Personas en situación de prostitución como víctimas especialmente vulnerables

AutorOlaya Peláez Morales
Páginas739-778
739El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Personas en situación de prostitución como
víctimas especialmente vulnerables
PELÁEZ MORALES, OLAYA
DERECHO20/21
1. INTRODUCCIÓN
La violencia y dominación ejercida contra las mujeres puede presentarse de diversas formas,
una de ellas es la que encarna el fenómeno de la prostitución. Las víctimas de esta práctica son víc-
timas vulnerables a las cuales es preciso proteger. Las mujeres en situación de prostitución sufren
un estado de victimización provocado por las situaciones que viven a causa del sistema prostitucio-
nal, sin embargo, tambien son víctimas especialmente vulnerables de agresiones y abusos sexuales.
El colectivo de mujeres en situación de prostitución está conformado principalmente
por víctimas de trata de seres humanos con f‌ines de explotación sexual, aunque son fenómenos
distintos, ya que para qué sea considerado trata es necesario que se dé previamente la captación,
traslado, recepción y acogida de la víctima. Este fenómeno se alimenta de la inmigración, la fe-
minización de la pobreza y la creciente demanda de servicios sexuales por parte de occidente. La
prostitución está conformada, casi en su totalidad, por mujeres explotadas sexualmente y coac-
cionadas a través de violencia, amenazas y engaños para asegurar así su sumisión. Asimismo, ha
recibido diferentes tratamientos y se han elaborado modelos ideológicos alrededor de esta f‌igura,
entre ellos, el modelo abolicionista, el cual reconoce el papel cruel que representa la prostitución
en las mujeres y la necesidad de su erradicación para, así, asegurar el f‌in de la trata.
Para proteger a estas mujeres del sistema prostitucional, nuestro Código Penal tiene en su
articulado una serie de delitos que tipif‌ican conductas relativas a la prostitución. Sin embargo,
debido a los cambios legislativos sufridos alrededor de esta práctica, la regulación actual es un
conglomerado de cambios que provoca espacios inseguros e inefectividad del sistema de justicia.
Además, es necesario interpretar estos delitos bajo una perspectiva de género para asegurar una
correcta protección de la víctima.
Sin embargo, la preocupación sobre estas mujeres no ha de radicar solo en su condición
de víctimas del sistema prostitucional, sino en la probabilidad que tienen las mismas de con-
vertirse en víctimas de agresiones y abusos sexuales. La mayoría de ellas han sido víctimas de
abusos continuados a lo largo de su vida, están en situación irregular y muchas veces sus únicos
contactos son las mismas redes creadas en la prostitución, unido a la vulnerabilidad como vícti-
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Personas en situación de prostitución como víctimas especialmente vulnerablesP M, O
mas de delitos sexuales hace que todos los esfuerzos hayan de dirigirse a proteger este colectivo,
identif‌icar las características de los perpetradores de estos delitos, y reconocerse su condición de
especial vulnerabilidad, además de la mayor probabilidad que tienen de convertirse en víctimas
de estos delitos sexuales. Asimismo, se ha de evitar la tendencia a la ocultación que sufren los
delitos sexuales que tienen como víctimas a mujeres en situación de prostitución y corregir el
tratamiento que se da al testimonio de estas víctimas, que suele basarse en un cuestionamiento
fundamentado en prejuicios y estigmas.
La mejora de la situación de estas mujeres pasa por incidir en sus condiciones y cambiar el
papel que juegan dentro del sistema de justicia y del sistema policial. Para ello, es necesario elabo-
rar medidas normativas que incidan en la condición de especial vulnerabilidad de estas mujeres y
que se blinden en torno a ello, adaptando el proceso judicial a esta característica, para así lograr la
efectiva protección de la víctima y la condena del delito. Asimismo, las medidas también han de
dirigirse al resto de operadores, en especial, a la sociedad y al imaginario construido alrededor de
la prostitución, tratando de acercar la verdadera y cruda realidad en la que viven las víctimas de la
prostitución. Por último, estas medidas han de ir acompañadas de medidas de trato y actuación.
2. APROXIMACIONES A LA PROSTITUCIÓN
La prostitución es un fenómeno amplio y complejo, que abarca innumerables realidades,
cada una con sus características y necesidades propias. Esto hace que su tratamiento y abordaje
parta de la premisa de esta realidad poliédrica. El concepto de prostitución ha conllevado nu-
merosos problemas en su delimitación, y en la determinación de las actividades que se incluyen
en él, ya que, actualmente, las prácticas sexuales objeto de comercio van más allá de la exhibición
pública de aquella persona que ofrece sexo a cambio de dinero.
Dependiendo de la perspectiva que utilicemos para analizar este fenómeno y, así, conse-
guir elaborar un concepto, éste englobará unas características determinadas y diferentes. Debido
a ello, algunos autores buscan una evolución conceptual que vaya desde el término inicial “pros-
titución”, pasando por “trabajo sexual” hasta llegar a “redes sexuales” o “sexo de supervivencia”.
