La victimización sexual de menores en línea

AutorCarlos Cañamares Mateo
Páginas674-696
674El sistema de justicia ante la victimización sexual
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La victimización sexual de menores en línea
CAÑAMARES MATEO, CARLOS
DERECHO20/21
1. INTRODUCCIÓN
El aumento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los últimos
años ha supuesto un incremento de la victimización sexual de menores en la red. El aumento en
el uso de internet ha dado lugar a una mayor facilidad para aquellos de permanecer el anonima-
to, resultando casi imposible su identif‌icación.
El objetivo principal de este trabajo es ofrecer una visión sobre las consecuencias que su-
fren los menores víctimas de este tipo de delitos en la red, así como de la necesidad de construir
un sistema ef‌icaz de prevención y persecución que favorezca la identif‌icación de los autores de
estos delitos sexuales en línea.
El Consejo de Europa estima que, en Europa, uno de cada cinco niños es víctima de alguna
forma de violencia sexual. En España las denuncias por delitos sexuales cometidos en línea se han
visto incrementadas en los últimos años, especialmente en los últimos meses debido a la crisis del
COVID-19. El conf‌inamiento domiciliario sufrido durante los meses de marzo y abril en España,
así como el aumento en los últimos meses de la docencia online y del teletrabajo, ha supuesto que
cada vez pasemos más tiempo delante del ordenador o del móvil conectados a la red.
El uso de estas tecnologías de la información y la comunicación ha aumentado de forma
exponencial por los menores en los últimos años. La falta de unos mecanismos de prevención y
persecución adecuados ha provocado un aumento de la exposición de estos a abusos y agresiones
sexuales sufridas en la red. Además, la pandemia actual ha provocado un aumento de los usuarios
en redes sociales tales como Facebook, Instagram o Twitter, y la aparición de otras nuevas como
Tik Tok u Onlyfans.
La primera parte de este trabajo trata de mostrar qué delitos se pueden dar tanto en inter-
net como en las redes sociales, así como mostrar las consecuencias que este tipo de delitos puede
ocasionar en los menores. Se tratará de mostrar la realidad a través de las denuncias que se han
dado en los últimos años, así como enumerar aquellos factores que incrementan el riesgo de los
menores a ser víctimas de este tipo de delitos.
La segunda parte del trabajo se centra en los instrumentos de prevención y persecución
necesarios para estos delitos, con el f‌in de lograr una mejor protección de los menores. El au-
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La victimización sexual de menores en líneaC M, C
mento del uso de internet por los menores hace necesario un programa de prevención que
eduque a los niños acerca de los aspectos relativos a la seguridad, protección y privacidad. Sin
embargo, los padres en muchas ocasiones desconocen los peligros que sus hijos pueden sufrir en
la utilización de los teléfonos móviles u ordenadores por lo que se hace necesario un programa
de prevención que haga hincapié en el aprendizaje no sólo de los menores sino también de los
padres para lograr una mejor educación en estos aspectos.
La imposibilidad de identif‌icación de los agresores en la red debido a mecanismos como el
cifrado de extremo a extremo, hace esencial fortalecer los mecanismos de persecución, logrando
una respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado lo más efectiva posible, así como
fomentando y mejorando la cooperación entre los diferentes estados.
El trabajo f‌inaliza con unas conclusiones que recogen, de forma resumida los principales
objetivos y aspectos que la Unión Europea y los Estados Miembros deben desarrollar con el ob-
jetivo de mejorar los sistemas de prevención y persecución.
2. LOS DELITOS SEXUALES EN LÍNEA
Los delitos sexuales en línea cometidos contra menores han sido objeto de un fuerte esfuerzo
de tipif‌icación en Europa durante las dos últimas décadas. En el Convenio de Lanzarote del Con-
sejo de Europa de 2007, así como en la Directiva 2011/93 UE de 13 de diciembre de 2011, se ha
tratado de lograr una tipif‌icación de los delitos conocidos como “grooming”, y de lograr que dicha
tipif‌icación y las diversas medidas de prevención que regulan como medidas de protección de los
menores, sean también objeto de regulación conjunta por parte de todos los Estados Miembros.
Son diversas las denominaciones que durante los últimos veinte años se han dado a este
tipo de delitos. Tanto el artículo 23 del Convenio de Lanzarote, como el artículo 6 de la Di-
rectiva 2011/93 UE, al referirse a este tipo de delitos, utilizan la denominación de “solicitation
of children for sexual purposes” lo que se traduce al castellano como “solicitud o propuesta a
menores con f‌ines sexuales”.
A) Tipif‌icación
Gillespie entiende por este tipo de delitos “el proceso a través del cual un posible abusador
entabla una amistad con un niño en un intento de ganarse la conf‌ianza de este, lo que capacitará
para que el niño consienta actividades abusivas. Otros autores entienden que el abuso sexual a
menores en línea es “un delito sexual perpetrado contra un niño que involucra a internet, así
como a las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Este delito sexual incluye esa
solicitud o propuesta a menores en línea con f‌ines sexuales, es decir, con el f‌in de que el niño par-
ticipe en cualquier tipo de actividad sexual. Sin embargo, este tipo de delitos se ha complicado
en los últimos años por la aparición del sexting, es decir, del envío de imágenes o textos sexuales
entre adolescentes de forma voluntaria.
Ya en 2001, en el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuen-
cia, se incluyó cierta regulación relativa a las actividades llevadas a cabo por estos “depredadores

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