro desafío que la pobreza plantea en el
terreno más propiamente jurídico. Me centraré, en tal sentido, en algunas
categorías jurídicas fundamentales que estructuran el Estado de derecho,
algunos itinerarios jurídicos que me parece pueden servir para repensar
las acciones y las omisiones que jurídicamente han tenido lugar en rela-
ción con las personas en situación de pobreza. En primer lugar, me referiré
a los derechos sociales, su alcance, su objetivo y el papel que han jugado
en la tarea de proporcionar soluciones a la pobreza. En segundo lugar,
haré algunas consideraciones sobre el tratamiento jurídico y político del
ámbito público y el ámbito privado, como categorías que estructuran los orde-
namientos jurídicos, para entender la aproximación del derecho a cuestio-
nes que tienen que ver con la satisfacción de necesidades e intereses que
con frecuencia transitan desde el espacio privado hacia el espacio público,
como sucede con las demandas de las personas en situación de pobreza.
Por último, me referiré a los sesgos de las categorías del liberalismo jurídi-
co en relación con la autonomía de las personas, los deberes positivos del Estado
y las personas en situación de pobreza. Sostendré que el surgimiento tardío de
los derechos sociales, postergado en el tiempo y nunca exento de debate
sobre su verdadero estatus, va ligado al protagonismo que en la teoría
política y constitucional ha tenido la esfera pública y, con ella, los derechos
civiles y políticos, la ciudadanía, frente a la vida privada de la gente.
2 Véase B y T, 2013.

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