Para la sociedad, según Musto y Trajtenberg, el término prostitución provoca tres ideas
inmediatas en nuestro pensamiento: la idea de vender el cuerpo por dinero, la idea de que es una
mujer quién vende y un hombre quién demanda y la idea de mala reputación o estigma asociada
a las personas que hacen este tipo de transacciones.
Los diferentes modelos ideológicos desde los que se ha abordado la prostitución también
han tratado de elaborar sus propios conceptos que representen lo que conlleva dicho fenómeno.
Estos son el modelo prohibicionista; el modelo abolicionista; el modelo reglamentista y el mo-
delo legalizador. Los tres primeros enfoques parten de la idea de la condena moral de la prostitu-
ción. Asimismo, la consideración de la mujer en situación de prostitución es diferente según la
perspectiva utilizada. En el modelo reglamentista se le considera creadora de riesgo para el resto
de los bienes jurídicos, por lo que es necesario regular su ejercicio, especif‌icar concretamente los
lugares públicos y privados y el horario en el que se pueda desarrollar tal actividad.
Desde la perspectiva del modelo abolicionista, se ve a estas mujeres como víctimas de
esclavitud o de violencia de género, a las cuales hay que ofrecerles ayudas y alternativas para
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que puedan salir de ese entorno de abuso y violencia. Ve la prostitución como una práctica que
cosif‌ica a la mujer, por lo que no se distingue entre prostitución forzada y voluntaria debido a
que esta actividad nunca se desempeña de esta última forma, ya que la mujer en situación de
prostitución siempre se va avocada a ella por razones económicas, sociales o psicológicas, sin
tener otra alternativa posible, más que la prostitución. Todo ello crea una situación inherente de
vulnerabilidad en la víctima. Se pretende una penalización abolicionista del cliente con el f‌in de
disuadirle de esta práctica, ya que bajo este modelo se entiende que siempre existirá prostitución
en el caso de que haya personas que la demanden.
El modelo prohibicionista aspira a la eliminación total de la prostitución. Calif‌ica a estas
mujeres y a todo lo relacionado con esta práctica como un delito, y al ser consideradas como de-
lincuentes se intenta eliminar su presencia en la sociedad. Es un modelo represivo y sancionador,
que no admite a debate la voluntariedad de tal práctica.
Por último, el modelo legalizador sitúa a estas mujeres como legítimas trabajadoras del sis-
tema, en caso de que sea prostitución voluntaria. Considera la prostitución un trabajo al mismo
nivel que otro, siempre que la elección haya sido libre. En este modelo las mujeres son llamadas
“trabajadoras sexuales” y al proxeneta “empresario del sexo”.
En España, las dos corrientes principales son la legalizadora y la abolicionista. De esta forma
se haría referencia por la corriente legalizadora a la prostitución como “trabajo sexual” y a la perso-
na que la ejerce como “trabajadora sexual”. Para Musto y Trajtenberg este término “permite abando-
nar el énfasis moralizante, negativo y estigmatizador de la terminología previa y parece representar más
precisamente lo que las mujeres creen que hacen cuando se involucran en intercambios sexuales moneti-
zados y las razones de los mismos”. Sin embargo, para la corriente abolicionista, desde la cual se va a
enfocar este trabajo, la prostitución no ha de def‌inirse con otro término que no sea el mismo, y la
especial consideración terminológica se tiene que centrar en la persona que está en esa situación,
y que pasaríamos a referirnos a ella como “persona en situación de prostitución”. Como se concluyó
en el XVI Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, es importante utilizar un lenguaje correcto para
referirse a las diferentes partes que intervienen en el modelo prostitucional. Por ello, a los “clientes”
o “usuarios” hay que designarlos con el término de “prostituidor”, ya que si no se ve invisibilizada la
responsabilidad de estos de generar la demanda que alimenta el mercado. El término “proxeneta
ha de ser utilizado para designar a aquel que “promueve, facilita, induce, explota, favorece o mantiene
la prostitución ajena medie o no consentimiento de la persona prostituída con ánimo de lucro y/o cual-
quier benef‌icio”. Y, por último, es preciso abandonar el concepto de “empresarios del sexo” por el
de “proxenetismo organizado” para denominar a los grupos económicos organizados.
En el sistema legal español, la jurisprudencia ha tratado de def‌inir la prostitución en nu-
merosas ocasiones, el Tribunal Supremo en su Sentencia 1016/2003 dice que es “La situación en
que se encuentra una persona que, de una manera más o menos reiterada, por medio de su cuerpo, ac-
tiva o pasivamente, da placer sexual a otro a cambio de una contraprestación de contenido económico,
generalmente una cantidad de dinero. Quien permite o da acceso carnal, masturbación, felación, etc.,
a cambio de dinero, de forma más o menos repetida en el tiempo, decimos que ejerce la prostitución,
cualquiera que sea la clase del acto de signif‌icación sexual que ofrece o tolera”. En esta def‌inición se
ignora la explotación sexual que incluye esta práctica, e invisibiliza el rol que ocupa dentro del
fenómeno los prostituidores y proxenetas. Plantear una def‌inición de la prostitución sin una
perspectiva de género y minimizar el fenómeno prostitucional a “dar placer sexual a otro” es un
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