Liquidaciones periódicas en el IVA
| Autor | José Luis Martínez |
El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. A su vez el Título XI de la LIVA en su art. 167 a 168, LIVA regula la liquidación del impuesto sobre el valor añadido.
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 71 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto.
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Contenido
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El período de liquidación del IVA puede ser:
- Trimestral, con carácter general.
- Mensual.
Conforme al art. 71.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural y las declaraciones deberán presentarse:
- Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral,
- Salvo la declaración-liquidación correspondiente al último período del año que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil.
| Declaración trimestral | Período de presentación |
| 1º trimestre | 1 al 20 abril |
| 2º trimestre | 1 al 20 julio |
| 3º trimestre | 1 al 20 octubre |
| 4º trimestre | 1 al 30 enero |
Conforme al art. 71.3, RIVA cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, y las declaraciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, salvo la declaración-liquidación de diciembre que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil:
- Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del art. 121, LIVA , cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros. Esto resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar. A estos efectos, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el art. 7.1, LIVA .
- Los sujetos pasivos del Registro de Devolución Mensual (REDEME) autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación. La obligación de presentar declaración mensual en este caso será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.
- Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades .
- La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias ha introducido en el número 5.º del apartado 3 del artículo 71 a los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales
Conviene recordar que desde 2014 se ha suprimido la posibilidad de presentar la declaración del mes de julio durante el mes de agosto o bien en los primeros 20 días de septiembre, por lo que la declaración de julio se presentará obligatoriamente del 1 al 20 de agosto.
Declaración-resumen anualAdemás de las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual (modelo 390) conjuntamente con la declaración del mes de diciembre o del cuarto trimestre, y se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración anual.
Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.
Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los arts. 20 y 26, LIVA no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este apartado.
Modelos de declaración de las declaraciones-liquidaciones periódicasLas declaraciones-liquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los modelos de declaración existentes, así como su periodicidad y normativa reguladora son los siguientes:
| MODELO | DENOMINACIÓN | PERIODICIDAD | O.M. REGULACIÓN |
| 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | Mensual / Trimestral | La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre |
| 322 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. | Mensual | La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre |
| 340 | Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones | Mensual / Trimestral | La Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre |
| 341 | Solicitud de reintegro compensaciones en el REAGP. | Trimestral | La Orden de 15 de diciembre de 2000 |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Mensual/ Trimestral/ Anual | La Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo |
| 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | Mensual | La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre La Orden HAP/1222/2014, de 9 de diciembre
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| 368 | Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de |
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