Victimización sexual en grupo

AutorLaura Bescós Hernando
Páginas497-548
497El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Victimización sexual en grupo
BESCÓS HERNANDO, LAURA
D-ADE19/20
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está integrado por dos capítulos diferenciados que pretenden un es-
tudio integral y transversal de los delitos sexuales en grupo. En primer lugar, el Capítulo I se
centrará en el análisis jurídico de la victimización sexual grupal. Para empezar, se expondrán los
orígenes y el signif‌icado del concepto de victimización, así como se realizará una recapitulación
de la incidencia que en los últimos años ha tenido este tipo de comisión de delitos sexuales.
Tras ello, se hará una revisión de nuestro sistema legal penal poniendo el foco de atención en
las principales fuentes de victimización existentes en él, con especial referencia a las víctimas de
agresiones múltiples. Este trabajo apuesta por la existencia de fuentes de victimización tanto en
el Derecho Penal sustantivo, como en el Derecho Procesal penal y por la necesidad de su erra-
dicación. Por ello, se examinará la problemática de los delitos sexuales en grupo desde el doble
punto de vista penal y procesal.
En cuanto al derecho penal sustantivo, se analiza la tipif‌icación que corresponde a los deli-
tos sexuales en grupo de acuerdo con nuestro Código Penal vigente y se ref‌lexiona sobre la proce-
dencia y necesidad de una reforma legal a este respecto cuyo f‌in fuera evitar la victimización pa-
decida por la víctima. Por otro lado, se apuntarán las def‌iciencias existentes en nuestra regulación
procesal, así como algunos focos de victimización que padecen las víctimas de este tipo de delitos
durante el proceso, como son su repercusión mediática o la puesta en duda de su testimonio.
El Capítulo II de este trabajo consiste en un estudio estadístico descriptivo e inferencial
de los delitos sexuales en grupo, que se llevará a cabo con la herramienta de IBM SPSS. En él,
se realizará un estudio descriptivo de los perf‌iles de las víctimas y los agresores de las agresiones
múltiples con el objetivo de discernir si existe alguna particularidad con respecto a los perf‌iles de
víctima y agresor de los delitos sexuales cometidos por un solo individuo. A continuación, me-
diante un análisis inferencial trataremos de, por un lado, matizar algunas de las conclusiones del
análisis descriptivo del perf‌il y, por otro, determinar las características procesales que diferencian
las agresiones múltiples de las cometidas por un solo individuo.
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Victimización sexual en grupoB H, L
2. VICTIMIZACIÓN SEXUAL EN GRUPO DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL
Y PROCESAL
2.1. Los delitos sexuales: tratamiento penal y procesal como ref‌lejo de la sociedad.
Es una realidad prácticamente irrefutable que la regulación que de los delitos de carácter
sexual hagan los Estados, desnuda el nivel de evolución democrática y de aceptación y adaptación
de su legislación en materia de Derechos Humanos que dichos Estados hayan alcanzado. Como
af‌irma Vallejo Torres, C. (2018) “seguramente no existe ningún otro crimen susceptible de verse
tan afectado por la evolución del pensamiento social como ocurre con los delitos sexuales”.
Las respuestas que el Derecho Penal y Procesal y el sistema de garantías penales y consti-
tucionales proporcionen para este tipo de delitos no son sino indicadores del nivel de progreso
de las sociedades a la s que regulan. En cuanto al primero, toda sociedad se cimenta sobre una
serie de valores y principios que el Derecho Penal debe proteger, entendiendo dichos valores y
principios como entes que no son estáticos, sino dinámicos. Por ello, el Derecho Penal debe ser
capaz de evolucionar al ritmo que éstos lo hagan y evitar de esta forma quedarse obsoleto. En
cuanto al Derecho Procesal, debe contar con las herramientas necesarias para cumplir con “las
reivindicaciones y los cambios que, algunos colectivos y las mismas conclusiones de la Victimo-
logía, propugnan con relación a la víctima de la violencia sexual y familiar”.
España, como Estado, ha vivido un pausado pero continuo progreso en esta materia, sien-
do los delitos sexuales algunos de los más afectados por las diferentes reformas llevadas a cabo
en nuestro Código Penal. La rápida evolución de las ideas relativas a la sexualidad como parte
de la esfera de libertad intrínseca a todo ser humano en los últimos años, así como la aparición
de disciplinas como la Victimología que sitúan el centro de atención en la víctima del delito
han sido el motor de los numerosos cambios experimentados en materia de delitos sexuales. La
historia de nuestros Códigos Penales explica la pertinencia de que los mismos ofrezcan una regu-
lación acorde a las necesidades de la sociedad. Si atendemos a la regulación previa al año 1989,
se puede observar cómo, en relación con los delitos sexuales, lo valores protegidos eran, funda-
mentalmente, la honra y la moral. La reforma sufrida por el Código Penal (en adelante, CP) en
el año 1989, supuso un cambio vertiginoso de paradigmas con respecto a épocas anteriores en el
ámbito de los delitos de carácter sexual; y, por otro, el refuerzo paulatino de la protección de la
víctima antes y durante el proceso.
