La victimización sexual online en mujeres adolescentes y jóvenes

AutorGloria Fernández Senac
Páginas630-673
14
La victimización sexual online en mujeres
adolescentes y jóvenes
FERNÁNDEZ SENAC, GLORIA
MASTERPENAL21/22
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Motivación del trabajo
Las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, las TIC) se han erigido
como un elemento de carácter fundamental en la sociedad. Estas pueden def‌inirse como el
“conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digita-
lizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas
(hardware y software)”1. En mi opinión, cabría af‌irmar sin temor a equivocarse que la utilización
generalizada de internet como parte de las citadas tecnologías se concibe por las sociedades mo-
dernas como un bien de primera necesidad.
Así no cabe duda de que se ha producido un vertiginoso desarrollo de las prestaciones
que conf‌iere la utilización de la red. En este sentido, es innegable que, en términos generales, las
citadas tecnologías se conf‌iguran como un instrumento que facilita en gran medida las relaciones
sociales, económicas y jurídicas.
Se podrían def‌inir, en síntesis, como una puerta de entrada y salida de información y co-
municación entre personas, siendo, como veremos, los y las menores protagonistas y responsables
de su ascenso. En concreto, no es atrevido af‌irmar como lo hace Agudelo González2 que, tanto las
menores como las jóvenes que -aunque mayores de edad- disfrutan de una suerte de “adolescencia
prolongada”, han utilizado la red como un espacio de socialización y aprendizaje prioritario.
De hecho, se ha popularizado el término “nativos digitalespara referirse al grupo social “que ma-
yoritariamente mantiene un vínculo más directo y permanente con estos dispositivos y redes”3.
1 Vivó, Cabó S.: La globalización del delito: ciberdelincuencia, La Ley Penal, Nº 132, Sección Artículos, (Editorial
Wolters Kluwer 2018).
2 González Agudelo, G.: en “La Sexualidad de los Jóvenes: Criminalización y Consentimiento” Capítulo I pp. 41-
42. (Tirant LoBanch, 2021).
3 Vicente, Pachés, F.: “Menores y redes sociales. Ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting,
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La victimización sexual online en mujeres adolescentes y jóvenesF S, G
En este contexto de expansión de las tecnologías de información y comunicación como
medio prioritario para la creación de vínculos sociales entre menores y jóvenes, en el año 2020,
la pandemia causada por la Covid-19 azotó al mundo. La virulencia de la enfermedad obligó a
que, en marzo de 2020, el Gobierno español hiciera uso de una de las medidas más restrictivas
de derechos conocida, imponiendo, mediante la declaración del Estado de Alarma previsto en la
Constitución Española, un conf‌inamiento generalizado que inicialmente tendría una duración
de quince días4. La emergencia de la situación, no obstante, provocó que el conf‌inamiento es-
tricto se prolongara hasta principios de mayo de ese mismo año.
En esta situación epidémica y ante un conf‌inamiento sin precedentes, como es lógico,
la utilización de internet y redes sociales se incrementó, erigiéndose como el único medio de
contacto con el exterior5. A lo largo del presente trabajo resulta especialmente reseñable el he-
cho de que la utilización de las TIC por parte de las niñas y adolescentes supere ligeramente a
la utilización por parte de los varones. Ello es porque, aun asumiendo la indudable practicidad
que revisten las TIC para las niñas y jóvenes, también resulta de todo punto incuestionable que
esta “puerta se ha convertido en una herramienta idónea para la comisión de delitos en general,
y más concretamente, para la comisión de delitos de carácter sexual contra ellas. En este
sentido, la utilización masiva de las TIC conlleva una mayor exposición frente a conductas de
tipo sexual que podrían ser constitutivas de delito (difusión de imágenes derivadas del sexting,
grooming, pseudopornografía o morphing6, pornografía, acoso sexual en línea, etc.). Así, las in-
vestigaciones realizadas conf‌irman que las mujeres jóvenes y niñas son las principales víctimas de
las manifestaciones más graves de la violencia sexual 7.
Si bien los posibles hechos ilícitos que pueden cometerse a través de internet son incon-
tables, los delitos de carácter sexual se conf‌iguran como prioritarios, por su delicada afección a
derechos fundamentales cuya protección es primordial a los ojos de la sociedad moderna. En
consecuencia, la violencia sexual de las menores y jóvenes en línea, o utilizando la red como
puerta para agresiones o abusos sexuales de carácter físico es objeto de una mayor preocu-
pación tanto nacional como internacional. Huelga decir que tal preocupación deriva, entre
otras razones, del profundo rechazo social que provoca, en términos generales, la explotación
sexual de menores, y jóvenes. De esta manera, aquellas denominadas nativas digitales” son el
“punto de mira de numerosos individuos que navegan por la red abrigados por la sensación de
anonimato que impera en internet.
radicalización y otras formas de violencia en la red” en la Sección 6ª “Ciberacoso: un nuevo fenómeno de violencia a
la mujer en la adolescencia y juventud”. (Tirant lo Blanch, 2016).
