STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:3322
Número de Recurso7308/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. JOSÉ QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 14 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2274/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2004 y siendo recurrido/a Bitron Industrie España, S.A. y Allbecon Spain E.T.T., S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dado lugar a la excepción alegada por la sociedad BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. y estimando en parte la demanda subsidiaria interpuesta por D. Juan María y Íñigo contra BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. y ALLBECON SPAIN ETT S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa ALLBECON SPAIN ETT, S.L. a los demandantes con efecto del día 13 de enero de 2004 y condeno a la empresa ALLBECON SPAIN ET S.L. a que, o bien readmita a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que tegían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, indemnice a D. Juan María en la cantidad global de 7.753,35 euros, y a D. Íñigo en la cantidad global de 6.769,95 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague a los actores los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de anotificación de la sentencia de cuyos salarios se dencontaran los comprendidos entre el 24 de marzo de 2004 fecha de la suspensión hasta el 15 de abril de 2004. Se absuelve a la sociedad BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan María , trabajó para la empresa ALLBECON SPAIN ETT, S.L., desde el 1 de julio de 2000, con la categoría profesional de Auxiliar General Nivel 6 Industria Siderometalúgica, y percibía un salario mensual bruto de 1.409,78 euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (contratos de trabajo y nóminas).

El importe íntegro del salario percibido en el año 2003 asciende a 17.151,67 euros. (folio 94)

El salario percibido en el mes de diciembre de 2003 asciende a 1.489,67 euros y el salario de los 13 días del mes de enero asciende a 728,08 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 2000 el demandante D. Juan María suscribió contrato de trabajo con INTER MANRESA ETT, S.L. de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio" para prestar servicios en la empresa usuaria BITRON IND. ESPAÑA S.A., a jornada completa para prestar servicios como Técnico Nivel 1 segun Convenio de aplicación en empresa usuaria de Siderometalúrgico de ámbito estatal y se extiende desde 1 de julio de 2000 hasta finalización de la obra de las tareas, trabajos, gestiones, pedidos y/o servicios encargados, encomendados y asignados. Consta como obra o servicio "la puesta a punto de la nueva maquinaria en el sector de: Interruptores/sensores/captadores.

Inversiones: linea Ma.100 Ensamblaje, horno, estaciones. (folios 327 a 331)

En fecha 23 de junio de 2001 el demandante D. Juan María suscribió contrato de trabajo "obra o servicio" para prestar servicios en la empresa usuaria BITRON IND. ESPAÑA S.A. a jornada completa para prestar servicios como Auxiliar Técnico, Grupo 6 del Convenio de la industria Siderometalúrgica a jornada completa y se extiende desde el 23 de junio de 2001 hasta la extinción por la empresa usuaria del CPD. Consta como objeto del contrato "puesta a punto de la nueva maquinaria en el sector de:

interruptores/sensores/captadores. Inversiones: B ensayo/ciclo térmico. (folios 332 y 333)

En fecha 5 de marzo de 2002 el demandante D. Juan María suscribió contrato de trabajo con INTER MANRESA ETT, S.L. "Indefinido" para la realización de trabajos "fijos discontinuos" como auxiliar de Oficios de Industria Siderometalúrgica, Grupo 7, indicándose que el presente contrato se concierta para realizar trabajos periódicos en fechas inciertas de carácter discontinuo propios de la categoría de Auciliar de Oficios de Industria Siderometalúrgica Grupo 7, de duración estimada de la actividad de 9 meses al año, en jornada de 40 horas semanales. Se concierta por tiempo indefinido y con vigencia desde 5 de marzo de 2002. (folios 108 a 111 y 334 y 335).

