STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2021

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:727
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2018 0000009

Modelo: N02700

DEMANDANTES: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Belarmino, Bernardino, Casilda

ABOGADO: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

DEMANDADOS: BANCO SANTANDER, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., SANTANDER OPERACIONES, S.L.

ABOGADOS : MARTIN GODINO REYES, RAQUEL MUÑIZ FERRER

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000008 /2018

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 8/18 sobre DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el letrado D. Marcos Gende Periscal, D. Belarmino D. Bernardino y Dª Casilda con asistidos por la Letrada Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, frente al BANCO SANTANDER, S.A. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representados por D. Martín Godino Reyes y SANTANDER OPERACIONES, S.L. actualmente

SANTANDER TECNOLOGIA; entidad representada por la Letrada Dª Raquel Muñiz Ferrer, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23/2/18 se presentó demanda por el Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y los trabajadores D. Belarmino, Dª. Casilda y D. Bernardino, representada y asistidos de la letrada Dª. LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, frente a los codemandados BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., SANTANDER OPERACIONES S.L., y BANCO SANTANDER S.A. demanda cuya f‌inalidad es la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, solicitando "la declaración de vulneración de derechos fundamentales de la parte actora, se declare la nulidad radical de la actuación de la parte demandada con los efectos inherentes a tal declaración, se ordene el cese inmediato de la actuación contraria a los derechos fundamentales denunciados, y se obligue la parte demandada a reintegrar a los trabajadores demandantes en BANCO POPOULAR ESPAÑOL S.A con las mismas condiciones laborales y, así mismo, la integración en la red de of‌icinas, y se condena a la empresa demanda a indemnizar en la cuantía de 187.515 € a cada parte actora por daño moral por vulneración de los derechos denunciados y a estar y pasar la parte demandada por tal declaración".

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda se señaló para el acto de conciliación y juicio el día 3/5/18 en cuya fecha se celebraron tales actuaciones, sin avenencia la conciliación, celebrándose el juicio y quedando los autos conclusos para sentencia se dictó esta el 15 de mayo de 2018 estimando la excepción de inadecuación de procedimiento desestimó dicha demanda.

TERCERO

La anterior resolución fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo dictándose sentencia por dicho Alto Tribunal el 8/7/2020 en la cual estimando el recurso interpuesto se anula la resolución de este Tribunal y se nos devuelven los autos para que, partiendo de la adecuación de procedimiento seguido, se dicte sentencia con libertad de criterio en la que se resuelva las pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 28/9/20 se acusó recibo de la devolución de los autos y se pasaron al ponente y por Diligencia de seis de octubre, dado que la composición de la Sala se había alterado al hallarse uno de los integrantes que había celebrado el juicio en Comisión de servicios en los Tribunales Europeos, se señaló para conciliación y nuevo juicio para el 22-10-20, no obstante el 19 de octubre se solicitó la suspensión del anterior señalamiento, a lo que se accedió señalándose de nuevo para el 28 de enero de 2021, celebrándose en dicho acto el juicio en todas sus fases con intervención del Ministerio Fiscal, con el resultado que resulta de la grabación realizada

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores: 1.- D. Belarmino, Presta servicios para el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, con antigüedad desde 14/6/2000, categoría profesional de técnico nivel 8, y salario de 2924,07€ mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, el "iter" contractual del actor con las codemandadas es el descrito en el hecho primero de demanda, punto 1º; en cuanto a las funciones previamente desempeñadas por el actor, hasta su incorporación a SANTANDER OPERACIONES S.L., han sido siempre de operador informático, desde 2012 en el centro de trabajo de ORILLAMAR, en la sección CAAS centro de apoyo administrativo a sucursales. Se encuentra en situación de reducción de jornada en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes por guarda legal

  1. - Dª Casilda, presta servicios para Banco Popular Español S.A, con antigüedad desde 5/05/2008, con categoría profesional de técnico nivel 7 y salario mensual, prorrateado con pagas extras, de 2500,09 €; el "iter" contractual de la actora con las codemandadas es el descrito en el hecho primero de demanda apartado 3º. En cuanto a las funciones previamente desempeñadas por la actora, hasta su incorporación a SANTANDER OPERACIONES SL, han sido siempre las de técnico en gestión de riesgos y desde 2012 en el centro de ORILLAMAR, en la sección CAAS, centro de apoyo administrativo a sucursales, en Análisis de balances y f‌inalmente en el servicio de post-f‌irma hipotecaria. Se encuentra en situación de reducción de jornada.

