Obstáculos para la persecución del delito sexual contra menores en el ámbito intrafamiliar

AutorAdrián Perales Díaz
Páginas396-435
396El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Obstáculos para la persecución del delito sexual
contra menores en el ámbito intrafamiliar
PERALES DÍAZ, ADRIÁN
D-ADE20-21
1. INTRODUCCIÓN
El delito sexual contra menores está experimentando una clara tendencia al alza, lo que
debe servir de alerta a las autoridades para adoptar las medidas que se consideren más adecuadas
para afrontar este grave problema.
Estos delitos sexuales sobre menores dejan graves secuelas sobre las víctimas que pueden
incluso perdurar más allá de la edad adulta, como problemas de sueño o ansiedad. Estas secuelas
se van a ver agravadas cuando el agresor es alguien de la propia familia de la víctima, pues se
entiende que la familia debe ofrecer al menor un entorno de conf‌ianza y protección. El hecho
de que el agresor sea familia de la víctima puede llevar al menor a perder la conf‌ianza en toda
persona y no ser capaz de relacionarse con los demás. Teniendo en cuenta que los menores son
personas que requieren de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, los po-
deres públicos deberían afrontar de manera inmediata el problema del abuso sexual infantil, y
en concreto el cometido dentro del ámbito familiar.
Realizando un análisis de las normas procesales en el orden jurisdiccional vigentes se pue-
de apreciar una clara falta de adaptación del proceso penal a los menores víctimas de violencia
sexual, lo que repercute en una mayor victimización secundaria de la víctima y unas mayores
dif‌icultades para perseguir estos delitos.
De esta manera, se pretende en el presente trabajo analizar las realidad d que hay detrás
de estos delitos sexuales, así como examinar de manera exhaustiva del proceso penal durante sus
diferentes fases a f‌in de ver en qué aspectos se puede mejorar con el f‌in de facilitar la perseguibi-
lidad de estos delitos.
2. LA DELINCUENCIA SEXUAL CONTRA MENORES
2.1. La realidad tras los abusos sexuales a menores
Los abusos sexuales a menores son delitos que se producen en la intimidad. Esto, unido
a otros factores que se analizarán posteriormente lleva a que exista un gran número de casos
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que no llegan si quiera a denunciarse. Así, es complicado establecer qué porcentaje de personas
han sufrido algún tipo de abuso sexual durante su infancia. Pese a dicha dif‌icultad, podemos
encontrar trabajos como el realizado por Noemí Pereda et al. en el que analizan conjuntamente
los datos recabados por 65 estudios realizados sobre el abusos sexual a menores en 22 países de
diferentes continentes, como España, Francia, Reino Unido, China o Estados Unidos, entro
otros. Este metanálisis señala que el 7,4 % de los hombres y el 19,2% de las mujeres han sufrido
algún tipo de abuso sexual antes de cumplir los 18 años (Pereda, Forns Santacana, y otros 2009).
Así, se pone de relevancia la gravedad de estos delitos por su gran incidencia y, por tanto, la gran
necesidad existente de establecer los mecanismos y garantías procesales necesarios para perseguir
estos delitos de manera efectiva, evitando la victimización secundaria. Por otro lado, podemos
apreciar que la prevalencia de estos delitos es superior en mujeres que en hombres, habiendo
sufrido algún tipo de abusos sexual durante la infancia casi una de cada cinco mujeres.
La propia Unión Europea lleva tiempo alertando sobre el aumento de delitos de abusos
sexuales a menores en Europa. Así, en la Estrategia de la UE para una lucha más ef‌icaz contra el
abuso sexual de menores, la Comisión hace referencia a las estimaciones realizadas por el Con-
sejo de Europa, según el cual uno de cada cinco niños en nuestro continente es objeto de algún
tipo de violencia sexual. Además, la UE pone de manif‌iesto los datos del incremento de las de-
nuncias de abusos sexuales a menores en la red, pasando de 23.000 en 2010 a más de 725.000
en 2019. Este aumento de la pornografía infantil, favorecido por desarrollo de internet, conlleva
una gran amenaza para los niños de Europa, y de todo el mundo. Así, una mayor demanda de
material pornográf‌ico repercute en un mayor número de abusos (Comisión Europea 2020).
En España, la Fundación ANAR (Ayuda a los Niños y Adolescentes en Riesgo) publicó el
año pasado un informe llamado “Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su
evolución en España (2008-2019)”. Dicho informe analiza la situación de los abusos sexuales a los
menores en España en la última década, y sus conclusiones no pueden ser más entristecedoras. Le-
jos de avanzar en la protección de nuestros niños y adolescentes, la tendencia es de un claro aumen-
to en los caso registrados de violencia sexual contra menores. La Fundación ha atendido durante el
periodo de tiempo que abarca el informe un total de 6183 víctimas de abusos sexuales. A partir de
estos casos han podido elaborar este detallado informe que contiene un análisis exhaustivo sobre
perf‌il de la víctima y agresor, tipos de abuso, etc. La evolución que se ref‌leja en el informe es preo-
cupante. En el año 2008 la Fundación tuvo que atender a 273 menores que habían sufrido abusos.