En fecha 22 de enero de 2003 se suscribe por demandante D. Juan María y la sociedad ALLBECON SPAIN ETT, S.L. (antes INTERMANRESA ETT, S.L.) comunicación de llamamiento de actividades constando como empresa usuaria BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. (folio 336)

TERCERO

El demandante D. Juan María ha venido prestando servicios para la demandada desde el inicio hasta la fecha del cese para la empresa Bitron Industrie España S.A. en el centro de trabajo de la calle Ifni 24.30 de Sant Adian del Besós. El demandante prestó sus servicios en jornada de doce horas diarias con una hora de descanso para comer o cenar enfunción del turno, los sábados, domingos y los festivos intersemanales y el mes de agosto seis días a la semana del 1 al 31 de agosto, es decir, en el denominado cuarto turno. Prestó servicios en la sección de ensamblaje de piezas de pedal de freno y marcha atrás para vehículos automóviles. Su trabajo consistía en vigilar la máquna que no se parase.

(interrogatorio en juicio y testifical)

CUARTO

D. Íñigo , trabajó para la empresa ALLBECON SPAIN ETT, S.L. desde el 1 de julio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar general Nivel 6 Industria Siderometalúrgica y percibía un salario mensual bruto e 1.230,90 eruos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(contratos de trabajo y nóminas)

El importe íntegro del salario percibido en el año 2003 asciende a 14.297,78 euros. (folio 94)

El salario percibido en el mes de diciembre de 2003 asciende a 1.181,17 euros y el salario de los 13 días del mes de enero asciende a 728,08 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

En fecha 1 de mayo de 1999 el demandante D. Íñigo suscribió contrato de trabajo con INTERMANRESA ETT S.L. en la modalidad de Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio para prestar servicio en la empresa BITRON INDUSTRIE ESPAÑA S.A. con la categoría profesional de Técnico Nivel 1 en el centro de trabajo de la empresa usuaria calle Ifni s/n de Sant Adriá del Besós. Consta como objeto del contrato la realización del proyecto EV-Canister PSA con inicio de fecha 1 de mayo de 1999 y hasta la finalización de las tareas, trabajo y servicios determinados encargados, encomendados y asignados. (folios 384 y 385)

En fecha 30 de junio de 2000 el demandante D. Íñigo suscribió contrato de trabajo con INTERMANRESA ETT, S.L. de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio" para prestar servicios en la empresa usuaria BITRON IND. ESPAÑA S.A., a jornada completa para prestar servicios como técnico Nivel 1 según Convenio de aplicación en empresa usuaria de siderometalúrgico de ámbito estatal y se extiende desde 1 de julio de 2000 hasta finalización de la obra de las tareas, trabajos, gestiones, pedidos y/o servicios encargados, encomendados y asignados. Consta como obra o servicio "la puesta a punto de la nueva maquinaria en el sector de: Interruptores/sensores/captadores. Inversiones:

linea Ma.100 Ensamblajes, horno, estaciones. (folios 386 a 388)

En fecha 19 de junio de 2001 el demandante D. Íñigo suscribió contrato de trabajo con INTER MANRESA ETT, S.L. de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio" para prestar servicios en la empresa usuaria BITRON IND. ESPAÑA S.A. a jornada completa para prestar servicios como Auxiliar en General, Grupo 6 del Convenio de la industria Siderometalúrgica, a jornada completa y se extiende desde el 23 de junio de 2001 hasta la extinción por la empresa usuaria del CPD. Consta como objeto del contrato" realización de obra o servicio determinado por la abulación robot presostatos por problemas técnicos, lo que ocasiona cambio de procedimiento: se deben cargar las piezas de forma manual hasta la solución del problea. (folios 389 y 390)

En fecha 16 de octubre de 2001 el demandante D. Íñigo y la empresa acordaron la modificación y cambio de categoría profesional de Auxiliar en General por la de Auxiliar Técnico (folio 391)

En fecha 5 de marzo de 2002 el demandante D. Íñigo suscribió contrato de trabajo CON inter manresa ett, s.l. "iNDEFINIDO" PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS "fIJOS DISCONTINUOS" COMO aUXILIAR DE oFICIOS DE iNDUSTRIA sIDEROMETALÚRGICA gRUPO 7 INDICÁNDOSE QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CONCIERTA PARA...

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