STSJ Cataluña 3449/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:4008
Número de Recurso1133/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3449/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019638

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3449/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila y Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2007 y siendo recurridos Sur Motor 87 S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Camila y Lucas frente a SUR MOTOR 87, S.A., sobre despido, declarando la procedencia del sufrido por los actores con fecha 11/05/07 y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SE TIENE POR DESISTIDO a Jesús Luis de la acción entablada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaban servicios para SUR MOTOR 87, S.A. con las siguientes condiciones de trabajo:

Camila: antigüedad 01/04/94, categoría profesional de oficial 2ª administrativa y salario mensual bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 1.502,32 euros.

Lucas: antigüedad 02/07/01, categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 1.726,61 euros.

(no controvertido)

SEGUNDO

Camila ostenta la condición de representante de los trabajadores desde el día 13/11/02. (folio 598) Entre los trabajadores de la empresa era un hecho conocido que la Sra. Camila ostentaba aquella condición. (testifical Sr. Iván) La propiedad de la empresa cambió en 2005. (documentos 29 a 35 empresa)

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la explotación de un concesionario de vehículos de la marca KIA. ). Según la Asociación Nacional de Importadores de Automóviles (ANIACAM) a la que pertenece la expresada marca KIA, en 2004 se matricularon 29.854 turismos y todoterrenos de la marca, que pasaron a ser 43.090 en 2005 y 44.427 en 2006. En julio de 2007 se habían matriculado 24.340 vehículos, frente a los 27.252 del mismo mes del año anterior, y 24.187 del año 2005. (documentos 74 a 98 empresa) Los vehículos matriculados tras una venta en la empresa demandada fueron los siguientes, en los años que se indican:

2004: 214

2005: 207

2006:164

2007 (hasta 31/08): 85

(documentos 36 a 51 empresa)

CUARTO

La demandada, de acuerdo con su cuenta de pérdidas y ganancias, ha obtenido como resultados de su actividad ordinaria las sumas que se exponen correspondientes a los ejercicios siguientes:

2005: 53.045,33 euros de beneficios

2006: 4.205,43 euros de beneficios

(pericial actora y certificación AUDITEX)

QUINTO

Las ventas de la empresa se redujeron en un 17% en el año 2006 respecto al año 2005, incrementándose los gastos de sueldos y salarios en un 25,49%. Ello no obstante, en la diferencia de resultados reseñada en el hecho probado anterior influye decisivamente el incremento en el año 2006 de la partida "otros gastos de explotación", que mientras en 2005 fue de 260.693 euros en 2006 se elevó hasta 420.781 euros. Es partida, según el Plan General de Contabilidad, incluye los servicios de todo tipo adquiridos por la empresa no encuadrables en otra partida, constituyendo así una categoría residual respecto de todas las demás. De haberse mantenido similar la cifra de aquella partida en los años 2005 y 2006, el beneficio de este último ejercicio hubiera superado los 165.000 euros. (pericial actora y certificación AUDITEX) El 11 de enero de 2007 EUROPA PRESS distribuyó la noticia de que KIA preveía elevar sus ventas en España un 16,5% el año 2007, indicando que el director de la marca en España consideraba el año 2006 como "un año claramente positivo". (folio 623) ANIACAM informaba en agosto de 2007 que en los primeros ocho meses del año se había producido una caída en el mercado de venta de vehículos a particulares cercana al 6%, señalando que este segmento del mercado había perdido un 10% desde el año 2004. (folio 695)

SEXTO

Con fecha 11/05/07 la empresa entregó a los actores sendas e iguales cartas por las que le comunicaban su despido con efectos de la misma fecha, comunicación cuyo contenido se da por reproducido y en la que se alude a "causas económicas y productivas en aras a garantizar la viabilidad de esta empresa, procurando la adaptación de la estructura de la empresa al volumen actual de negocio", ello para justificar la amortización del puesto de trabajo ocupado por los actores. Los importes correspondientes a indemnización fueron transferidos a los trabajadores con posterioridad a la entrega de la carta, al haber rehusado aquellos su recibo. El importe total de las indemnizaciones de ambos ascendía a 20.166,45 euros. (cartas de despido) La empresa suscribió en fecha 02/05/07 una póliza de crédito mercantil por importe de 100.000 euros. (folio 959)

