Obligaciones de facturación en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
La obligación de facturar en el IVA de los empresarios y profesionales se recoge en el art. 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .
También la propia Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) lo recoge expresamente en su art. 164. Uno.3º .
El desarrollo de la obligación de facturación se realiza en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación .
A su vez la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril ha desarrollado determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en aquello que no se oponga al Reglamento de facturación.
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La correcta aplicación del IVA exige la correcta aplicación de las normas de facturación, cuya importancia se manifiesta en una doble vertiente:
- En el ámbito de la repercusión del impuesto, pues la factura es el medio que deben emplear los sujetos pasivos para cumplir la obligación de la repercusión del impuesto sobre el destinatario de la operación gravada.
- En cuanto a la deducción del IVA soportado o satisfecho , pues el destinatario de la operación ha de estar en posesión de una factura que cumpla los requisitos legales para poder deducir las cuotas del IVA soportado.
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas .
Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen.
Obligación de expedir facturaLos empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes supuestos:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- Cuando el destinatario de la operación así lo exija, para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (normalmente el derecho a deducción de un gasto).
- Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos ).
- Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
- Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto .
No existe obligación de expedir factura, salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios en el párrafo anterior, en las siguientes operaciones:
1) Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el art. 20, LIVA . No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas del art. 20.1.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º y 25º, LIVA de dicha Ley. Es decir, si hay que expedir factura por las siguientes operaciones exentas:
- Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
- Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.
- Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales , así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos.
- Las exenciones técnicas previstas en la LIVA
2) Las realizadas por los sujetos pasivos en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia . No obstante, deberá expedirse factura en todo caso en las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.
3) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA , salvo que la determinación de las cuotas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
4) Aquellas operaciones que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o a empresas determinadas, autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios o profesionales.
5) Prestaciones de servicios financieras y de seguros definidas en el art. 20.Uno 16º y 18º, apartados a) a n), LIVA , salvo que se entiendan realizadas en el TAI o en otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas.
6) Las realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades que tributen por REAGP , excepto en los siguientes casos que, en particular, deberán expedir factura:
- En las entregas de bienes inmuebles que hubieran renunciado a la exención ( art.129.Uno. párrafo 2º, LIVA ).
- Cuando dichos empresarios tributen en el IRPF por el régimen de estimación directa (actividades pesqueras, distintas de la producción del mejillón en batea).
Se ha suprimido la obligación de expedir una “autofactura” en el caso de adquisiciones intracomunitarias y desde el 1 de enero de 2011 en todas las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo . No obstante, tendrá la consideración de documento justificativo de la deducción la factura original o el justificante contable expedidos por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisición intracomunitaria o la prestación de servicios o la entrega de bienes que origina la inversión el sujeto pasivo, siempre que dicha...
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