Liquidaciones periódicas en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. A su vez el Título XI de la LIVA en su art. 167 a 168, LIVA regula la liquidación del impuesto sobre el valor añadido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 71 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto.

Contenido
  • 1 Declaraciones-liquidaciones periódicas. Períodos de liquidación
    • 1.1 Período de liquidación trimestral
    • 1.2 Período de liquidación mensual
    • 1.3 Declaración-resumen anual
  • 2 Modelos de declaración de las declaraciones-liquidaciones periódicas
  • 3 Formas de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas
    • 3.1 Autoliquidaciones
    • 3.2 Declaraciones informativas (modelos 340, 349 y 390)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Declaraciones-liquidaciones periódicas. Períodos de liquidación

El período de liquidación del IVA puede ser:

  • Trimestral, con carácter general.
  • Mensual.
Período de liquidación trimestral

Conforme al art. 71.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural y las declaraciones deberán presentarse:

  • Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral,
  • Salvo la declaración-liquidación correspondiente al último período del año que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
  • Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil.
Declaración trimestral Período de presentación
1º trimestre 1 al 20 abril
2º trimestre 1 al 20 julio
3º trimestre 1 al 20 octubre
4º trimestre 1 al 30 enero
Período de liquidación mensual

Conforme al art. 71.3, RIVA cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, y las declaraciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, salvo la declaración-liquidación de diciembre que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil:

  • Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del art. 121, LIVA , cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

Esto resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.

A estos efectos, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el art. 7.1, LIVA .

La obligación de presentar declaración mensual en este caso será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.

Conviene recordar que desde 2014 se ha suprimido la posibilidad de presentar la declaración del mes de julio durante el mes de agosto o bien en los primeros 20 días de septiembre, por lo que la declaración de julio se presentará obligatoriamente del 1 al 20 de agosto.

Declaración-resumen anual

Además de las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual (modelo 390) conjuntamente con la declaración del mes de diciembre o del cuarto trimestre, y se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración anual.

Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los arts. 20 y 26, LIVA no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este apartado.

Modelos de declaración de las declaraciones-liquidaciones periódicas

Las declaraciones-liquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los modelos de declaración existentes, así como su periodicidad y normativa reguladora son los siguientes:

MODELO DENOMINACIÓN PERIODICIDAD O.M. REGULACIÓN
303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Mensual / Trimestral La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre

La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre

322 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Mensual La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre

La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre

340 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones Mensual / Trimestral La Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre

La Orden HAP/2215/2013, de 26 de diciembre

341 Solicitud de reintegro compensaciones en el REAGP. Trimestral La Orden de 15 de diciembre de 2000

La Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre

349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Mensual/ Trimestral/ Anual La Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre

353 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Mensual La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre

La Orden HAP/1222/2014, de 9 de diciembre

368 Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de
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