Análisis jurídico y estadístico del menor como víctima de violencia sexual

AutorBeatriz Soledad Gómez Gavarrón
Páginas697-738
697El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Análisis jurídico y estadístico del menor
como víctima de violencia sexual
GÓMEZ GAVARRÓN, BEATRIZ SOLEDAD
D-ADE19/20
capítulo 1
la dEclaración dEl mEnor víctima dE violEncia sExual En El procEso pEnal
1. INTRODUCCIÓN
Los delitos de violencia sexual contra menores de edad son una realidad que, lamenta-
blemente, se encuentra presente dentro de toda sociedad, y aunque en ocasiones pueda parecer
que son casos muy puntuales, por ejemplo, tan sólo en el año 2017, en España hubo 4.542
denuncias por violencia sexual a menores. Entre esas denuncias se encontraban casos de distinta
tipología, como: corrupción de menores, acoso sexual, pornografía, prostitución de menores y
mayoritariamente (3.041 denuncias) abusos y agresiones sexuales.
El informe realizado por el Ministerio de Interior en ese mismo año mostraba un incre-
mento de las agresiones sexuales a menores, principalmente debido a la ciberdelincuencia que
hacía que el número se hubiera duplicado respecto a las cifras de 2012.
El abuso sexual, tiene una def‌inición un tanto abstracta por la variedad de comportamien-
to que puede englobar, pero podríamos acotar el concepto diciendo que un abuso sexual consti-
tuye un acto sexual impuesto a un/a menor que carece del desarrollo emocional, madurativo
y cognoscitivo para consentir en dicha actividad”. O, en palabras de KEMPE “La participación de
niños y/o adolescentes, dependientes e inmaduros, en actividades sexuales que no están en situación de
comprender, que no son apropiadas para su edad y su desarrollo psicosexual, para las que son incapaces
de dar su consentimiento y que transgreden los tabúes y las reglas familiares y sociales.”
La principal problemática que plantea este tipo de delitos es la naturaleza de estos y las
circunstancias en que se suelen dar, ya que habitualmente se producen en ambientes muy ínti-
mos y por parte de personas que cuentan con la conf‌ianza del menor. La víctima, en ocasiones,
no es consciente de la ilicitud y gravedad de los hechos, o si lo es, es convencida por medio de
regalos o amenazas para no contar nada sobre lo sucedido, lo que hace incluso más complicada la
persecución de estos comportamientos. Según el reciente informe “Ojos que No Ven” publicado
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por la organización Save the Children, en España únicamente se denuncian en torno a un 15%
de los casos de abusos o agresiones sexuales a menores, lo que nos permite deducir que, aunque
en 2017 se produjeran 3.041 denuncias, la cifra real de casos se situaría en torno a los 20.000.
En aquellos casos en que las denuncian sí que llegan a oídos de la justicia, el menor se ve
sometido a una presión impropia para alguien de tan temprana edad, lo cual puede afectar a su
desarrollo psicológico o puede generarle traumas futuros, lo que es conocido como victimiza-
ción secundaria.
Es por tanto necesario, que la justicia, mediante las herramientas que el legislador le
proporciona trate de brindar la mayor protección posible al menor, sin que esto suponga un
perjuicio para los derechos del acusado. Además, será necesario analizar las circunstancias y ca-
racterísticas de cada menor en concreto, de cara a determinar si su declaración podrá ser utilizada
como prueba y si deberá ser reproducida por él mismo en el juicio oral o mediante el uso de
grabaciones de lo relatado en fases previas.
