Territorio de aplicación del IVA

AutorDomingo Carbajo


Tras establecer la naturaleza del IVA y las normas aplicables al impuesto , la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , dedica al territorio de aplicación del IVA el art. 3 , ámbito espacial del impuesto, es decir, a las normas sobre territorialidad del IVA.

Contenido
  • 1 Territorio de aplicación del impuesto
  • 2 Fuentes telemáticas para conocer las especialidades territoriales del IVA y tributos asimilados en España
    • 2.1 Diputaciones forales
    • 2.2 Islas Canarias
    • 2.3 Ciudad Autónoma de Ceuta
    • 2.4 Ciudad Autónoma de Melilla.
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Territorio de aplicación del impuesto

El denominado “territorio de aplicación del Impuesto” (TAI) es un concepto básico en el funcionamiento del IVA, por ejemplo, a efectos de establecer el lugar de realización de las operaciones sujetas al impuesto y la normativa de su aplicación .

En principio, conforme al art. 3. Uno, LIVA coincide con el territorio español, con excepciones, reguladas en el art. 3. Dos, LIVA .

El territorio español comprende el suelo, el subsuelo, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas definido en el art. 3 de la Ley 10/1977, del 4 de Enero, Reglamentación española sobre su Mar Territorial .

EN EL IVA EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO NO COINCIDE CON EL TERRITORIO NACIONAL, SINO CON EL TERRITORIO PENINSULAR MÁS LAS ISLAS BALEARES.

De acuerdo a los arts. 5 y 6 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y al art. 3.Dos, LIVA , el TAI europeo, donde se aplica el IVA, coincide con el concepto de territorio del Estado miembro regulado en la normativa de la UE.

El ámbito territorial de aplicación de los Tratados Constitutivos de la UE se regula, básicamente, en el art. 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) .

En el art. 3. Dos, LIVA se establecen una serie de territorios europeos que quedan fueran del TAI, al no aplicarse el IVA en el mismo, lista que debe ser completada y modernizada por los precitados arts. 5 y 6, Directiva 2006/112/CE

En el caso español, quedan fuera del ámbito de aplicación del TAI y, en consecuencia, no se aplica el IVA en tales territorios: las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Es más, hay una importante diferencia entre los tres territorios mencionados, así en las Islas Canarias...

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