  2. - D. Bernardino, presta servicios para Banco Popular Español S.A, con antigüedad desde 27/07/2000, con categoría profesional de técnico nivel 8 y salario mensual, prorrateado con pagas extras, de 2972,33€; el "iter" contractual del actor con las codemandadas es el descrito en el hecho primero de demanda apartado 2º, no discutido. En cuanto a las funciones previamente desempeñadas por el actor, hasta su incorporación a SANTANDER OPERACIONES SL, han sido siempre las de operador informático y desde 2012 en el centro de ORILLAMAR, en la sección CAAS, centro de apoyo administrativo a sucursales. (Los datos expuestos se obtienen del ordinal primero de demanda no discutidos por los demandados, así como contratos, nómina y

vidas laborales de cada actor aportadas por ellos docs. 1 a 3 de su ramo de prueba, y por Banco Popular de contenido interno docs.20, 21 y 22).

SEGUNDO

Los actores eran miembros del Comité de Empresa, de ámbito Provincial, del Banco Popular SA como resultado de las elecciones celebradas el 11/02/2015, compuesto por trece miembros de los cuales cuatro le corresponden al sindicato codemandante CIG. En el centro de trabajo de ORILLAMAR prestaban servicios seis de los trece miembros del indicado comité provincial, de estos seis -los tres actores de CIG y los tres restantes de FITC- dos se adhirieron a la extinción voluntaria de sus contratos de trabajo -pendiente de ejecutar- uno paso a SANTANDER TECNOLOGIA SL, y los tres actores pasaron a SANTANDER OPERACIONES SL. Los otros siete miembros del comité se hallan destinados en la Red comercial -sucursales- no afectada por el ERE. (Prueba documental aportada con demanda y doc. 14 de la partea actora, así como documental de B. Popular docs. 24 y testif‌ical de dicha parte actora). Igualmente los actores formaban parte de la sección sindical de CIG en el Banco Popular S.A (datos indiscutidos).

TERCERO

El BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. fue adquirido, a mediados de 2017, por el BANCO DE SANTANDER S.A pasando a formar parte del denominado GRUPO SANTANDER, tal operación ha implicado el sobredimensionamiento de servicios centrales y de los servicios centrales territoriales de ambos bancos y servicios corporativos de B. Santander, con duplicidades y solapamientos de funciones entre dichos servicios, así como, solapamientos de funciones realizadas por entidades corporativas de SANTANDER con servicios prestados por POPULAR lo que ha llevado a la tramitación de sendos ERES - en ambas entidades -, para extinción de contratos de trabajo así como recolocación de personal de dichos servicios, excluido el personal de red de of‌icinas, tramitándose al efecto dichos ERES por causas económicas, productivas y organizativas que terminaron con los correspondientes acuerdos. (Se acredita por el doc. 14 de Banco Popular y actas de negociación y conclusión del ERE docs. 8 a 13 del citado ramo de prueba).

CUARTO

Los acuerdos alcanzados establecen la extinción de 1.100 contratos de trabajo (clausula I), la movilidad interna a empresas del GRUPO SANTANDER de 575 trabajadores y la reubicación de "(..) un máximo de 100 trabajadores (..) a of‌icinas de la red comercial no afectadas por el procedimiento", (clausula V-1º y 2º), estableciéndose una comisión de seguimiento. (Se acredita con el acta f‌inal de acuerdo aportada con la demanda y doc. 12 de la actora, así como por las demandadas doc. 7ª 13 de B. Popular).

QUINTO

A partir del 16/2/18 los actores recibieron varias comunicaciones por vía electrónica de Recursos Humanos Grupo Santander, de bienvenida indicando fecha de incorporación a Santander Operaciones SL, f‌inalidad de la incorporación, datos del grupo y aviso de envió de claves, dirección de correo electrónico (docs. 1, 2 y 3 de los actores y docs. 6, 7 y 8 de B. Santander); posteriormente otros correos sobre formación, de entre 15 minutos y dos horas de duración, a recibir incluso en forma telemática, comunicaciones del código de conducta del grupo Santander etc. (Doc nº 4 de la prueba de los atores).

Se les entregaron a los actores cartas fechadas el 15/2/18 de traspaso a SANTANDER OPERACIONES...

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