El aparato legislativo se ha centrado durante muchas décadas en brindar una correcta
protección al acusado frente a las posibles injusticias que pudieran tener lugar en el proceso, lo
que ha resultado tal como af‌irma VILLACAMPA en que “La búsqueda de la garantía máxima de
respeto al estatuto procesal del acusado a conseguir a través del proceso penal, así como la destrucción
de cualquier vestigio de primitivismo justiciero en la actual conf‌iguración de este tipo de proceso, han
conducido a la víctima a una situación de orillamiento que se ha mantenido hasta su redescubri-
miento por parte de la víctimología, allá por los años setenta.” Es por tanto necesario, que el sistema
judicial no solo trate de proteger al sujeto acusado y juzgado por las instituciones, sino también
a quien posiblemente ha sido víctima de un acto ilegal, ha visto lesionados sus derechos y revive
su sufrimiento al enfrentarse a los Tribunales.
Tal como af‌irma SCHNIDER H.J “reconocer los intereses de la víctima no signif‌ica en abso-
luto que se esté ligado a una política criminal represiva que dañe al autor y que restrinja sus derechos
constitucionales”, sino que se trata “de una compensación de intereses, de una pacif‌icación entre el
autor, la víctima y la sociedad”.
En conclusión, debemos perseguir un sistema judicial que sea más cercano con las víctimas,
principalmente cuando se trate de niños, y que les ampare durante el desarrollo del proceso, adap-
tando cada uno de los procedimientos a su nivel de desarrollo intelectual y emocional. Si alcanza-
mos este objetivo facilitaremos una mayor denuncia y condena de este tipo de delitos y probable-
mente una disminución de los hechos delictivos. En los siguientes apartados analizaré las medidas
enfocadas a este objetivo que ya existen y cuáles son los requisitos que deben darse para aplicarlas.
2. REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL MENOR VÍCTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL
2.1. Normativa nacional
La protección del menor se encuentra recogida en nuestro ordenamiento jurídico en diversas
disposiciones legislativas de muy distinto calado, desde leyes ordinarias a nivel nacional hasta textos
normativos dictados en el ámbito europeo, o incluso a nivel mundial, que vinculan a España.
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“La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”
“Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.”
De entre todas las áreas en las que el menor necesita de una especial tutela, destaca el ám-
bito judicial, ya que normalmente cuando se ven envueltos en un proceso de este tipo, lo hacen
protagonizando la f‌igura de la víctima. No sólo es necesario asegurar que sus derechos serán
garantizados, sino también que a lo largo del proceso que busca su protección, no se incurra
en determinados actos o comportamientos que puedan tener un efecto negativo en la situación
actual o futura del menor.
Es por ello, que se van a analizar una serie de disposiciones normativas que establecen
diversas medidas, con el objetivo de proteger al menor de la estigmatización, dureza o trauma
que puede experimentar al participar en un proceso penal con tan temprana edad. En particular,
el análisis se centrará en las cautelas adoptadas durante la declaración del menor, cuando este,
mediante su testimonio, constituye la principal prueba de cargo.
2.1.1. Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
La LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor ha experimentado diversas reformas
en los últimos años, siendo la más reciente la actualización publicada en julio de 2015. Esta
ley se encarga de introducir cambios jurídico-procesales que tocan aspectos relacionados con
derechos y libertades fundamentales reconocidos por la CE, lo que le otorga el carácter de
Ley Orgánica.
El texto tiene dos objetivos principales: que los intereses del menor, relacionados con la
protección de sus derechos por los órganos judiciales, tengan una consideración primordial;
y, por otro lado, que todas las actuaciones que tengan lugar a lo largo del procedimiento civil
o penal se realicen teniendo en cuenta las circunstancias del menor, su nivel de desarrollo, las
facilidades que pueda requerir y las posibles atenciones por parte de profesionales que sean nece-
sarias. Este segundo propósito tiene especial impacto en la regulación de la declaración del me-
nor víctima, ya que es uno de los momentos procesales en los que puede tener lugar una mayor
victimización secundaria del mismo.
Entre otras medidas, son destacables las recogidas en el artículo 2 de la citada ley:
“Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como pri-
mordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como
privado.” (LOPJM, 2015)
Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas
garantías del proceso y, en particular:
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