En el año 2018 fueron 1038 los menores que acudieron a la Fundación ANAR. Esto supone un
incremento del casi 300% de los casos atendidos por la Fundación en solo diez años. Además, el
informe alerta que la tasa de crecimiento anual de los casos se ha visto disparada desde 2013, au-
mentando a un ritmo del 20,5% cada año de media (Centro de Estudios Fundación ANAR 2020).
Todos los datos y estimaciones mencionados nos alertan de la expansión de esta lacra
que supone la violencia sexual sobre lo menores. Esto exige realizar una análisis exhaustivo de
nuestro sistema procesal así como del funcionamiento de las autoridades gubernamentales para
asegurar un proceso penal y unas autoridades y fuerzas y cuerpos de seguridad en España que se
adapta a la realidad compleja de estas víctimas necesitadas de especial protección. Solo con unas
autoridades formadas y un proceso penal adaptado a los menores se podrá facilitar la persegui-
bilidad de estos abusos sexuales cometidos en el ámbito intrafamiliar, muchos de los cuales no
llegan ni a denunciarse en la actualidad.
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2.2. Características de la victimización
2.2.1. Tipos de victimización
Antes de entrar a analizar los diferentes tipos delictivos que regulan los diferentes tipos
de abusos sexuales que pueden sufrir los menores, hay que mencionar los rasgos comunes de los
que casos que nos son de interés en este trabajo, que son el secretismo entorno a los hechos y la
dif‌icultad para obtener pruebas para su persecución, fruto de que se producen en la intimidad
del hogar y que el agresor tiene una relación de familia con la propia víctima.
El Título VIII del Código Penal recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexua-
les. Aquí se tipif‌ican las diferentes tipos delictivos de los que puede ser objeto la víctima, menor
de edad en el caso que nos ocupa. Podemos distinguir entre varios tipos de victimización.
Agresión sexual y abuso sexual. Estos tipos delictivos se caracterizan por la realización de
un acto de carácter sexual por parte del agresor hacia la víctima, menor de edad en los casos que
nos son de interés. El agresor, que guarda una relación con el menor, actúa movido por un ánimo
libidinoso. La principal diferencia entre estos dos tipos delictivos radica en la existencia o no de
violencia o intimidación. En el caso de que si se produzca, no encontraremos ante una agresión
sexual. Cuando no media violencia o intimidación pero el acto de carácter sexual se realiza sin el
consentimiento de la víctima o éste está viciado nos hallamos ante un abuso sexual. El artículo
183 CP regula estos tipos delictivos cometidos sobre menores de dieciséis años. Además, se es-
tablece que todo acto de carácter sexual sobre un menor de dieciséis años será castigado como delito,
salvo que medie consentimiento y el autor sea una persona próxima en edad y grado de madurez (art.
183 quater CP). Cabe destacar que una de las causas que agravan la pena de estas conductas es
que el agresor actúe prevaliéndose de una relación de superioridad o parentesco, la cual se pro-
duce en estos casos de abusos o agresiones sexuales a menores en el ámbito familiar.
Pero estas víctimas menores de edad también pueden ser objeto de otras conductas tipif‌i-
cadas como delitos que no implican la realización de actos de carácter sexual sobre la víctima por
parte del agresor. Aquí podríamos incluir los delitos de corrupción de menores y los de provoca-
ción sexual y de exhibicionismo. Algunas de las posibles conductas delictivas que se encuadrarían
en dichos delitos serían realizar actos de carácter sexual, como masturbarse delante de su hijo o
llevar acabo relaciones sexuales en presencia de tu sobrina, así como incitar al menor a realizar
actos de carácter sexual como masturbarse delante suya. Además, difundir o mostrar a un menor
material pornográf‌ico también constituiría un delito de exhibicionismo y provocación sexual.
También se producen casos en los que un familiar obliga a su hija a mantener relaciones
sexuales con otras personas a cambio de menores, lo que supone un delito de prostitución de
menores tipif‌icado en el artículo 188 CP. El siguiente artículo recoge los delitos relativos a la
pornografía infantil, los cuales causan un grave daño a la víctima que es consciente de que se en-
cuentra circulando por la red las imágenes de los abusos sufridos y la dif‌icultad para eliminarlas
una vez se encuentran ya en internet.
Entre los factores de riesgo que pueden aumentar las probabilidad de que un menor de
edad acabe sufriendo algún tipo de abuso sexual en el ámbito familiar se encuentran entre otros,
la edad, el rol que desempeñe el familiar no agresor o los valores que existan dentro de cada fa-
milia. Así, encontramos un mayor riesgo de victimización a menor edad de la víctima: los niños
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