Empresario y profesional en el IVA

AutorDomingo Carbajo

La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , dedica su Título I a la delimitación del hecho imponible del IVA y como el elemento subjetivo de su hecho imponible requiere su realización por empresarios y profesionales, destina a su definición el art. 5 .

Contenido
  • 1 Concepto general de empresario y profesional
  • 2 Concepto de empresario o profesional en la normativa del IVA
  • 3 Algunos casos particulares de la consideración de empresario o profesional
    • 3.1 Presunción de actividad empresarial o profesional
    • 3.2 Concepto de empresario en el sector inmobiliario
    • 3.3 Sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte
    • 3.4 Entes Públicos
    • 3.5 Momento de adquisición de la condición de empresario o profesional
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto general de empresario y profesional

El art. 9.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , dentro del parámetro sujeto pasivo, califica como tal a cualquier persona que realiza una actividad económica de manera independiente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y su finalidad. Posteriormente, establece la posibilidad de que se califiquen como sujetos pasivos a otras personas, conocidas por la doctrina como sujetos pasivos ocasionales.

En consecuencia, es la persona que realiza una actividad económica el elemento subjetivo básico del IVA.

En el concepto de actividad económica se incluyen, numerus apertus:

  • Las actividades extractivas.
  • Las actividades de fabricación.
  • El comercio.
  • La artesanía.
  • Las actividades del sector primario: agricultura, ganadería, forestal y pesquera.
  • Las actividades de construcción.
  • La minería.
  • El ejercicio de las profesiones liberales y artísticas.
Concepto de empresario o profesional en la normativa del IVA

De acuerdo al art. 4. Uno, LIVA , para que se produzca el hecho imponible del IVA , se requiere la realización de una actividad económica por parte de un sujeto empresarial o profesional.

Por actividad económica se entiende, art. 5. Dos, primer párrafo, LIVA :

“…las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios”.

Por lo tanto, la realización del IVA requiere, en principio, la existencia de una explotación, de una actividad económica; elemento objetivo de su hecho imponible.

Ahora bien, esta explotación económica ha de realizarse por un empresario o profesional, elemento subjetivo del impuesto.

Se califican como empresarios o profesionales:

Una asociación de padres de alumnos, sino realiza entregas de bienes o presta servicios de manera onerosa, no es sujeto pasivo del IVA (Consulta no vinculante nº 0715-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 13 de Mayo de 2002 [j 1]).

En principio, es indiferente con quienes realicen las transacciones, sean estos terceros e, incluso, los propios socios, asociados o partícipes (Consulta Vinculante nº V1447-08 de Dirección General de Tributos, 8 de Julio de 2008 [j 2] y Consulta Vinculante nº V0179-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 2 de Febrero de 2009 [j 3]).

Si una sociedad no desarrolla una actividad empresarial, por ejemplo, si está inactiva, es de tenencia de bienes (Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido [j 4]) o se dedica a ser un “holding” puro, entonces, la personalidad jurídica no le otorga la condición de sujeto pasivo del IVA (Sentencia nº C-60/90 de Tribunal de Justicia, 20 de Junio de 1991 [j 5]; Asunto C-29/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 [j 6]).

EJEMPLO

El empresario, persona física, Sr X., está liquidando su actividad económica y, para ello, transmite su nave industrial, la maquinaria y las existencias finales que le restan, ¿se encuentran estas operaciones, no habituales de su tráfico mercantil, sujetas al IVA?

RESULTADO.

Sí. El IVA sujeta todas las operaciones empresariales, sean éstas habituales o no, siempre que se trate de bienes afectos a su patrimonio empresarial.

EJEMPLO NÚMERO 2

El mismo empresario anterior, pero en este supuesto, para obtener más liquidez, vende su vehículo automóvil particular, ¿está la transmisión sometida al IVA?

RESULTADO.

Al no estar el automóvil afecto a su patrimonio empresarial, no se produce el hecho imponible del IVA, sujetándose la operación a TPO.

Entre estos últimos, se incluye expresamente a:

  • Los arrendadores de bienes.
EJEMPLO NÚMERO 3

El Sr X arrienda su plaza de garaje por seis meses, ¿está la operación sujeta al IVA?

RESULTADO.

Sí, aunque se trate de un arrendamiento ocasional, por corto plazo y de una sola de plaza. Además, como no se trata de arrendar una vivienda, estará plenamente sujeta al IVA.

  • Quienes realicen la urbanización de terrenos.
  • Los promotores, constructores o rehabilitadores de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

La calificación como empresario o profesional, a efectos del IVA, es totalmente independiente y debe analizarse caso por caso, respecto de la calificación en el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las rentas recibidas por un profesional persona física, incluso en el supuesto de que este último sea socio de la entidad y cotice al régimen de trabajadores autónomos en la Seguridad Social (consulta vinculante de la DGTV 1148­-15, de 13 de abril de 2015 [j 7]).

Algunos casos particulares de la consideración de empresario o profesional Presunción de actividad empresarial o profesional

De acuerdo al art. 5.Tres, LIVA se presupone el ejercicio de la actividad empresarial o profesional:

“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos en público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.”.
  • Cuando para la realización de las operaciones definidas en el hecho imponible del IVA, art. 4, LIVA , se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).

El IAE está regulado, básicamente, en el art. 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) y en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR