SJS nº 2 136/2018, 14 de Marzo de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2249
Número de Recurso206/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00136/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 DE GUADALAJARA

Procedimiento: 206/2017

S E N T E N C I A nº 136/2018

En la Ciudad de Guadalajara, a 14 de Marzo de 2018

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Dña. Mª Aránzazu Espejo Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido/Extinción número 206/2017 seguidos a instancia de Dª Jacinta asistida por la Letrada Sra. Blanco Rodríguez frente a UGT CASTILLA LA MANCHA, asistida por la letrada Sra. Gutiérrez Lobato y frente a D. Germán , D. Isidro , D. Roman , Dª Fidela , Dª Rosaura , asistidos por la letrada Sra. Gutiérrez Lobato, frente a D. Pedro Jesús , Dª Celsa y frente Dª Mariola , que no comparece , frente a FOGASA que no comparece, y frente al MINISTERIO PÚBLICO que no comparece, en nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de junio de 2017 tuvo entrada Decanato demanda suscrita por la parte actora frente a UGT CASTILLA LA MANCHA que posteriormente se turnó a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que tras los trámites que obran en autos, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.

En el día señalado, se requirió a la demandada a los efectos de aportar al procedimiento informe de vida laboral, indicando categoría laboral, puesto y funciones de los trabajadores que habían continuado prestando servicios.

En fecha 14 de agosto de 2016 la actora amplió la demanda frente a D. Germán , D. Isidro , D. Roman , Dª Fidela , Rosaura , D. Pedro Jesús , Dª Celsa y frente Dª Mariola .

TERCERO

Llegada la fecha nuevamente señalada se celebró acto de conciliación que culminó sin avenencia. En juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Los codemandados se opusieron por los motivos que constan. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental, interrogatorio de partes y testificales, concluyendo las partes solicitando de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª Jacinta ha venido prestando servicios por cuenta de UGET CASTILLA-LA MANCHA con la antigüedad de 23 de noviembre de 2000, categoría profesional de técnica superior (b) Grupo I, ascendiendo su salario a 2.515,97 euros brutos/mes, con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contratación indefinida a jornada completa.

Durante los periodos de 1 de enero a 13 de junio de 2016 y del 1 de diciembre de 2016 hasta la extinción de la relación laboral, con jornada reducida de 71,4%.

Su centro de trabajo se encuentra en Guadalajara.

-hechos no controvertidos-

SEGUNDO.- La trabajadora era miembro del Comité de Empresa.

-no controvertido-

TERCERO

Las funciones desarrolladas por la actora eran las de asesoramiento y formación en materia de prevención de riesgos laborales.

-alegaciones en el acto del juicio, testificales en el acto del juicio y docs. 23 y 24 de empresa-

CUARTO

En octubre de 2011 y en mayo de 2012 se llevaron a cabo dos expedientes de regulación de empleo en UGT CASTILLA-LA MANCHA, reduciéndose la plantilla un 80%.

-no controvertido-

QUINTO

Con fecha 21 de diciembre de 2016 UGT CASTILLA-LA MANCHA comunicó a la autoridad laboral el inicio del Expediente de Regulación de Empleo por causas de índole económica, para la extinción de 17 contratos de trabajo (de una plantilla de 31), entre los que figura incluida la actora.

-expediente regulación de empleo págs. 1 a 3-

SEXTO

Los miembros de la Sección Sindical de Afiliados de UGT Castilla-La Mancha fueron elegidos en Asamblea de Afiliados de 27 de mayo de 2014 celebrada en Toledo, siendo electos: Fidela como Secretaria General, Carlos Daniel como secretario de la organización, María Teresa como secretaria de la acción sindical, Gregoria como primera vocal y D Felix como segundo vocal.

-doc. nº4 de empresa-

En reunión de la Sección Sindical de Afiliados de UGT Castilla-La Mancha de fecha 7 de diciembre de 2016 quedó constituida la misma en comisión representativa de los trabajadores para la negociación del Expediente de Regulación de Empleo, cuyo inicio había sido previamente comunicado.

-acta de sección sindical de fecha 7 de diciembre de 2016, doc.nº5 de empresa, por íntegramente reproducida-

La Constitución de la Comisión Negociadora fue comunicada a los distintos centros de trabajo, en concreto, al departamento de prevención de riesgos laborales de Guadalajara.

-doc. nº6 de empresa, por íntegramente reproducido -

SÉPTIMO

En fecha 21 de diciembre de 2016 se comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas, entregando documentación económica y memoria explicativa.

-págs. 17 a 30 del expediente de regulación de empleo-

OCTAVO

Celebrado el periodo de consultas, (reuniones de 27 de diciembre, 19 de diciembre de 2016, 9 de enero, 10 de enero 12 de enero de 2017), en reunión de 13 de enero de 2017 se dio por finalizado, con acuerdo.

-págs. 4 a 16 de págs. 17 a 30 del expediente de regulación de empleo-

Del periodo de consultas cabe resaltar:

-En la reunión de 27 de diciembre de 2016 se requiere por el Sr. Camino que se entregue informe detallado con cuantías recibidas en 2015 y 2016 en relación a las subvenciones concedidas al sindicato, y por la empresa se informa de la incertidumbre existente sobre las próximas convocatorias de las ayudas de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales, no existiendo borrador de las bases reguladoras delas convocatorias. Advierte de que se debe de poner fin a los contratos de trabajo afectados (contrataciones adscritas al programa).

El Sr. Camino interesó la entrega de listado de trabajadores, especificando categoría, centro de trabajo, salario y antigüedad, así como organigrama de la plantilla por sedes y número de nóminas pendientes de abono.

-La empresa hizo entrega de la documentación solicitada a la comisión negociadores en reunión de 29 de diciembre de 2017.

-En reunión de 9 de enero de 2017 la empresa manifiesta que se extinguirán los contratos de los técnicos de prevención de riesgos laborales, siguiendo el consejo del Secretario de la Organización Confederal, por no existir perspectivas sobre los programas que se podrían desarrollar puesto que ni la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales ni la JCCM habían convocado las ayudas con cargo a las cuales se venían realizando dichas actividades. Añadió que en caso de que se convocaren, en función de la cuantía concedida, se contrataría a los técnicos necesarios para desarrollar los programas, teniendo preferencia aquéllos que vieron extinguida su relación laboral, por el tiempo y términos que permitieren las ayudas.

La empresa ofreció entregar el listado de trabajadores afectados, y la comisión negociadora entendió que no era oportuno porque se quería plantear la negociación en relación con los puestos de trabajo y no con los nombres.

- A la reunión de 29 de diciembre de 2016 no asistieron dos miembros de la comisión negociadora ( Camino e María Teresa ), habiendo acordado los cuatro miembros de la comisión negociadora el día anterior su postura, en la que rechazarían la oferta indemnizatoria de la empresa, recogerían la documentación acordada y propondrían ampliar el periodo de consultas. Siendo necesario suscribir el acta de la reunión para remitir a la autoridad laboral la prórroga del periodo de consultas, un miembro asistente de la comisión negociadora (Dª Fidela ) firmó el acta en nombre de los ausentes, que posteriormente ratificaron la decisión firmando nuevamente el acta en la siguiente reunión. (alegaciones de empresa y testifical de Carlos Daniel )

NOVENO

Con fecha 27 de enero de 2017 se comunicó a los miembros del Comité Empresa el acuerdo alcanzado, por el que se procedería al despido colectivo de 16 trabajadores, entre los cuales se encontraban tres miembros del Comité de Empresa. Los mayores de 55 años quedarían sujetos a convenio especial. Los técnicos de prevención de riesgos tendrían preferencia en la contratación en caso que se concediere al sindicato subvención para desarrollar actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se pactó mejora indemnizatoria de 30 días por año de servicio con tope de 15 mensualidades.

-doc. nº11 de la actora por íntegramente reproducido -

DÉCIMO

Informe de la Inspección de Trabajo de 20 de enero de 2017 concluyó no detectar causa alguna para la nulidad del acuerdo firmado entra empresa y comisión negociadora (...) habiéndose cumplido con el procedimiento reglamentario.

-doc. nº2 de empresa por íntegramente reproducido-

DÉCIMO PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2017 se entregó carta de extinción de la relación laboral a la trabajadora, con efectos de 3 de febrero de 2017, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Expediente de Regulación de Empleo, detallando los datos económicos que justificaron la decisión al amparo de los artículos 51 y 52 c del Estatuto de los Trabajadores .

- carta obra en actuaciones como doc. nº 0 de la actora, y se da por íntegramente reproducida en este sede-

DÉCIMO SEGUNDO

UGT Castilla-La Mancha ha visto reducidos los ingresos procedentes de las...

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