SÉPTIMO

Además de los dos actores la empresa comunicó en la misma fecha su despido por las mismas causas a otros dos trabajadores, accionando uno de ellos mediante la demanda rectora de este procedimiento de la que desistió al inicio del acto de juicio, y consintiendo el otro su despido. (documentos nº 1 a 13 empresa, interrogatorio de partes)

OCTAVO

Camila tenía como funciones las de ocuparse de las gestiones relativas a la matriculación de los vehículos y la introducción en el sistema de los datos contables de la empresa. Lucas se ocupaba de tareas de reparación mecánica de los vehículos. Aunque sus conocimientos de mecánica le permitían realizar las reparaciones precisas de tal naturaleza, su especialidad era la parte eléctrica de los vehículos, de suerte que en aquellos periodos en que había otro trabajador en el departamento de mecánica en general, él se ocupaba con carácter principal de aquella parte eléctrica, y el otro trabajador de la parte mecánica. En los últimos tiempos los vehículos llevan de serie muchos de los accesorios que anteriormente tenían que ser instalados por el actor, tales como equipos de música, alarmas, etcétera. En la actualidad las funciones del Sr. Lucas las realiza el Sr. Clemente, y las funciones de la Sra. Camila el gerente de la empresa Sr. Roberto. Actualmente la plantilla de la empresa está compuesta por 7 trabajadores, contando además con la colaboración de un trabajador autónomo que realiza funciones de chapista, habiendo asumido las que correspondían al inicial actor Sr. Jesús Luis. Las funciones que realizaba el otro trabajador despedido, un comercial, las ha asumido el gerente de la empresa. La empresa cuenta con dos pintores. La empresa cuenta con otra trabajadora, Dª. Rocío, que ostenta la categoría de auxiliar administrativa, y realiza las funciones de recepcionista de taller, recibiendo a los clientes, sus vehículos, atendiendo sus llamadas, y facturando por los servicios prestados en el taller. (interrogatorio de las partes, testifical)

NOVENO

El contrato que une a la empresa demandada con KIA implica que la empresa concesionaria cumpla con los estándares financieros impuestos por la concedente, entre los que se encuentra contar con unos fondos propios mínimos, entregar a KIA el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de los últimos dos ejercicios y autorizar las auditorías que requiera KIA, exigiendo esta última al establecimiento comercial una determinada solvencia a corto plazo o liquidez (que el cociente entre el activo y el pasivo circulante sea superior a 1), una garantía (que el cociente entre el activo real y el exigible total se sitúe entre 1,5 y 2,5) y que exista un fondo de maniobra (que la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante sea de signo positivo). Respecto del taller también se exige el cumplimiento de análogos estándares financieros. El incumplimiento, en uno u otro caso, puede dar lugar a la resolución del contrato. (folios 769 a 771 y 789 a 809)

DÉCIMO

KIA en ocasiones ha tratado de obligar a la empresa a abrir puestos de venta nuevos. (interrogatorio Sra. Camila) La empresa demandada ha abierto en el año 2006 un punto de venta en la localidad de Castelldefells, del que se ocupa sólo un comercial y que no tiene instalaciones de taller. (interrogatorio de partes, testifical)

UNDÉCIMO

En 2005 la empresa demandada hacía los trabajos de plancha correspondientes a los talleres de los alrededores, pero en 2006 dejaron de encargarle aquellos trabajos. (interrogatorio demandado y testifical a instancia del actor Sr. Jesús María)

DUODÉCIMO

Lucas fue objeto de una sanción consistente en amonestación impuesta por carta de 17/11/06, que se da por reproducida. (folio 617) El trabajador impugnó judicialmente la sanción, si bien en acta de 29/03/07 el actor desistió de su demanda al haber desistido la empresa de la sanción impuesta. (folio 619)

DECIMOTERCERO

Lucas inició un periodo de...

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