Los delitos sexuales en el ámbito familiar y la comisión por omisión

AutorAndrés Peral
Páginas357-395
357El sistema de justicia ante la victimización sexual
8
Los delitos sexuales en el ámbito familiar
y la comisión por omisión
ANDRÉS PERAL
DE-ECO19/20
LISTA DE ABREVIATURAS
AP A diencia Provincial
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
CP Código Penal
INE Instituto Nacional de Estadística
LO Ley Orgánica
RAE Real Academia Española
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
1. LOS DELITOS SEXUALES EN ESPAÑA
Por delitos sexuales se deben entender aquellos que están comprendidos en el Título VIII
del Libro II del Código Penal. Dentro de este Título se encuentran siete Capítulos que describen
los delitos sexuales. Para dar una panorámica de estos delitos es suf‌iciente con explicar que los de-
litos sexuales comprenden todos en los que la acción tiene una naturaleza sexual. El Código Penal
los enuncia como “actos de carácter sexual”, como dice el artículo 183, o “el que atentare contra la
libertad o indemnidad sexual de otra persona” como en el caso del abuso sexual del artículo 181.
Por tanto, los delitos sexuales son aquellos actos de naturaleza sexual que atentan contra
la libertad sexual de la persona, como norma general, porque no media consentimiento en ellos,
bien porque ese consentimiento no se haya obtenido de manera libre, o bien porque la persona
no disponga de capacidad para dar ese consentimiento. Para encuadrarlos dentro de un tipo
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concreto se añaden ciertas características que sea mediando violencia o intimidación en el caso
de las agresiones sexuales.
Por otro lado, dentro del mismo tipo de delito, se gradúa la pena según el mayor o menor
desmerecimiento que tenga la acción. Así, hay un tipo básico de agresión sexual que consiste
“atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será casti-
gado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años” (artículo
178 CP) y además cuando exista acceso carnal se prevé otro tipo en el que la pena aumenta de
manera considerable pasando a ser de 6 a 12 años en el artículo 179. Las penas también se agra-
van por el mayor reproche moral de la acción cuando, por ejemplo, los delitos son cometidos a
menores de 16 años (Capítulo II bis CP).
Junto con estas acciones típicas se encuentran otras dentro del mismo Título: acoso se-
xual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de me-
nores. Por ello, la población sobre la que se lleva a cabo el estudio se proyecta sobre un número
amplio de delitos y, en algunas ocasiones, se encontrarán casos en los que se cometen varios
delitos del mismo Título VIII o delitos sexuales junto con otros de distinta naturaleza, como las
detenciones ilegales o las lesiones.
Por lo tanto, el reproche moral y social de la acción es algo a tener en cuanta para hacer
el análisis, puesto que es la manera en la que organizan los delitos y es la base de la estructu-
ra penológica. Además como se ve, en derecho hay diferencias según las características de los
sujetos pasivo y activo; por ejemplo, con la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco
(artículo 23 CP) en los delitos cometidos. Gracias al análisis estadístico se podrá estudiar si estas
diferencias se plasman en la realidad de las resoluciones judiciales y cómo afectan al tratamiento
penológico de los hechos.
Esta investigación también permite comprobar la efectividad de las previsiones legales rela-
tivas a los delitos sexuales y, en particular, de los cometidos en el ámbito familiar y realizar un exa-
men a las propuestas que hay sobre la mesa para modif‌icar el Código Penal. Así, se puede valorar
el reciente Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral de la infancia y
la adolescencia frente a la violencia (Consejo General del Poder Judicial, 2019) sobre las modif‌i-
caciones que afectarían al CP con su entrada en vigor para comprobar si algunas de sus medidas,
como el aumento de la edad a partir de la cual comienzan a contar los plazos de la prescripción
de los delitos, que pasaría a ser de dieciocho a treinta años, se adaptan a la realidad de los delitos
sexuales en el ámbito familiar que se producen sobre víctimas menores de edad (p. 89).
En efecto, la actual redacción del artículo 132 del Código Penal establece que la pres-
cripción comienza a computarse desde el momento en el que la víctima adquiera la mayoría de
edad en una serie de delitos, entre los que se encuentran los relativos a la libertad e indemnidad
sexual. En la actualidad, se está planteando ampliar el plazo al momento en el que la víctima
tenga treinta años. Se analizará si la propuesta formulada en el Anteproyecto es acorde con las
características de este tipo de víctimas.
Para llevar a cabo este análisis, la población de referencia es el total de delitos sexuales
cometidos en España en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2018 sobre asuntos que
son conocidos por los órganos judiciales del país.
Se puede tener una panorámica sobre la población objeto de este estudio acudiendo al In-
forme sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España donde se aprecia una ten-
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dencia ascendente en la evolución de los delitos sexuales pues en el periodo comprendido entre
los años 2012 a 2017, con una tasa de crecimiento del 29,79% de hechos conocidos registrados
sobre estos delitos, partiendo en 2012 de 9.008 casos hasta los 11.692 de 2017 (Ministerio del
Interior, 2017, p. 5).
Por tipos de delitos, resulta relevante destacar que las agresiones sexuales han caído de
2.014 casos en 2012 hasta llegar a 1.811 casos en 2017 y reduciéndose en todos los años de este
intervalo temporal. Sin embargo, otros delitos como los abusos sexuales con penetración pasan
de 351 casos en 2012 a 731 en 2017, con aumento en todos los años del periodo 2012-2017, lo
que supone una tasa de crecimiento del 108,26% (Ministerio del Interior, 2017, p. 5).
Ilustración 1. Provincias por encima de la media en delitos sexuales por cada 100.000 habitantes.
Ilustración 2. Provincias por debajo de la media en delitos sexuales por cada 100.000 habitantes.
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