4 BOE.es - BOE-A-2020-12898 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alar-
ma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
5 WeProtect Global Alliance, Informe, Evaluación de la Amenaza Global de 2021. (2021). URL: https://www.we-
protect.org/wp-content/uploads/Global-reat-Assessment-2021-Report_Spanish.pdf Informe disponible en página
web a 18/09/2022.
6 Fernández Teruelo Javier g., “Menores y Redes Sociales” Epígrafe 7 “Concepto de pornografía infantil y moda-
lidades típicas comisivas tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo: la
pornografía infantil y la que no lo es (aunque se calif‌ique como tal).” Pág. 189- 190. (Tirant Lo Blanch, 2016).
7 Flores Fernández, J.: “Privacidad, factor de riesgo y protección en la violencia digital contra las mujeres”, Cibe-
racoso y violencia de género en redes sociales: Análisis y herramientas de prevención (coord. Verdejo, M.A.), p.313
(Tirant lo Blanch, 2015).
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No hay duda de que la violencia sexual a través de internet (redes sociales, por ejemplo)
ha crecido exponencialmente en los últimos años. No obstante, más allá de la mediatización in-
teresada de ciertos casos, la realidad sobre la violencia sexual online no solo de niñas adolescen-
tes, sino de mujeres jóvenes, no es novedosa, aunque lo parezca. Basta con echar la vista atrás
para darse cuenta de que a medida que el uso de internet se acrecentaba a lo largo de los años,
la violencia sexual online hacia niñas y mujeres jóvenes lo hacía simultáneamente, sin que haya
existido, como veremos, una paralela intervención legislativo penal.
Esta lamentable realidad motiva la realización de este trabajo: la perpetuidad de una rea-
lidad delictiva a lo largo de los años en los que impera la utilización de las redes, la inacción
social y legislativa y, por último, el devenir y reparación de aquellas víctimas de las que muchas
se vieron abocadas al silencio o, incluso, al suicidio.
1.2. Objetivos
Abordando como primera pregunta en qué consiste y qué se puede entender por violencia
sexual online, no cabe duda de que existen delitos tipif‌icados en nuestro Código Penal como el
denominado child grooming, la pornografía infantil, o los delitos contra la intimidad. No obstan-
te, todos los supuestos que han sido mediatizados en la última década arrojan la pregunta de si
la tipif‌icación de estos delitos es por sí misma suf‌iciente para abarcar la problemática de la vio-
lencia sexual online entendida en su sentido más amplio, de tal manera que se abarquen cues-
tiones relativas a la victimización que trascienden de la protección de bien jurídico en sí mismo.
En los últimos años, con el ascenso descontrolado del uso de la red -intensif‌icado, en gran
medida, por la irrupción de una pandemia mundial en los términos expuestos- ha supuesto la
aparición de nuevas conductas de difícil trazabilidad procesal que atentan contra bienes jurídicos
protegibles de gran trascendencia, y de las que cabe estudiar si pudieran y/o debieran ser objeto
de tipif‌icación penal.
La segunda de las preguntas es ¿y qué es de las víctimas?
No se puede dejar de mencionar supuestos de hecho socialmente conocidos que implica-
ron una acuciante victimización sexual online de las jóvenes que fueron agredidas sexualmente
mientras las grababan y f‌iltraban esos vídeos a grupos integrados por jóvenes en la aplicación
“WhatsApp”. Grabaciones que, años después, continúan subidas en distintos portales de noti-
cias. ¿Existe suf‌iciente reparación a la víctima cuando se condena por un delito contra la intimi-
dad, pero sus vídeos continúan en la red? ¿Es que la victimización sexual online no debería tener
un parámetro reparador más allá de una condena penal?
La agresión sexual de Pozoblanco se saldó con una condena a un año y cuatro meses de
cárcel por un delito contra la intimidad al haberse enviado distintos vídeos en los que se podría
ver la agresión. Hoy, en cualquier portal de noticias8, se pueden ver secuencias, aunque pixeladas,
de los vídeos ¿es que esto no produce agrava la victimización? La victimización sexual online de
8 Artículo de prensa (digital, 2018) URL: https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/la-manada-tardo-22-mi-
nutos-en-difundir-los-videos-de-la-agresion-a-la-joven-de-pozoblanco-ella-no-dio-permiso_201805305b0eb-
0240cf24f917b0d44db.html Artículo web disponible a 18/09/2022.
La victimización sexual online en mujeres adolescentes y jóvenesF S, G

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