Fue el resultado de los cambios que se estaban produciendo en la sociedad relativos a, sobre
todo, la posición de la mujer en la misma. Como quiera que estos delitos venían recogidos en un
Título cuya rúbrica rezaba “Delitos contra la honestidad”, el bien jurídico entonces amparado
era, valga la redundancia, dicha honestidad. Además, el sujeto pasivo previsto para estos delitos se
reducía a “la mujer”. Existían diferentes interpretaciones de lo que se debía considerar por hones-
tidad y, en consecuencia, de quiénes eran las mujeres protegidas. González Rus, J. (1982) lo de-
f‌inía como una cualidad del individuo que forma parte de su personalidad y sólo se destruye por
sus propios actos y no por las agresiones que pudiera soportar. Por tanto, pareciera que tan sólo
las mujeres que gozasen de la cualidad de “honestas” debían ser protegidas por el derecho penal.
En consecuencia, en los años setenta y ochenta, los movimientos feministas, que venían
ya exigiendo en términos generales la igualdad entre hombres y mujeres, dedicaron parte de sus
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reivindicaciones a la demanda de dicha igualdad efectiva en el plano del derecho penal y, con-
cretamente, en el marco de la violencia sexual. Así, se rompieron tópicos y arquetipos por todos
aceptados, que reposaban, en esencia, sobre la idea de la mujer subyugada al hombre y a lo que
la sociedad exigía de ella.
Hubo que esperar a la aprobación de la Constitución, y aun a un momento posterior con
la reforma del Código Penal de 1989, a que el legislador se percatase de la transformación social
producida y adaptase la ley a los nuevos tiempos. Así, en primer lugar, desapareció el término
honestidad y se dio la bienvenida al concepto de libertad sexual. En segundo lugar, se eliminó
el término “mujer” al indicar el sujeto pasivo de este tipo de delitos, que fue sustituido por
“persona”, pudiendo ser así los hombres también víctimas de estos, neutralizando las diferencias
por razón de sexo. Por último, se incluyó en el tipo penal el acceso carnal por vía anal y bucal,
pues sólo estaba regulada la penetración vaginal. La legitimidad de punición ya no nacía en el
cómo, ni en el quién (“mujer honesta”), sino en el porqué: la lesión de la libertad como derecho
fundamental de toda persona.
En el ámbito del tratamiento procesal, antes de la reforma del 1989, llamaba la atención el
reducido número de denuncias y amplio número de absoluciones que se producían en los proce-
sos cuyo objeto eran delitos sexuales. Paralelamente a la Reforma del 1989, aparecen en el plano
asistencial organismos específ‌icos como: Institutos de la Mujer, Casas de Acogida, Asociaciones
para el refuerzo de la defensa legal de mujeres violadas, etc.; del mismo modo, en juzgados y co-
misarías se crean Unidades específ‌icas de atención a víctimas de este tipo de delitos. La creación de
este tipo de Organismos asistenciales fue ref‌lejo de los primeros amagos por evitar lo que ya em-
pezaba, en el seno de la Victimología, a estudiarse como “victimización sexual secundaria”. Ésta
“hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto
con el sistema de justicia”. Posteriormente, en el apartado oportuno, se analizará la evolución que
este aspecto ha experimentado, así como la necesidad de que siga evolucionando hacia nuevas rea-
lidades delictivas y, concretamente, de la que es objeto este trabajo: los delitos sexuales en grupo.
3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Vivimos ahora un momento crítico para el sistema penal español en materia de delitos
sexuales. A raíz esencialmente de los últimos y numerosos casos de delitos sexuales cometidos en
grupo que han trascendido en los medios de comunicación, se ha puesto en entredicho la ef‌ica-
cia, coherencia e idoneidad de la tipif‌icación vigente de estos delitos y del proceso penal. Desde
que se hiciese pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, 38/2018,
de 20 de marzo, que enjuicia y resuelve el mediático caso de “La Manada de Navarra”, los de-
litos sexuales en grupo se han convertido en protagonistas en los medios de comunicación y de
debates doctrinales jurídicos.
La sociedad ha puesto sobre ellos su foco de atención y ha desplegado sus más duras crí-
ticas. Es ahora cuando nos debemos preguntar si nuestro sistema penal, sustantivo y procesal,
va de la mano con las nuevas exigencias sociales y si ampara ef‌icazmente las nuevas realidades
delictuales que se están sucediendo, o si, por el contrario, debe hacerse una revisión integral que
evite la obsolescencia del sistema penal, tal y como se ha hecho en otras ocasiones, de manera
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