Otros requisitos de facturación en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el art. 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

También la propia Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) lo recoge expresamente en su art. 164. Uno.3º .

El desarrollo de la obligación de facturación se realiza en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación .

Seguidamente, veremos otros requisitos necesarios en la facturación del IVA.

A su vez la Orden EHA/962/2007, de 10 de Abril ha desarrollado determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en aquello que no se oponga al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Contenido
  • 1 Medios de expedición de las facturas
  • 2 Plazos de expedición de las facturas
  • 3 Moneda de las facturas
  • 4 Lengua de las facturas
  • 5 Duplicados de las facturas
  • 6 Facturas rectificativas
  • 7 Regímenes especiales
    • 7.1 Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
    • 7.2 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
    • 7.3 Régimen especial de las agencias de viajes
    • 7.4 Régimen especial de recargo de equivalencia
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Medios de expedición de las facturas

Art. 8, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición:

  • la autenticidad de su origen, en papel o electrónica, que garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.
  • la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Se garantizará que el mismo no ha sido modificado.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación

Plazos de expedición de las facturas

Art. 11, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Los plazos de expedición de las facturas varían en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

FACTURA PLAZO DE EXPEDICIÓN
Destinatario no empresario ni profesional Al realizar la operación
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas recapitulativas El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas de Entregas Intracomunitarias de bienes exentas Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA . Moneda de las facturas

Art. 12, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA repercutido se exprese en euros. Para ello se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en la fecha de devengo de la operación.

Lengua de las facturas

Art. 12, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .

Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua.

No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir que se traduzcan al castellano, o a otra lengua oficial en España:

Duplicados de las facturas

Art. 14, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.

La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:

  • En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

Los ejemplares duplicados de las facturas tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.

En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».

Facturas rectificativas

Art. 15, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Deberá expedirse una factura rectificativa:

  • en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los...

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